Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 29 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

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Con objeto de activar la convocatoria de estas ayudas para el curso 2011/2012, y mejorar las reglas del procedimiento de tramitación de próximas convocatorias, se ha considerado necesario la modificación del contenido de la Orden de 3 de diciembre de 2010, en el que se especificaban el calendario de tramitación y resolución de las ayudas individualizadas al transporte escolar.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, y de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La Orden de 3 de diciembre de 2010 por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del modo siguiente:

«1. La cuantía de las ayudas se establecerá anualmente mediante la Resolución de la Dirección General competente en materia de gestión de becas y ayudas al estudio por la que se realice la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, la cual se dicta por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.»

Dos. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del modo siguiente:

«1. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.»

Tres. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado del modo siguiente:

«1. De acuerdo con el calendario que se establezca en la resolución por la que se efectúe la convocatoria de las ayudas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará la publicación de la resolución provisional de las ayudas concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos donde cursa estudios el alumnado solicitante, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de dicha Consejería.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado del modo siguiente:

«1. La Dirección General competente en materia de gestión de becas y ayudas al estudio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, dictará la resolución aprobando la relación definitiva del alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, así como el importe de estas, para el curso correspondiente. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos donde curse estudios el alumnado solicitante, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de dicha Consejería.»

Cinco. Se suprime el apartado 3 del artículo 21.

Seis. La disposición adicional única pasa a ser «Disposición adicional primera. Sedes electrónicas.»

Siete. Se incluye una nueva disposición adicional, «Disposición adicional segunda. Delegación de competencias», que queda redactada en los siguientes términos:

«Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de becas y ayudas al estudio la facultad para realizar la convocatoria de las ayudas objeto de la presente Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como la competencia para la concesión de las mismas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2011

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

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