Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 20/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 675/2010. (PP. 26/2012).

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NIG: 4109142C20100017865.

Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

De: Juan Manuel Corralejo Llanes.

Procurador: Sr. Rafael Campos Vázquez.

Contra: Efedossur Sociedade Inmobiliaria Lda.

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 675/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla a instancia de Juan Manuel Corralejo Llanes, contra Efedossur Sociedade Inmobiliaria Lda., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia 260/11

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil once.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 675/10, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr. Campos Vázquez, en nombre y representación de don Juan Manuel Corralejo Llanes, bajo la dirección letrada del/de la Sr./a. Encina Macías, contra Efedossur Sociedade Inmobiliaria Lda., declarada en rebeldía.

Fallo

Que con estimación plena de la demanda promovida por don Juan Manuel Corralejo Llanes, contra Efedossur Sociedade Inmobiliaria Lda., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 10 de mayo de 2007, condenando al demandado a estar y pasar por esta resolución, y en consecuencia a que abone al demandante la cantidad de 12.000 euros, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Efedossur Sociedade Inmobiliaria Lda., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a siete de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.

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