Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 18/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1929/2009. (PP. 1518/2012).

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NIG: 4109142C20090057760.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1929/2009. Negociado: 7.

Sobre: Ley de Prop. Horizontal.

De: CC.PP. Cooperativa Las Erillas.

Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.

Letrado: Sr. Jesús María Rodríguez-Nogueras Martín.

Contra: Don Francisco Fernández Ríos.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1929/2009 seguido a instancia de CC.PP. Cooperativa Las Erillas frente a Francisco Fernández Ríos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1929/2009. Negociado: 7.

SENTENCIA NÚM. 247/2010

Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintiuno de diciembre de dos mil diez.

Parte demandante: CC.PP. Cooperativa Las Erillas.

Abogado: Don Jesús María Rodríguez-Nogueras Martín.

Procuradora: Doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.

Parte demandada: Don Francisco Fernández Ríos en rebeldía.

Objeto del juicio: Ley de Prop. Horizontal.

........

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la CC.PP. Cooperativa Las Erillas debo condenar a don Francisco Fernández Ríos a dejar libre y expedita la azotea no practicable del edificio comunitario, realizando cuantas obras sean necesarias para dejar la misma en perfecto estado anterior a su ocupación. Que cierre los accesos abiertos por el mismo. Se le imponen las costas del procedimiento. Se conceden dos meses para la realización de las obras.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4037.0000.00.1929.09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Fernandez Ríos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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