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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Buenas Letras, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Buenas Letras fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 2 de febrero de 2012, ante el Notario Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, del Ilustre Colegio de Andalucia, registrada con el número 464 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:
«La Fundación Buenas Letras tendrá como fin de interés general el de proveer medios y actividades para coadyuvar a la Red Academia Sevillana de Buenas Letras en su labor de cultivar las buenas letras y de contribuir a ilustrar la historia de Sevilla y de la Comunidad Andaluza, así como proveer un medio que propicie la participación activa de la sociedad en el desarrollo e impulso de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras.
Para la consecución de los citados fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
Gestión y conservación del archivo y la biblioteca, mediante la adquisición de fondos bibliográficos, la digitalización de documentos y libros existentes y mediante su apertura y atención al público.
Asesoramiento a todo tipo de entidades públicas y privadas sobre asuntos relacionados con el objeto social de la entidad.
Organización de congresos, simposios, exposiciones, ciclos de conferencias, tertulias, presentaciones de libros y en general, cualquier actividad que sirva para la difusión de la cultura.
Publicación de boletines, revistas y libros en cualquier formato o soporte.
Organización de recursos y acciones formativas.
Acciones que contribuyan a la conservación de la Casa de los Pinelo, sede de la Fundación y de la Academia.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el número 14 de la calle Abades (Palacio de los Pinelos) de la ciudad de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por un patrimonio bibliográfico, legado de la Sociedad de Bibliófilos Andaluces y cedido en su pleno dominio por la Real Academia Sevillana de las Buenas Letras cuya valoración asciende a 150.000 euros.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, en relación con el artículo 5 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Buenas Letras, atendiendo a sus fines, como entidad «Cultural», ordenando su inscripción en la Sección Segunda, Fundaciones culturales, cívicas y deportivas del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE - 1332.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.
Sevilla, 23 de mayo de 2012.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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