Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 18/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 668/2011.

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NIG: 1808742C20110013338.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 668/2011. Negociado: EL.

De: María Angustias López Serrano.

Procuradora: Sra. Yolanda Legaza Moreno.

Contra: Tomás Molina Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 668/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada a instancia de María Angustias López Serrano, contra Tomás Molina Jiménez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Granada, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

Vistos por el Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de esta capital los presentes autos de juicio verbal por divorcio contencioso seguido con el número 668/2011 entre partes:

Demandante: Doña María Angustias López Serrano, representada por el Procurador de los Tribunales doña Yolanda Legaza Moreno y asistida por el abogado don Francisco Rodríguez Cruz.

Demandado: Don Tomás Molina Jiménez, declarado en situación procesal de rebeldía.

No siendo parte el Ministerio Fiscal.

Causa: Divorcio contencioso.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María Angustias López Serrano, representada por el Procurador de los Tribunales doña Yolanda Legaza Moreno y acuerdo: Recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1995 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Focales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Tomás Molina Jiménez, extiendo y firmo la presente en Granada, a veinte de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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