Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 14/06/2012

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 6 de junio de 2012, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca prueba selectiva, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000) para personas con discapacidad intelectual con retraso mental leve o moderado, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 401/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2010, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, de acuerdo, asimismo, con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con la delegación de competencias conferida por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de personal, el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, acuerda convocar concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000) para personas con discapacidad intelectual con retraso mental leve o moderado.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca, de conformidad con el artículo 61.6 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, concurso-oposición para cubrir 8 plazas en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual con retraso mental leve o moderado.

2. A la prueba selectiva le resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 401/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2010; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía y las Bases de la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento, o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en sus Delegaciones Provinciales; en el Instituto Andaluz de Administración Pública (y en su página web: www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica); en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, y en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar.

4. El contenido del ejercicio de la oposición versará sobre el programa de materias aprobado por Orden de 4 de junio de 2012 y que consta como Anexo II.

5. El Instituto Andaluz de Administración Pública publicará un manual con el contenido de los temas que componen el programa de materias. Este manual estará a disposición de los aspirantes en la página Web del citado organismo.

Segunda. Requisitos para la admisión a la prueba.

Para la admisión a la prueba selectiva bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico, cualquier otra titulación equivalente a las mismas o Técnico Auxiliar; o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad por criterios de edad y/o experiencia laboral o profesional.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

d) Tener reconocida oficialmente, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una discapacidad intelectual con retraso mental leve o moderado en grado igual o superior al 33 por ciento.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.

f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo y Especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos estos requisitos deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

Los certificados a los que se hace referencia en los apartados d) y e) de la presente Base deben ser emitidos por el órgano competente de la Consejería de Salud y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

Estos certificados deben entregarse, mediante original o copia compulsada, junto con la solicitud de participación.

Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de la prueba.

1. El proceso selectivo se realizará a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 90% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 10%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio. De conformidad con lo establecido en el art. 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, la oposición consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas de tipo test; 50 de carácter teórico y 10 de carácter práctico. Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

El tiempo concedido para realizar la parte teórica será de 130 minutos, y, para la parte práctica, 50 minutos. Entre la primera y segunda parte del ejercicio mediará un descanso de 30 minutos.

La calificación de la prueba irá de 0 a 180 puntos. Cada acierto se valorará con 3 puntos, sin que se penalicen las respuestas erróneas.

El contenido de la prueba estará fundamentalmente dirigido a comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

La Comisión de Selección, para un mejor cumplimiento de su cometido, teniendo en cuenta el número de participantes presentados a este ejercicio, su dificultad, y el número de plazas ofertadas, queda facultada para determinar, con anterioridad a su identificación nominal, la puntuación mínima para aprobar el ejercicio.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Tras la realización del ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas que hayan realizado el examen dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por la Comisión de Selección se hará pública con la lista de personas aprobadas en el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la impugnación de la relación definitiva de personas aprobadas en la oposición.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas establecidas en el párrafo primero de este apartado, y a fin de garantizar que los aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la Comisión de Selección adaptará la valoración prevista en el párrafo tercero de este apartado.

3. Una vez corregido el ejercicio, la Comisión de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida.

4. La Comisión de Selección tomará las medidas necesarias para que las personas con otras discapacidades adicionales, que lo hayan solicitado, puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes.

5. El ejercicio de la oposición no se celebrará antes del 30 de noviembre de 2012, y se celebrará en las ciudades de Granada o Sevilla, a elección de cada participante, que lo hará constar en el apartado correspondiente de su solicitud.

6. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, y se excluirá del proceso selectivo a quienes no comparezcan.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, contra la lista de personas aprobadas en la fase de oposición se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

8. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la Comisión de Selección de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo que se detalla en el punto 12 de esta base.

9. Por Resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 3 de esta base, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 12 de esta base. El modelo de autobaremo se publicará con la citada Resolución.

10. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremos, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes. Aquellos participantes que aleguen méritos inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de la justificación documental de éstos.

11. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

12. Baremo aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 20 puntos:

12.1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 10 puntos:

a) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía; así como en puestos de trabajo de Cuerpos y especialidad homólogos en cualquier Administración Pública: 0,046 puntos.

El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el periodo, Cuerpo y especialidad y tipo de nombramiento.

b) Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en el subapartado anterior en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido equivalente al del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía: 0,032 puntos. Esta experiencia deberá acreditarse con informe de vida laboral y copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

En los dos supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

12.2. Formación, con un máximo de 8 puntos:

a) Se valorará, hasta un máximo de 2,6 puntos, la titulación académica oficial de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por tener una titulación de superior nivel a la exigida en la presente convocatoria: 2,6 puntos.

- Por tener una titulación de igual nivel, distinta a la exigida y alegada para el acceso al Grupo al que se presenta: 1,95 puntos,

Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Este mérito se justificará con fotocopia compulsada del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

b) Se valorará, hasta un máximo de 1,8 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación alegada para acceder al Cuerpo a que se aspira de acuerdo con la siguiente escala:

- Por nota media de Matrícula de Honor: 1,8 puntos.

- Por nota media de Sobresaliente: 0,9 puntos.

- Por nota media de Notable: 0,45 puntos.

A los efectos de este subapartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: igual o mayor que 5 y menor que 7, Aprobado; igual o mayor que 7 y menor que 8,5, Notable; igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente; e igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.

Este mérito se acreditará con copia del Título o, en su caso, certificación académica del Centro Oficial correspondiente.

c) Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo y Especialidad convocado, como sigue:

- Para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo, por cada 20 horas lectivas 0,25 puntos.

- Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada 20 horas lectivas 0,10 puntos.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas.

d) Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas, hasta un máximo de 1,6 puntos:

- 0,16 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía. El mérito de superación de ejercicios de pruebas selectivas, se acreditará mediante declaración responsable del/la interesado/a en la que identificará el número de ejercicios superados y a qué convocatoria corresponden. La veracidad de la citada declaración será comprobada por la Administración.

- 0,08 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder al Cuerpo y Especialidad homólogos al que se aspira en otras Administraciones Públicas. Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

12.3. Otros méritos, hasta un máximo de 2 puntos.

a) Por la participación como ponente en congresos y/o jornadas, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía con 1,50 puntos por cada ponencia.

Este mérito se acreditará con copia del certificado emitido por la organización del Congreso o de la jornada.

b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía: 1 punto por cada 20 horas lectivas.

En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición. Se justificará este mérito con copia del certificado de la entidad que lo organiza o imparte, donde conste la materia y número de horas impartidas por el docente.

c) Por ser funcionario de carrera en cualquier Administración Pública de un Subgrupo inferior al del Cuerpo convocado: 2 puntos.

13. A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 20 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Quienes deseen participar en el proceso selectivo identificarán esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000).

3. Los participantes con discapacidades adicionales podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la oposición, manifestándolo en el apartado «observaciones» de su solicitud.

4. De acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, los solicitantes para participar en este proceso selectivo están exentos del abono de la tasa por inscripción en la Convocatoria.

5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal interino prevista en el artículo 28 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

6. La presentación de las solicitudes puede seguir dos procedimientos distintos:

6.1. Presentación telemática:

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento que se señala en la presente Base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92.

6.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica. En la citada página figurarán recogidas las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación, así como el procedimiento para la presentación de la solicitud.

6.1.2. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta.

6.1.3. Los participantes que hayan optado por la presentación telemática de su solicitud deberán dirigir al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitud, los certificados a los que se hace referencia en la base segunda 1.1.d) y e), emitidos por el órgano y la Administración competentes, junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de su solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.

6.2. Presentación manual:

6.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado por los aspirantes u obtenerse en los lugares indicados en el punto 4 de la base primera.

En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

6.2.2. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por los Certificados Oficiales que acrediten tanto la discapacidad alegada como la posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.

6.2.3. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el período de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de esta prueba selectiva, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud:

- Para la presentación manual: con el original o fotocopia compulsada de la copia de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, punto 3.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, 3. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les servirá de notificación.

4. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Comisión de Selección.

1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

2. Su composición se contiene en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, pudiendo proponer a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

3. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrán nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que le atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

5. Las personas que formen parte del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos legalmente.

6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, 41080, Sevilla.

8. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno/a de los/las aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que éste, previa audiencia del interesado o de la interesada, resuelva, de forma motivada, lo que proceda.

10. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

11. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/89, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Selección del presente proceso selectivo queda clasificada en la categoría E.

12. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se acordará la extinción de la Comisión de Selección por el cumplimiento de su finalidad.

Séptima. Lista de personas aprobadas.

1. Finalizado el plazo previsto en el punto 9 de la base tercera, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.

2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, éstas podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.

La vista de expediente se realizará telemáticamente por todos los participantes interesados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso a la web del Empleado Público.

3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la Base Primera, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta a la Secretaría General para la Administración Pública para el nombramiento como personal funcionario. Contra esta lista final de aprobados podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92.

4. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y, de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo III, comenzándose por la letra H, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 1 de febrero de 2012 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a lo largo de 2012 (BOJA núm. 30, de 14 de febrero de 2012).

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destino.

1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública resolverá, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/las aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados/as. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los/las seleccionados/as en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En dicha oferta de vacantes se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente Base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

4. La documentación que habrá de aportarse, será original o copia de la siguiente:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la base segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo y especialidad convocado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública citada en el apartado 1 de esta base. Aquellos aspirantes que hayan presentado la solicitud de petición de destinos telemáticamente no tendrán que volver a presentarla.

5. Las personas seleccionadas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias y quedarán sin efecto todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias o cuando alguno de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la Comisión de Selección relación complementaria, con los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública nombrará funcionarios y funcionarias de carrera a las persona que habiendo superado la oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas seleccionadas que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los que posean la condición de personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, sus solicitudes quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como persona funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Décima. Impugnaciones.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones de la Comisión, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Sevilla, 6 de junio de 2012.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.

ANEXO I

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidenta: Doña Carmen Rodríguez Domínguez.

Presidenta suplente: Doña Leticia Reyes Alarcón.

Secretaria: Doña Raquel Calle Pérez.

Secretaria suplente: Doña Lara Beatriz González Castillo.

Vocales:

Doña Rosa M.ª Balosa Quintero.

Doña Gracia A. Domínguez Román.

Don Jacinto Molina Gil.

Vocales suplentes:

Don Juan González Japón.

Don José Luis Jiménez Franco.

Doña Isabel Segura Velasco.

ANEXO II

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes Fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. El Gobierno del Estado. La Administración General del Estado. La Organización Territorial del Estado.

Tema 2. Antecedentes histórico-culturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Derechos y deberes. Competencias. Organización Territorial de la Comunidad Autónoma. Organización institucional de la Comunidad Autónoma. Otras instituciones de autogobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Economía, Empleo y Hacienda. Medio Ambiente. Medios de Comunicación Social. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma.

Tema 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Principios informadores y organización general. Las Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas y otros órganos. La Administración Periférica de la Junta de Andalucía. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía.

Tema 4. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos. Las Instituciones comunitarias. El Derecho comunitario. Las Libertades básicas del sistema comunitario. Principales Políticas Comunes. La Junta de Andalucía y la Unión Europea.

Tema 5. El Derecho Administrativo: Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía Normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto. La Potestad reglamentaria: Fundamento y límites. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos. La Forma de los Actos Administrativos. La Motivación. La eficacia de los Actos Administrativos: la notificación y la publicación. Validez y Ejecución de los Actos Administrativos.

Tema 6. Naturaleza del Procedimiento Administrativo. El Interesado. Derechos de la Ciudadanía en el Procedimiento Administrativo. Tramitación del Procedimiento Administrativo. Los recursos administrativos. El Procedimiento Sancionador.

Tema 7. Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Concepto, tipología y regulación jurídica. Procedimiento de Concesión de Subvenciones. Bases Reguladoras. Beneficiarios. Órganos Competentes. Entidades Colaboradoras. Procedimiento de Reintegro.

Tema 8. Regulación de la Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía. Clasificación del Personal. Planificación de Recursos Humanos. La Oferta de Empleo Público. La Relación de Puestos de Trabajo. El Registro de Personal. Régimen de Jornada y Horario. Régimen de Permisos y Licencias. Régimen Retributivo.

Tema 9. Acceso a la Función Pública. La Carrera Administrativa. Las Situaciones Administrativas.

Tema 10. Financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Presupuesto y Gasto Público.

Tema 11. Los contratos de la Administración: Concepto y naturaleza. Clases de contratos administrativos. Procedimiento de contratación.

Tema 12. Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía. Derechos de la ciudadanía: Derechos de información y petición. Atención a personas con discapacidad. Sugerencias y Reclamaciones. La presentación de escritos y comunicaciones y los registros de documentos.

Tema 13. Los Documentos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía. Documentos de la ciudadanía. Las copias de documentos. La formación de los expedientes. El archivo de los documentos administrativos. El acceso a los documentos administrativos.

Tema 14. Creación de documentos y normas de estilo en la Administración de la Junta de Andalucía. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Sellos oficiales: Tipos normalizados y normas de uso y control.

Tema 15. Los sistemas informáticos: Conceptos básicos y funcionamiento general. Los microordenadores: Conceptos básicos. Hardware y Software. Operaciones básicas de mantenimiento y seguridad de los sistemas y de la información.

Tema 16. Sistemas ofimáticos. Procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos, diseño de gráficos de oficina, agendas y organizadores personales, correo electrónico e Internet.

Tema 17. La protección de los datos personales: Definiciones. Niveles de Protección. Reglas para el Tratamiento de los Datos Personales. La Agencia Española de Protección de Datos.

Tema 18. La Administración Electrónica en la Junta de Andalucía. Manual de comportamiento de los Empleados Públicos en el uso de los sistemas informáticos y redes de comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tema 19. Igualdad de Género: Conceptos generales. Violencia de Género: Conceptos generales. Normativa sobre Igualdad y Violencia de Género.

Tema 20. Igualdad de Género en las Políticas Públicas: concepto de enfoque de género y transversalidad. La Integración de la transversalidad en la Junta de Andalucía. Los Organismos de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO III

CRITERIOS DE ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

2. Los primeros apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

- Primer apellido: Castillo.

- Segundo apellido: Velasco.

- Nombre: Luis del.

3. Los segundos apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al final del 1.º apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

- Primer apellido: Castillo de las.

- Segundo apellido: Heras.

- Nombre: Luis del.

4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Castillo.

2.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

3.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

4.º Luis Vargas Montes.

5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’connor = Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero = Luis Odonnell Agüero.

ANEXO IV

MODELO DE SOLICITUD

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