Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 10/07/2012

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Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 24 de mayo de 2012, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para regular la escalada, deportes aéreos y descenso de cañones en el entorno del Tajo del Cabrero y tajos Superiores en Sierra Llana, en el término municipal de Antequera.

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Expte.: SGMN/DGB/AFSP/MJ-02/2012.

La Sierra Llana, en el término municipal de Antequera, constituye el hábitat de especies de flora de interés como Cytisus malacitanus Boiss. Subsp. Moleroi y Rupicapnos africana Subsp. decipiens, catalogadas como vulnerable y en peligro de extinción respectivamente, según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Así mismo, las paredes del Tajo del Cabrero y los tajos altos de dicha sierra albergan numerosas especies de avifauna amenazada, que incluyen niditicación de águilas perdiceras (Hieraaetus fasciatus), catalogada como especie vulnerable en la citada normativa, cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), búho real (Bubo bubo), lechuza común (Tyto alba), buitre leonado (Gyps fulvus) y otras catalogadas de interés especial. Igualmente la zona está incluida en el territorio de cría histórico de una pareja de alimoches (Neophron percnopterus), especie actualmente en proceso de reintroducción por parte de la Consejería de Medio Ambiente.

A fin de lograr evitar la incidencia negativa sobre tales recursos, se ha considerado necesario establecer la regulación de las actividades de escalada, deportes aéreos y descenso de cañones en dicho entorno, delimitado por los siguientes puntos geográficos.

Los límites de dicha prohibición vienen definidos por las coordenadas UTM siguientes que aparecen en la cartografía adjunta:

X = 341284 Y = 4090978
X = 345336 Y = 4091516
X = 341288 Y = 4092040
X = 345134 Y = 4093307

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 27 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de medio ambiente vigente y demás normas de pertinente aplicación,

ACUERDA

Primero. Ordenar la iniciación del procedimiento para establecer la regulación de la escalada, deportes aéreos y descenso de barrancos en el entorno del Tajo del Cabrero y tajos superiores en Sierra Llana –t.m. de Antequera– de forma permanente.

Segundo. Nombrar Instructor del expediente al funcionario Manuel Romero González, el cual podrá ser recusado en la forma fijada en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, caso de concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley.

Tercero. Adoptar como medida cautelar la prohibición inmediata de la práctica de las actividades citadas desde la fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA, ante los riesgos de interacción negativa sobre los recursos a proteger.

Cuarto. Someter al trámite de información pública el expediente de regulación de la escalada, deportes aéreos y descenso de cañones en el ámbito señalado, en cumplimiento del art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; se abre un plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el cual los que se consideren perjudicados, cualquier persona física o jurídica, podrán examinar el expediente u otra documentación que obre en el procedimiento, presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y manifestarse sobre dicha prohibición de escalada en las oficinas de esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, sita en calle Mauricio Moro, número 2, donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del mismo plazo.

Asimismo, advirtiendo que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará sin más trámites la correspondiente resolución.

Quinto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver: Tres meses desde el inicio del expediente.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de las actuaciones por caducidad (art. 44 de la Ley 30/1992).

Málaga, 24 de mayo de 2012.- El Delegado (DT 1.ª Decreto del Presidente 3/2012, de 5.5), Francisco Fernández España.

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