Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 15/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 550/2011.

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NIG: 0401342C20110006974.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 550/2011. Negociado: CA.

De: Don Cristhian Javier Andrade Andrade.

Procuradora: Sra. María del Mar Meléndez Peralta.

Letrado: Sr. Carlos Ferré Martínez.

Contra: Doña Yenny Rivero Quesada.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 550/2011 seguido a instancia de don Cristhian Javier Andrade Andrade frente a doña Yenny Rivero Quesada se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 471/12

En Almería, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio declarativo especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 550/2011, a instancia de don Cristhian Javier Andrade Andrade, representado por la Procuradora Sra. Meléndez Peralta y asistido por el Letrado Sr. Ferré Martínez, contra doña Yenny Rivero Quesada, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando en cuanto a la pretensión principal la demanda de divorcio formulada por don Cristhian Javier Andrade Andrade, representado por la Procuradora Sra. Meléndez Peralta, frente a doña Yenny Rivero Quesada, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 19 de diciembre de 2003, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas definitivas las recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.0. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, doña Yenny Rivero Quesada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Almería, a veintitrés de mayo de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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