Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 10/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 11 de junio de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Tabernas».

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VP@3966/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Tabernas» en el tramo que va desde su inicio en el límite con el término municipal de Tahal hasta su entronque con el tramo deslindado de la misma vía pecuaria en la carretera AL-4101 (anterior Comarcal 3.325), en el término municipal de Uleila del Campo en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Uleila del Campo, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 9 de enero de 1995, publicada en el BOJA núm. 20, de fecha 4 de febrero de 1995.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de marzo de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Tabernas» en el tramo que va desde su inicio en el límite con el término municipal de Tahal hasta su entronque con el tramo deslindado de la misma vía pecuaria en la carretera AL-4101 (anterior Comarcal 3.325), en el término municipal de Uleila del Campo en la provincia de Almería.

La citada vía pecuaria está en la ruta ganadera que conecta la Sierra de los Filabres con la provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 91, de fecha 16 de mayo de 2011, se iniciaron el día 21 de junio de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 163, de fecha 26 de agosto de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 21 de febrero de 2012.

Sexto. Durante la instrucción del procedimiento administrativo no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Tabernas», ubicada en el término municipal de Uleila del Campo en la provincia de Almería, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 9 de enero de 1995, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria ...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 16 metros.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 17 de enero de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de febrero de 2012,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Tabernas» en su tramo en el tramo que va desde su inicio en el límite con el término municipal de Tahal, hasta su entronque con el tramo deslindado de la misma vía pecuaria en la carretera AL-4101 (anterior Comarcal 3.325), en el término municipal de Uleila del Campo en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 2.063,87 metros.

- Anchura legal: 16 metros.

Descripción Registral.

Finca rústica, en el término municipal de Uleila del Campo, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 16 metros, una longitud total de 2.063,87 metros dividida en dos subtramos de 612,37 metros y 1.451,49 metros, respectivamente, que en adelante se conocerá como Vereda de Tabernas, en el tramo que va desde su inicio en el límite con el término municipal de Tahal, hasta su entronque con el tramo deslindado de la misma vía pecuaria en la carretera AL-4101 (anterior Comarcal 3.325), en el término municipal de Uleila del Campo. Esta finca linda:

Subtramo I: Desde el inicio hasta el límite de términos con Benizalón.

Inicio (Oeste): Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (19/9009), (19/9008) y (19/43).

Derecha (Sur): Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (12/9015), (12/12), (12/9014), (12/10) y (12/8).

Izquierda (Norte): Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (12/11), (12/9019) y (9/9044).

Final (Este): Linda con la parcela de referencia catastral (polígono/parcela): (9/9044).

Subtramo II: Desde el límite de términos con Benizalón hasta el final del tramo

Inicio (Sur): Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (9/81), (14/9014) y (9/20).

Derecha (Este): Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (9/81), (14/31), (14/9014), (14/22), (14/21), (14/9014), (14/9012), (13/9013), (14/9012), (14/16), (14/9012), (13/9013), (13/72), (13/73), (13/74), (13/76), (13/9013) y (14/9012).

Izquierda (Oeste): Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (14/29), (14/28), (14/27), (14/23), (14/49), (14/22), (14/21), (14/49), (14/17), (14/9015), (14/14), (14/25), (14/20), (14/19), (14/45), (14/13), (14/44), (14/10) y (14/9).

Final (Norte): Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (14/9), (14/9016) y (14/2).

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30 ED 50) DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VÍA PECUARIA: «VEREDA DE TABERNAS» VP@3966/2010, TÉRMINO MUNICIPAL: ULEILA DEL CAMPO (ALMERÍA)

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
      1D 568812,94 4112577,63
      2D 568814,70 4112581,86
      3D 568823,77 4112604,04
      4D 568833,46 4112631,95
      5D 568840,62 4112657,01
6I 568833,34 4112689,31 6D 568846,84 4112678,44
7I 568835,59 4112696,99 7D 568851,29 4112693,67
8I 568841,74 4112741,72 8D 568857,66 4112740,05
9I 568845,54 4112793,82 9D 568861,41 4112791,40
10I 568851,57 4112819,59 10D 568867,33 4112816,72
11I 568855,66 4112850,70 11D 568871,79 4112850,66
12I 568854,05 4112863,29 12D 568868,72 4112875,00
      13D 568898,76 4112939,20
      14D 568924,93 4112994,47
      15D 568946,45 4113040,85
      16D 568956,11 4113060,79
      17D 568959,47 4113066,01
      18D 568968,88 4113075,53
      19D 568982,78 4113087,98
      20D 569002,46 4113105,26
      21D 569027,47 4113127,50
      22D 569779,90 4113999,07
      23D 569798,93 4114011,32
24I 569806,34 4114029,40 24D 569806,31 4114013,05
25I 569825,93 4114033,45 25D 569828,40 4114017,62
26I 569880,44 4114039,21      
      26D1 569882,12 4114023,29
      26D2 569888,87 4114025,60
      26D3 569893,94 4114030,62
27I 569895,58 4114062,99 27D 569909,51 4114055,07
28I 569908,75 4114089,08 28D 569922,90 4114081,62
29I 569923,16 4114115,30 29D 569937,04 4114107,34
30I 569952,53 4114164,35 30D 569966,48 4114156,49
31I 569972,13 4114201,39 31D 569986,63 4114194,59
32I 569982,09 4114225,53 32D 569996,69 4114218,98
33I 569996,56 4114255,30 33D 570010,49 4114247,36
34I 570023,82 4114296,57 34D 570037,33 4114287,99
35I 570033,96 4114313,19 35D 570048,08 4114305,61
36I 570046,65 4114340,30 36D 570061,94 4114335,22
37I 570050,37 4114358,34 37D 570065,59 4114352,89
38I 570062,10 4114380,58 38D 570075,32 4114371,35
39I 570085,43 4114406,42 39D 570096,53 4114394,84
40I 570104,62 4114422,32 40D 570113,37 4114408,79
41I 570177,97 4114458,19 41D 570186,11 4114444,36
42I 570220,51 4114487,94 42D 570234,30 4114478,06
43I 570239,17 4114552,29 43D 570255,70 4114551,84
44I 570233,80 4114575,43 44D 570250,35 4114574,93
45I 570243,24 4114607,23 45D 570258,72 4114603,15
46I 570251,00 4114640,89 46D 570266,51 4114636,95
47I 570266,58 4114697,17 47D 570281,51 4114691,16
48I 570273,04 4114709,13 48D 570286,68 4114700,71
49I 570287,19 4114729,36 49D 570301,07 4114721,29
50I 570305,85 4114768,79 50D 570320,55 4114762,45
51I 570318,23 4114800,60 51D 570333,42 4114795,50
52I 570329,86 4114841,65 52D 570344,71 4114835,36
53I 570346,67 4114870,63 53D 570360,11 4114861,92
54I 570362,68 4114892,83 54D 570374,52 4114881,91
55I 570392,85 4114918,55 55D 570405,92 4114908,67
56I 570425,47 4114989,92 56D 570440,07 4114983,37
57I 570472,49 4115096,88 57D 570487,13 4115090,41
58I 570491,63 4115139,92 58D 570507,28 4115135,73
      59D 570510,68 4115168,10
1C 568807,30 4112584,92 12C 568963,36 4113081,33
2C 568816,29 4112606,87 13C 568977,48 4113093,96
3C 568825,83 4112634,36 14C 568997,16 4113111,26
4C 568832,93 4112659,23 15C 569007,56 4113118,14
5C 568839,16 4112680,68 16C 569016,14 4113122,79
6C 568860,49 4112876,30 17C 569777,21 4114006,85
7C 568891,52 4112942,61 18C 569795,76 4114018,79
8C 568917,68 4112997,87 19C 569799,50 4114019,67
9C 568939,22 4113044,28 20C 570489,79 4115122,32
10C 568949,12 4113064,71 21C 570495,20 4115134,24
11C 568953,19 4113071,04

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 11 de junio de 2012.- La Directora General (D.T. 1.ª Decreto del Presidente 3/2012, de 5.5), Rocío Espinosa de la Torre.

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