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Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Alfacar (Granada), titular de la escuela municipal de música «Alfacar» de esa localidad, solicitando la ampliación de su oferta instrumental, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.
Resultando que la escuela municipal de música «Alfacar», con código 18013216, cuenta con autorización para impartir los siguiente ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación a la música: Música y movimiento, Práctica instrumental (saxofón, trombón, guitarra, clarinete, trompeta y percusión), Formación musical complementaria a la práctica de la música y Actividades de grupo.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la modificación de la oferta de Práctica instrumental de la escuela municipal de música «Alfacar» de Alfacar (Granada), ampliándola con las especialidades de flauta y piano y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Escuela municipal de música.
Denominación específica: Alfacar.
Código del centro: 18013216.
Titular: Excmo. Ayuntamiento de Alfacar.
Domicilio: Plaza Iglesia, 1.
Localidad: Alfacar.
Municipio: Alfacar.
Provincia: Granada.
Composición resultante:
Ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación a la música:
- Música y movimiento.
- Práctica instrumental: saxofón, trombón, piano, guitarra, clarinete, trompeta, flauta y percusión.
- Formación musical complementaria a la práctica de la música.
- Actividades de grupo.
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada velará por la adecuación de la escuela municipal de música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de diciembre de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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