Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 12/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 3 de mayo de 2012 conjunta, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se habilita a las personas para desempeñar las funciones de asesoramiento o evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación.

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En virtud de la Resolución conjunta dictada, con fecha 20 de septiembre de 2011, por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y por la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, durante los meses de diciembre, enero y febrero del año 2011 y 2012 respectivamente, se impartió el curso de Formación especifica, regulado por la Resolución conjunta emitida por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y por la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, con fecha 20 de septiembre de 2011, por la que se convoca un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo. El referido curso se ha realizado con una duración total de 70 horas (65 horas de formación específica y 5 horas de práctica telemática), los contenidos se relacionan en al Anexo I de esta Resolución, los cuales han tomado como referente lo establecido en los Anexos IV y V del referido Real Decreto.

Tercero. Una vez finalizado el curso, y de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos arriba citados, procede habilitar como asesor/a o evaluador/a a las personas que han superado el curso y cumplen con los requisitos establecidos en el apartado a) del citado artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, en las cualificaciones profesionales o unidades de competencia en las que hayan sido habilitadas.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

La competencia para establecer la estructura organizativa responsable del procedimiento de acreditación y evaluación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación corresponde a las administraciones educativa y laboral de la Comunidad Autónoma de forma conjunta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el articulo 11 del Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, será administración educativa competente la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.c) del Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo, la administración laboral competente será la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Tercero. La planificación y gestión de la formación inicial y continua de los asesores y evaluadores, así como la habilitación de los mismos, corresponde a las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1.e) y f) del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Asimismo, el artículo 25.1.c) de la referida norma señala que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo dispone que la Administración General del Estado y las administraciones competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 25.

Cuarto. La Resolución conjunta dictada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y por la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, de fecha 20 de septiembre de 2011, convoca un curso de formación especifica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Quinto. La base duodécima de la Resolución de referencia establece que las personas que superen el curso serán habilitadas por los órganos responsables como personas asesoras y/o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y a la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVEN

Primero. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral a las personas formadoras y profesionales expertos relacionados en el Anexo II, con indicación de la cualificación o unidad de competencia en las que puede realizar esas funciones, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral al profesorado perteneciente a los Cuerpos de profesionales técnicos de formación profesional y de Catedráticos y Profesores de enseñanzas secundarias relacionados en el Anexo III, pudiendo realizar sus funciones en las unidades de competencias que tienen asociados módulos profesionales en los que tiene atribución docente, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Tercero. Habilitar para el ejercicio de las funciones de evaluación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral a las personas formadoras y profesionales expertos relacionadas en el Anexo IV, con indicación de la cualificación o unidad de competencia en las que puede realizar esas funciones, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Cuarto. Habilitar para el ejercicio de las funciones de evaluación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral al profesorado perteneciente a los Cuerpos de profesionales técnicos de formación profesional y de Catedráticos y Profesores de enseñanzas secundarias relacionados en el Anexo V, pudiendo realizar sus funciones en las unidades de competencias que tienen asociados módulos profesionales en los que tiene atribución docente, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Quinto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de mayo de 2012.- El Director General de Formación Profesional y Educación Permanente, Emilio Iguaz de Miguel; la Directora General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, María Teresa Florido Mancheño.

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