Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 20/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de procedimiento núm. 1018/2009.

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NIG: 2105442C20090003217.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 1018/2009. Negociado: JF.

De: Doña Manuela Daza Romero.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Ordóñez Soto.

Letrado: Sr. Aurelio Guerra González.

Contra: Don José Romero Rodríguez.

EDICTO

En el Juicio referencia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En La Palma del Condado, a 22 de febrero de dos mil once.

Doña Teresa Rebollo Varona, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de La Palma del Condado (Huelva); habiendo visto los precedentes autos de separación matrimonial, seguidos con el número 1018/09 a instancia de doña Manuela Daza Romero, representada por el Procurador Sr. Ordóñez Soto y defendida por el Letrado Sr. Guerra González, contra don José Romero Rodríguez, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que declaro la separación matrimonial de los cónyuges doña Manuela Daza Romero y don José Romero Rodríguez, ratificando las medidas y efectos acordados en el Auto de Medidas Provisionales de fecha 26 de julio de dos mil diez, que se concretan a continuación para mayor claridad:

1. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

4. La atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la calle Camino de Escacena, núm. 2, de Chucena (Huelva), a la demandante doña Manuela Daza Romero.

5. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

6. Se establece un régimen de visitas de fines de semana alternos, en los que el padre podrá tener consigo a la hija menor desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. Las entregas y recogidas de la menor se realizarán en todo caso en el domicilio materno.

7. Se fija la pensión de alimentos que deberá satisfacer el demandado en la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que deberá abonar dentro de los diez primeros días del mes en la cuenta corriente que a tal fin designe la madre de la menor, y será objeto de actualización a primeros de cada año de acuerdo con el incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique cada año el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios educativos y sanitarios de los menores no cubiertos por el sistema público de educación y sanidad serán compartidos por ambos progenitores por mitad.

8. Los préstamos que gravan la sociedad de gananciales deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Comuníquese al Registro Civil correspondiente, una vez la misma adquiera firmeza, para la práctica de las anotaciones pertinentes.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrán interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, según el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese a las partes, con indicación de que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días (artículo 457 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado don José Romero Rodríguez, por diligencia de ordenación de esta fecha se ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En La Palma del Condado, a once de abril de dos mil doce.- La Secretaria.

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