Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 04/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 433/2011. (PP. 1787/2012).

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NIG: 2906742C20110008314.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 433/2011. Negociado: 03.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Severine Lafouge.

Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.

Contra: Kurt Mayer

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 433/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Severine Lafouge contra Kurt Mayer sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 81/2012

En Málaga, a 2 de marzo de 2012.

Vistos por mí, doña M.ª Cristina Pascual Arrabal, Magistrada Juez Sustituta en funciones de refuerzo, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario 433/11, a instancia de doña Severine Lafouge, representada por el Procurador Sr. Duarte Diéguez y Letrado Sr. Jiménez Carabajal, contra don Kurt Mayer, declarado en situación legal de rebeldía procesal, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda presentada por doña Severine Lafouge, representada por el Procurador Sr. Duarte Diéguez y Letrado Sr. Jiménez Carabajal, contra don Kurt Mayer, declarado en situación legal de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de veinticinco mil novecientos noventa y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (25.994,74 €) de principal, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales que correspondan, a contar desde la interposición de la demanda hasta el dictado de esta sentencia, incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Se condena al demandado al pago de las costas procesales devengadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y pronunciamientos que impugna, según prevén los artículos 455, 456 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Kurt Mayer, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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