Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 18/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 227/2008. (PP. 1477/2012).

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NIG: 2905142C20080000869.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 227/2008, Negociado: MV.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Accordfin España, E.F.C, S.A.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Letrado: Sr. Sierras Corbacho.

Contra: Don Felipe López Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 227/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Accordfin España, E.F.C., S.A., contra don Felipe López Pérez sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 87/2011

En Estepona, a 12 de mayo de 2011.

En nombre de S.M. El Rey,

En la ciudad de Estepona, a 12 de mayo de dos mil once, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 227/2008, a instancia de la entidad Accordfin España, E.F.C., S.A., representada por la Procuradora doña Silvia González de Haro y defendida por el Letrado don José Sierras Corbacho y don Antonio Valentín Ramírez Ortega, contra don Felipe López Pérez, el cual al no haber contestado a la demanda fue declarado en situación procesal de rebeldía, en acción de reclamación de cantidades derivadas de póliza de préstamo, intereses pactados y costas, dicto la presente sentencia.

FALLO

En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Silvia González de Haro, en nombre y representación de la entidad Accordfin España, E.F.C., S.A., contra don Felipe López Pérez, en acción de reclamación de cantidades, por lo que acuerdo:

1. Condeno a don Felipe López Pérez a que entregue a la entidad Accordfin España, E.F.C., S.A., la cantidad de 7.525,39 euros en concepto de principal, más los intereses del 2% de dicha cantidad desde el momento del impago, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Condeno a don Felipe López Pérez a las costas procesales,

Modifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0227 08 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Felipe López Pérez en situación de rebeldía procesal, extiendo y firmo la presente en Estepona, a nueve de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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