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VP @3800/2010.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla» en el tramo que va desde el arroyo de la Huerta el Fontanar hasta el cruce con la Vereda de Santaella a Aguilar, en el término municipal de Santaella en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Santaella, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de junio de 1942, con expediente de adición aprobado por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 320, de fecha 16 de noviembre de 1951, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 277, de fecha 17 de noviembre de 1951, con una anchura legal de 20 metros.
Segundo. El 22 de julio de 2002, se formalizó un Protocolo de Intenciones entre el Ayuntamiento de Santaella y la Consejería de Medio Ambiente, para la realización del deslinde de determinadas vías pecuarias, a fin de fomentar el uso público de las vías pecuarias.
Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 30 de noviembre de 2010 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla» en el tramo que va desde el arroyo de la Huerta el Fontanar hasta el cruce con la Vereda de Santaella a Aguilar, en el término municipal de Santaella en la provincia de Córdoba. El objetivo de la delimitación de la vía pecuaria, es potenciar el uso turístico-recreativo de este patrimonio público y con ello coadyuvar a la satisfacción de las necesidades sociales actualmente demandadas.
Cuarto. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 6, de fecha 11 de enero de 2011, se iniciaron el día 16 de febrero de 2011.
Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 96, de 23 de mayo de 2011.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de septiembre de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla», ubicada en el término municipal de Santaella en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 8 de junio de 1942, con expediente de adición aprobado por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1951, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.
Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han presentado las siguientes alegaciones:
1. Don Juan Álvarez Sánchez, en representación de don Antonio Lora Quijada, alega: El presente deslinde supone la pérdida de una superficie de 1.332 metros cuadrados de su finca, sin haberse producido expropiación de la misma. Falta de constancia de la vía pecuaria en el Registro de la Propiedad y escrituras de propiedad. Existencia de olivos, posiblemente centenarios. Pago de impuestos correspondientes a su finca.
La existencia de la vía pecuaria se declaró a través del procedimiento administrativo de clasificación, declarándola bien de dominio público y gozando desde entonces de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables.
A través del deslinde y de conformidad con lo determinado por el acto de clasificación, se define sobre el terreno los límites del dominio público pecuario. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindadas.
La resolución de aprobación de deslinde será título suficiente para rectificar, para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Una vez firme éste acto administrativo de deslinde, se procederá a la inmatriculación del bien de dominio público.
El deslinde del dominio público pecuario no supone expropiación alguna ni genera derecho a indemnización.
Respecto a la existencia de olivos centenarios sobre el dominio público ahora deslindado, indicar que la parte interesada no ha presentado documentación como prueba de la manifestación realizada.
El pago de impuestos no implica la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, o que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad.
Todo ello, sin perjuicio de que, en defensa de sus derechos, el interesado pueda esgrimir las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
2. Don Enrique Pérez Aguilera en representación de doña María Aguilera Aguilera, don José Quijada Aguilera y don Emilio Aguilera Trujillo alegan, disconformidad con el trazado.
Respecto a la disconformidad manifestada es necesario recordar que es doctrina jurisprudencial consolidada la que exige, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba (artículo 217 de la LEC), que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente, tal como declara el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de septiembre de 2009.
El dominio público pecuario se ha deslindado conforme a la clasificación aprobada, habiendo sido recabada toda la documentación y cartografía histórica disponible, a fin de facilitar la identificación de la vía pecuaria, integrada en el Fondo Documental incluido en el expediente administrativo de deslinde, sometido a exposición pública, en concreto: Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, Catastro histórico y Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956-57.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 29 de julio de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de septiembre de 2011.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla» en el tramo que va desde el arroyo de la Huerta el Fontanar hasta el cruce con la Vereda de Santaella a Aguilar, en el término municipal de Santaella, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 705,06 metros
- Anchura: 20 metros
Descripción Registral.
Finca rústica, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros y una longitud (media de los lados) de 705,06 metros que definen una superficie deslindada de 14.101,10 m², que en adelante se conocerá como vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Estepa por la Dehesilla», en el tramo desde El Fontanar hasta el cruce con la Vereda de Santaella a Aguilar.
Comienza: En la vía pecuaria y con camino de detalles topográficos (8/9002).
Linda a la derecha con las siguientes parcelas de referencia catastral (poligono/parcela): (8/28), (8/188), (8/9010), (8/196), (8/197), (8/9010), (8/198), (8/199), (8/200), (8/9002), (9/2), (8/9002) y (8/201).
Linda a la izquierda con las siguientes parcelas de referencia catastral (poligono/parcela): (9/228), (9/5), (9/4), (9/3), (9/9016), (9/1), (9/2), (9/1), (9/2) y (9/1).
Finaliza: En la vía pecuaria Vereda de Santaella a Aguilar.
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE LA RAMBLA A ESTEPA POR LA DEHESILLA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTAELLA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (ED50 HUSO 30) | |||||
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1D | 341337,9448 | 4158584,0793 | 1I | 341348,8787 | 4158567,3326 |
2D | 341312,7861 | 4158567,6532 | 2I | 341324,2814 | 4158551,2731 |
3D | 341283,0868 | 4158545,2887 | 3I | 341295,3301 | 4158529,4719 |
4D | 341200,6102 | 4158479,6739 | 4I | 341215,1472 | 4158465,6818 |
5D | 341168,6597 | 4158436,2036 | 5I | 341184,3207 | 4158423,7408 |
6D | 341118,4268 | 4158377,8214 | 6I | 341133,0107 | 4158364,1068 |
7D | 341070,8388 | 4158331,4983 | 7I | 341086,8077 | 4158319,1318 |
8D | 341041,5095 | 4158280,1566 | 8I | 341062,1293 | 4158275,9316 |
9D | 341045,7412 | 4158243,4624 | 9I | 341066,2890 | 4158239,8611 |
10D | 341034,8579 | 4158221,5957 | 10I | 341049,5168 | 4158206,1624 |
11D | 341005,2035 | 4158208,6945 | 11I | 341015,5990 | 4158191,4063 |
12D | 340959,5193 | 4158172,3221 | 12I | 340974,6394 | 4158158,7955 |
13D | 340940,8184 | 4158142,5774 | 13I | 340958,3009 | 4158132,8084 |
14D | 340896,4424 | 4158052,5263 | 14I | 340920,1372 | 4158055,3637 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)
Sevilla, 28 de mayo de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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