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NIG: 2906742C20090022800.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1171/2009. Negociado: 01.
Sobre: Ordinario (resto).
De: Don Gustavo Héctor Curia.
Procurador: Sr. Lloyd Silberman Montañez.
Contra: Doña Ana Leonor Noemí Lizarraga y Ezequiel Mariano Guicovsky Lizarraga.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1171/2009 seguido a instancia de Gustavo Héctor Curia frente a Ana Leonor Noemi Lizarraga se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 153/2011
En Málaga, a uno de junio de dos mil once.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1171/2009, y seguido entre partes de una y como demandante don Gustavo Héctor Curia, con domicilio en Málaga, calle Gregorio Diego, número 24, 2.º B, provisto del NIE núm. X-08599722, representado por el Procurador don Lloyd Silberman Montañez y asistido por el Letrado don José María González López, y de otra y como demandados doña Ana Leonor Noemí Lizarraga y don Ezequiel Mariano Guicovsky Lizarraga, ambos con pasaportes núms. B826481 y 875579-X, respectivamente, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa y reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes
FALLO
Que, desestimando la demanda formulada por don Gustavo Héctor Curia, representado por el Procurador don Lloyd Silberman Montañez, contra doña Ana Leonor Noemí Lizarraga y don Ezequiel Mariano Guicovsky Lizarraga, ambos en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa imposición a la parte actora de las costas devengadas en el presente procedimiento.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4156, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y encontrándose dichos demandados, Ana Leonor Noemí Lizarraga y Ezequiel Mariano Guicovsky Lizarraga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga a treinta y uno de enero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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