Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 12/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1250/2011. (PP. 1549/2012).

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NIG: 2905442C20110004177.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1250/2011. Negociado: A.

Sobre: Nulidad contractual y reclamación de cantidad.

De: Don Jörg Herrmann y doña Simone Herrmann.

Procurador: Sr. Diego Ledesma Hidalgo.

Contra: Club Class Holdings LTD.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1250/2011, seguido a instancia de don Jörg Herrmann y doña Simone Herrmann frente a Club Class Holdings LTD se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 136/2012

En Fuengirola, a veintitrés de abril de dos mil doce.

La Ilma Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto 2) y su partido, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1250/2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Jörg Herrmann y doña Simone Herrmann, con Procurador don Diego Ledesma Hidalgo, y de otra como demandada Club Class Holdings LTD, sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Jörg Herrmann y doña Simone Herrmann frente a Club Class Holdings LTD, debo declarar y declaro nulo el contrato entre ellos suscrito el 22-IV-09 (núm. de solicitud 22040901HSTI), debiendo la demandada reintegrar a la actora 1.655 € más los intereses legales procedentes desde la interpelación judicial y devolverle el derecho que ostentaba en el Club Atlantis en virtud del contrato CA1/04230/G.

Con imposición a dicha demandada de las costas procesales causadas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de su original en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2917, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Club Class Holdings LTD, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a veintisiete de abril de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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