Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 06/07/2012

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 28 de junio de 2012, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de mayo de 2012, que aprueba la Instrucción relativa a la remisión a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la información sobre la contratación formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La contratación pública, por su volumen y coste, constituye una de las actividades más importantes que realizan las administraciones para la satisfacción del interés público y la realización de los fines que le son inherentes.

Por ello, la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como la generalidad de las leyes reguladoras de los órganos de control externo, recoge como función propia de la Institución [que ejercerá con total independencia, artículo 4.º, 1, d)], la de «fiscalizar especialmente los contratos administrativos celebrados por los componentes del sector público», debiendo entenderse que tal atribución se refiere a la totalidad de los mismos, cualesquiera que fueren sus caracteres y tipología y al margen de la capacidad potencial fiscalizadora del órgano de control.

Esta previsión legal se ha desarrollado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Hacienda y Administración Pública de 21 de diciembre de 2011, cuyo artículo 4.1.c) le atribuye la comprobación del cumplimiento de la legalidad en los procesos de contratación. Asimismo, el citado Reglamento, al regular la rendición de cuentas y la colaboración obligatoria, matizó el contenido de la Ley respecto a la remisión de los contratos. Su artículo 46.3 determina que «asimismo, es obligación de todos los órganos y entidades integrantes del sector público de Andalucía remitir, en el plazo máximo de tres meses desde su formalización, copia certificada de los contratos que celebren por los importes y según los tipos establecidos a tal efecto en Ley de Contratos del Sector Público. En el mismo plazo y condiciones, deberán comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos de referencia».

Por su parte, el artículo 47.1 de la misma norma establece que «además de la rendición de sus cuentas y de la comunicación de los contratos indicados, es obligación de todos los órganos o entidades que integran el sector público de Andalucía facilitar cuanta documentación les sea requerida y prestar la colaboración que se les solicite para el cumplimiento de las actividades de la Cámara de Cuentas […]».

La norma de referencia en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el sector público está constituida por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

A efectos estadísticos y de fiscalización, el artículo 29 del TRLCSP antes citado, regula la remisión de la información contractual a los órganos de control externo por parte de las entidades del sector público. La contratación pública, por su volumen y coste, constituye una de las actividades más importantes que realizan las administraciones para la satisfacción del interés público y la realización de los fines que le son inherentes.

Por ello, la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como la generalidad de las leyes reguladoras de los órganos de control externo, recoge como función propia de la Institución [que ejercerá con total independencia, artículo 4.º, 1, d)], la de «fiscalizar especialmente los contratos administrativos celebrados por los componentes del sector público», debiendo entenderse que tal atribución se refiere a la totalidad de los mismos, cualesquiera que fueren sus caracteres y tipología y al margen de la capacidad potencial fiscalizadora del órgano de control.

Esta previsión legal se ha desarrollado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Hacienda y Administración Pública de 21 de diciembre de 2011, cuyo artículo 4.1.c) le atribuye la comprobación del cumplimiento de la legalidad en los procesos de contratación. Asimismo, el citado Reglamento, al regular la rendición de cuentas y la colaboración obligatoria, matizó el contenido de la Ley respecto a la remisión de los contratos. Su artículo 46.3 determina que «asimismo, es obligación de todos los órganos y entidades integrantes del sector público de Andalucía remitir, en el plazo máximo de tres meses desde su formalización, copia certificada de los contratos que celebren por los importes y según los tipos establecidos a tal efecto en Ley de Contratos del Sector Público. En el mismo plazo y condiciones, deberán comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos de referencia».

Por su parte, el artículo 47.1 de la misma norma establece que «además de la rendición de sus cuentas y de la comunicación de los contratos indicados, es obligación de todos los órganos o entidades que integran el sector público de Andalucía facilitar cuanta documentación les sea requerida y prestar la colaboración que se les solicite para el cumplimiento de las actividades de la Cámara de Cuentas […]».

La norma de referencia en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el sector público está constituida por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

A efectos estadísticos y de fiscalización, el artículo 29 del TRLCSP antes citado, regula la remisión de la información contractual a los órganos de control externo por parte de las entidades del sector público. Así, este precepto exige que para el ejercicio de la función fiscalizadora, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.

Por otra parte, las administraciones públicas están desarrollando sus actividades en un contexto caracterizado, entre otros aspectos, por una demanda de servicios cada vez mayor y más compleja por parte de los ciudadanos.

La Cámara de Cuentas de Andalucía, consciente de que la actividad de los órganos de control externo también debe orientarse hacia la modernización de la organización y gestión de los servicios, ha impulsado constantemente la utilización y aplicación de nuevas tecnologías mediante la implantación de procedimientos electrónicos y telemáticos, tanto para su labor fiscalizadora como para su propio funcionamiento interno, [procedimiento de rendición telemática de cuentas de las entidades que integran el sector público local andaluz; aplicación informática para la presentación de las cuentas y la documentación del sector público empresarial (Agencias Públicas Empresariales, Entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles), y de las fundaciones públicas de la Junta de Andalucía].

La decisión de establecer procedimientos telemáticos se materializa ahora en otro ámbito de la fiscalización cual es la contratación. Los cambios que se han producido en la legislación, así como los conceptos introducidos por la misma con las nuevas tecnologías (perfil del contratista, portales de contratación, etc.), hacen necesario la definición de un nuevo entorno para la rendición de contratos del sector público andaluz, que, a su vez, supondría dar continuidad al proceso de incorporación de las tecnologías de la información a los procedimientos de trabajo en la Institución.

Por ello, la Cámara de Cuentas de Andalucía ha considerado necesario regular la remisión, por todos los componentes del sector público andaluz, de la información relativa a su actividad contractual. Además, la utilización de las aplicaciones telemáticas antes apuntadas en cada una de las áreas referidas, ha dotado a la Cámara de Cuentas de herramientas que facilitan la tarea de remisión de los contratos por cada uno de los integrantes del sector público autonómico. Ello supondría contar con un sistema central de información, un soporte para el análisis e investigación de la contratación y, en definitiva, un instrumento para la revisión y mejora de los procedimientos y prácticas de la contratación (artículos 333 del TRLCSP y 29 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero).

I. Objeto de la Instrucción.

La presente Instrucción tiene por objeto regular la información contractual que deberán remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta obligación de remitir la información, deberá cumplimentarse en dos sentidos:

- Las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, deberán remitir una relación anual de todos los contratos formalizados en el ejercicio anterior, incluido los contratos menores. A estos efectos integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) La Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones y empresas, así como las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las corporaciones locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los organismos y empresas públicas de ellas dependientes y entidades instrumentales del sector público local de Andalucía.

c) Las Universidades Públicas de Andalucía.

d) Cuantos organismos y entidades sean incluidos por norma legal.

Estas entidades deberán enviar directamente a la Cámara de Cuentas la información relativa a su actividad contractual de forma independiente cada una de ellas, incluso en el caso de que dependan o estén participadas por una Administración que también deba facilitar información sobre su actividad contractual.

Esta obligación se llevará a cabo cumplimentado el Anexo I de esta Instrucción, que deberá ser enviado a la Cámara de Cuentas por medios telemáticos a través de la página web www.ccuentas.es, en el formato allí establecido. Este Anexo deberá acompañarse de la correspondiente certificación expedida por el responsable de la entidad pública, en el que se acredite que la relación enviada incluye la totalidad de los contratos formalizados en el ejercicio de referencia. En el supuesto de que no se hubiese formalizado ningún contrato, se expedirá certificación negativa conforme al modelo correspondiente del Anexo III. Las especificaciones técnicas para cumplimentare estos archivos y certificados estarán disponibles en la página web de este órgano de control externo.

- Conforme al artículo 29 del TRLCSP, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse a la Cámara de Cuentas de Andalucía una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de las previstas en cada momento en este artículo. Al aprobar esta Instrucción los importes son de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precios y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.

Esta obligación incumbe a todos los órganos de contratación comprendidos en el ámbito subjetivo del artículo 3 del TRLCSP.

El extracto del expediente se entenderá cumplimentado rellenando el Anexo II de esta Instrucción, que deberá ser enviado a la Cámara de Cuentas por medios telemáticos, a través de la página web www.ccuentas.es, en el formato allí establecido. Las especificaciones técnicas para cumplimentar estos archivos y certificados estarán disponibles en la página web de este órgano de control externo.

Lo dispuesto con anterioridad se entenderá sin perjuicio de las facultades de la Cámara de Cuentas de Andalucía para recabar cuantos datos, documentos y antecedentes estime necesarios con relación a los contratos que de cualquier naturaleza y cuantía hubiesen formalizado los órganos de contratación, (artículos 4.3 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, y 47.1 de su Reglamento de organización y funcionamiento).

II. Plazos de remisión.

Las relaciones anuales de los contratos formalizados por las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, o la certificación negativa en su caso, deberán remitirse antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que se hubiesen formalizado.

La obligación de remisión establecida en el artículo 29 del TRLCSP deberá cumplimentarse, por los órganos de contratación comprendidos en el ámbito subjetivo del artículo 3 del TRLCSP, dentro de los tres meses siguientes a la formalización de los correspondientes contratos, tal y como se establece en el citado precepto.

III. Caso de entidades que dispongan de registros de contratos.

En el caso de que cualquier entidad del sector público andaluz haya creado o disponga de un registro de contratos conforme a lo establecido en el artículo 333 del TRLCSP, la obligación de remisión de la documentación relativa a los contratos se entenderá cumplimentada con dicho registro, sin necesidad, por tanto, de que los órganos de contratación envíen documentación alguna a este órgano de control. En este supuesto, el órgano responsable del correspondiente registro deberá comunicar a este órgano de control la relación de órganos de contratación incluidos en el citado registro.

Debe entenderse incluido en este supuesto las entidades cuyos contratos se encuentran grabados en el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, registro que tiene por objeto la inscripción de los datos básicos de los contratos adjudicados por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y privadas, los consorcios, y las entidades vinculadas que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Este Registro debe ser enviado anualmente a esta Institución y deberá incluir como mínimo los datos y documentos exigidos en esta Instrucción a los órganos de contratación.

IV. Colaboración con el Tribunal de Cuentas.

Las entidades integrantes del sector público andaluz obligadas a remitir información sobre su actividad contractual a la que se refiere la presente Instrucción, deberán enviarla directamente ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, con independencia de los sistemas y medidas de coordinación que se lleven a cabo entre esta Institución y el Tribunal de Cuentas.

V. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

VI. Anexos a cumplimentar por las entidades del sector público andaluz.

Sevilla, 28 de junio de 2012.- El Presidente, Antonio M. López Hernández.

ANEXO I

RELACIÓN ANUAL DE CONTRATOS FORMALIZADOS. INCLUIDA LA CONTRATACIÓN MENOR

- Datos referentes a la adjudicación del contrato.

Año de formalización del contrato.

Entidad contratante.

Núm. expediente/Clave del contrato.

Objeto del contrato.

Tipo de contrato.

Procedimiento de adjudicación.

Publicidad: Diarios, Boletines y fechas de publicación.

Adjudicatario.

Fecha adjudicación.

Fecha formalización.

Importe adjudicación.

Plazo ejecución.

ANEXO II

EXTRACTO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, ARTÍCULO 29.1 TRLCSP, Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 29.2 DEL TRLCSP

I. Datos de los contratos que superen la cuantía del artículo 29 del TRLCSP.

Año de formalización del contrato.

Entidad contratante.

Núm. expediente/Clave del contrato.

Objeto del contrato.

Tipo de contrato.

Procedimiento de Adjudicación.

Publicidad: Diarios, Boletines y fechas de publicación.

Adjudicatario.

Fecha Adjudicación.

Fecha Formalización.

Importe Licitación.

Importe Adjudicación.

Plazo ejecución.

II. Documentación a aportar en formato PDF.

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Pliego de Prescripciones Técnicas.

Actas de las Mesas de Contratación.

Informes Técnicos de Adjudicación.

Copia certificada del Contrato.

III. Modificaciones de los contratos

Entidad contratante.

Núm. expediente/Clave de la modificación.

Núm. expediente/Clave del contrato originario que se modifica.

Fecha del acuerdo de aprobación de la modificación por el órgano de contratación.

Fecha de formalización de la modificación.

Importe del modificado aprobado.

IV. Prórrogas de los contratos.

Entidad contratante.

Núm. expediente/Clave del contrato prorrogado.

Fecha de la resolución en la que se conceda la prórroga.

Duración de la prórroga concedida.

V. Circunstancias modificativas de los contratos

Entidad contratante.

Núm. expediente/Clave del contrato.

Variación de plazo.

Variación de precio.

Importe final.

V. Extinción de los contratos.

Entidad contratante.

Núm. expediente/Clave del contrato.

Fecha resolución.

Causa de resolución.

Fecha cumplimiento.

ANEXO III

CERTIFICACIÓN NEGATIVA

D./D.ª .......................................................................................................................................................................

CARGO ....................................................................................................................................................................

ENTIDAD .................................................................................................................................................................

CERTIFICO

Que en el ejercicio 2012, esta entidad no ha formalizado ningún contrato que supere los umbrales establecidos en el artículo 29 del TRLCSP y/o que deba incluirse en la relación anual que debe presentarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Y para que así conste ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, expido la presente certificación,

En ……………………………., a………. de enero de 2013.

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