Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 27/06/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 21 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada (antiguo Instancia núm. Catorce), dimanante de procedimiento verbal núm. 52/2010. (PP. 1782/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00008751.

NIG: 1808742C20100008443.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 52/2010. Negociado: GA.

De: Doña Yolanda Galera Castro.

Procuradora: Sra. Consuelo Jiménez de Piñar.

Contra: Don Fernando Rey Ávila.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 52/2010 seguido a instancia de doña Yolanda Galera Castro frente a don Fernando Rey Ávila se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

SENTENCIA NÚM. 4

Juez que la dicta: Don Blas Alberto González Navarro.

Lugar: Granada.

Fecha: Veintisiete de febrero de dos mil doce.

Parte demandante: Doña Yolanda Galera Castro.

Abogado: Miguel Jiménez de Piñar.

Procuradora: Consuelo Jiménez de Piñar.

Parte demandada: Don Fernando Rey Ávila, en rebeldía.

Vistos por mí, don Blas Alberto González Navarro, Magistrado, Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno (antiguo Primera Instancia núm. Catorce) de esta ciudad y su Partido Judicial, los autos de juicio verbal de desahucio seguidos en este Juzgado bajo el núm. 52/2010, seguidos a instancia de doña Yolanda Galera Castro, representada por la Procuradora doña Consuelo Jiménez de Piñar y defendida por el Letrado don Miguel Jiménez de Piñar, contra don Fernando Rey Ávila, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Yolanda Galera Castro contra don Fernando Rey Ávila:

Primero. Declaro resuelto y extinguido el contrato de arrendamiento que ligaba a las litigantes sobre el apartamento sito en Sierra Nevada (Monachil, Granada), Edificio Pradollano, núm. 1, 2.° A-2.

Segundo. Declaro igualmente haber lugar al desahucio y condeno al demandado a que desaloje la finca a la que estos autos se refieren y la ponga a disposición de la actora, con apercibimiento de que si no lo verificara podrá ser lanzado.

Tercero. Condeno al demandado a que pague a la demandante la suma de 12.032,12 euros, además de las rentas pactadas que, devengadas tras la última mensualidad computada, no sean abonadas, así como los intereses legales.

Cuarto. Se impone igualmente al demandado el pago de las costas causadas.

Esta sentencia no produce efectos de cosa juzgada, según el artículo 447/2 de la LEC.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación, interponiéndolo ante este Juzgado en la forma prevista en la LEC dentro de los 20 días siguientes a su notificación, si bien el recurso no será admitido a la parte demandada si, al prepararlo, no manifiesta ni acredita por escrito tener satisfechas las rentas debidas y las que con arreglo al contrato, en su caso, hubiera de pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Fernando Rey Ávila, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veintiuno de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF