Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 12/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Posadas, dimanante de divorcio contencioso núm. 74/2011.

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NIG: 1405342C20110000203.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 74/2011. Negociado: MD.

De: Don Amador Guisado Mohedano.

Procurador: Sr. Javier Jesús Valenzuela Romero.

Letrado: Sr. Vicente Caro Ruiz.

Contra: Doña Ángela María Borrero Peña.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 74/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Posadas, a instancia de don Amador Guisado Mohedano contra doña Ángela María Borrero Peña sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Posadas.

Procedimiento: Divorcio Contencioso 74/2011.

SENTENCIA 77/2012

En Posadas, a 16 de mayo de 2012.

Vistos por mí, M.ª Victoria Fernández de Molina Tirado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Posadas y su Partido, los autos del Procedimiento de Divorcio Contencioso 74/2011, seguidos a instancia del Procurador don Javier Jesús Valenzuela Romero, en nombre y representación de don Amador Guisado Mohedano, asistido por el Letrado don Vicente Caro Ruiz, contra doña Ángela M.ª Borrero Peña, declarada en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Javier Jesús Valenzuela Romero, en nombre y representación de don Amador Guisado Mohedano contra doña Ángela M.ª Borrero Peña, y debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por don Amador Guisado Mohedano y doña Ángela M.ª Borrero Peña en fecha 28 de enero de 2005 con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1. La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2. La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3. El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4. La disolución del régimen económico matrimonial.

5. La atribución a don Amador Guisado Mohedano del uso de la vivienda familiar sita en C/ Gerónimo Falder, 14, de La Ventilla (Fuente Palmera-Córdoba) hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de 20 días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, M.ª Victoria Fernández de Molina Tirado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Posadas y su Partido:

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Ángela María Borrero Peña, extiendo y firmo la presente en Posadas, a diecisiete de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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