Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 19/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 17 de mayo de 2012, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxis en Algeciras. (PP. 1667/2012).

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En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

R E S U E L V O

Autorizar las Tarifas de Autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

CONCEPTO TARIFAS IVA INCLUIDO
TARIFA 1
Carrera mínima 3,56€
Bajada de bandera 1,25€
Por cada kilómetro recorrido 0,74€
Hora de espera o de parada 17,38€
-
La tarifa será de aplicación los días laborables
desde las 7,00 horas hasta las 22,00 horas.
TARIFA 2
Carrera mínima 4,46€
Bajada de bandera 1,59€
Por cada kilómetro recorrido 0,96€
Hora de espera o de parada 21,69€
La tarifa 2 se aplicará en los siguientes supuestos:
- Días laborables, desde las 22,00 horas hasta las 7,00 horas.
- Servicios realizados en sábados, domingos, festivos, días de Feria de junio, desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horas, además de los días 24 y 31 de diciembre.
La carrera mínima aparecerá cuando se pulse el taxímetro para iniciar el servicio, tanto en tarifa 1 y tarifa 2.
SUPLEMENTOS:
- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,46€
- Por cada animal (perros/gatos), excepto perros guías 1,10€
- Al espigón de Isla Verde o Muelle del Navío 1,87€
- Servicio desde las paradas del Puerto, Estación
de Autobuses y RENFE 0,91€
- A Botafuegos, Prisión y Zona Club Hípico 0,91€
- Servicios realizados durante la Feria de junio,
desde o hacia el Recinto Ferial, desde las 22,00 horas
a las 7,00 horas 0,91€
- Los sábados, domingos, festivos y días de Feria,
desde las 2,00 horas hasta las 7,00 horas 1,70€
- Los días 25 de diciembre y 1 de enero,
desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horas 25% sobre lo que marque el taxímetro.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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