Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 20/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de procedimiento núm. 1632/2009.

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NIG: 0401342C20090020833.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1632/2009. Negociado: CG.

De: Doña Eva María Mateu Márquez.

Procuradora: Sra. Mercedes Martín García.

Letrada: Sra. Castillo del Amo, Josefa A.

Contra: Don José Ignacio Martínez Gómez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1632/2009 seguido a instancia de doña Eva María Mateu Márquez frente a don José Ignacio Martínez Gómez se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 484/12

En Almería, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 1.632/09, instados por doña Eva María Mateu Márquez, representada por la Procuradora Sra. Martín García y dirigida por la Letrada Sra. Castillo de Amo, frente a don José Ignacio Martínez Gómez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de divorcio, formulada por doña Eva María Mateu Márquez representada por la Procuradora Sra. Martín García, frente a don José Ignacio Martínez Gómez, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 20 de noviembre de 2004, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose como medidas definitivas las recogidas en el fundamento séptimo de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido anterior sentencia la llma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy.

Y encontrándose dicho demandado, don José Ignacio Martínez Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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