Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 18/07/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 11 de junio de 2012, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 31 de enero de 2012, de cumplimiento de resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (Málaga).

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Para general conocimiento, esta Delegación Provincial hace público el contenido del Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 31 de enero de 2012, por el que se aprueba definitivamente el documento de cumplimiento para el levantamiento de la suspensión del sector SUNC-RN «Ronda Norte» del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del documento reseñado y de la normativa urbanística correspondiente, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa anotación del levantamiento de suspensión del Sector SUNC-RN en el asiento 4421 del Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/01/2012 celebrada el 31 de enero de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Expte.: EM-AQ-57.

Municipio: Antequera (Málaga).

Asunto: Revisión del PGOU. Expediente de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión acordada por la CPOTU en sesión 3/10, de 10 de junio. Ámbito SUNC-RN «Ronda Norte».

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de junio de 2010, en sesión MA/03/2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, aprobado provisionalmente el 19 de marzo de 2010, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del acuerdo, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C) del mismo.

El apartado C) del citado acuerdo incluye una relación de las determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar, entre la que se encuentra la específica a la actuación SUNC-RN «Ronda Norte» de Antequera.

Con fecha 29 de junio de 2011 (reg. núm. 15.943), tiene entrada en esta Delegación Provincial documentación mediante la que se solicita el levantamiento de la suspensión que afecta al ámbito reseñado, aportándose certificación literal del acuerdo plenario de fecha 12.5.2011, acompañada de informe técnico realizado por el Arquitecto Municipal de 6.5.2011 y documentación técnica justificativa (plano de levantamiento taquimétrico).

Con fecha 3 de agosto de 2011 (reg. núm. 32.239), se remite al Ayuntamiento de Antequera el informe emitido por el Servicio de Urbanismos de esta Delegación, en el que se relacionan las deficiencias de las que adolece el expediente.

Con fecha 15 de diciembre de 2011 (reg. núm. 27.872), se aporta nueva documentación para proceder al levantamiento de la suspensión del ámbito señalado. Dicha documentación consta de: la certificación literal del acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Antequera en sesión de 17.10.2011 relativo a la continuación del levantamiento de la suspensión que afecta al SUNC-RN, según informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial; el informe evacuado por el Arquitecto Municipal en fecha 6.10.2011; y la ficha de características urbanísticas diligenciada correspondiente al mencionado ámbito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de dicha Comisión de 10 de junio de 2010 aprobando el Expediente de Cumplimiento del Sector SUNC-RN «Ronda Norte» del PGOU de Antequera (Málaga).

En el acuerdo de la CPOTU se establecía que el Ayuntamiento debía elaborar la documentación necesaria para cumplimentar las subsanaciones suspendidas, que tras la aprobación por parte del pleno municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que corresponda, elevará la citada documentación a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su resolución sobre aprobación definitiva.

Se constata que el acuerdo de aprobación del expediente de cumplimiento ha sido adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y que se ha procedido sustancialmente a la tramitación en la forma prevista en la legislación vigente.

Procede someter el expediente a la CPOTU de Málaga para la aprobación del Expediente de Cumplimiento en los términos recogidos en la documentación aportada el pasado 15.12.2011, debidamente diligenciada como aprobada por el Pleno en sesión de 17.10.2011.

II. Valoración.

Informe urbanístico de fecha 18.1.2012:

«(…) Una vez analizada la referida documentación, en relación al acuerdo de la CPOTU de 10.6.2010 y teniendo en consideración los requerimientos recogidos en el anterior informe técnico de esta Delegación Provincial, se observa que se ha dado respuesta de la siguiente manera:

Apartado C) k) Las actuaciones … SUNC-RN, por no justificar el cumplimiento de los arts. 39 y 40 del Reglamento de Policía Mortuoria.

Respecto a la causa que motiva la suspensión del ámbito SUNC-RN, se comprueba que se ha modificado la ficha urbanística incorporándose entre las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva un nuevo apartado en el que se establece: “El planeamiento de desarrollo, según lo dispuesto en el art. 39.1.b) del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, delimitará una zona de exclusión de la edificación en el ámbito, correspondiente a la zona de protección de 50 metros de anchura alrededor del suelo destinado a cementerio”. Asimismo se hace constar en el apartado de “Afecciones” el deber de ajustarse al citado Reglamento.

Por otra parte, en lo que respecta a las deficiencias que se señalan en el anterior informe técnico de fecha 3.8.2011, se incluye en la ficha urbanística el deber de “realizar Estudio Acústico y contar con informe vinculante de la Administración titular de la infraestructura viaria”.

4. Conclusión.

A la vista de lo expuesto en el punto anterior del presente informe, se considera que a través de la modificación efectuada en la ficha urbanística del ámbito SUNC-RN, queda garantizado el cumplimiento de la limitación establecida en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (arts. 39 y 40). Asimismo, se entienden subsanadas las deficiencias derivadas de la normativa sectorial.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de junio de 2010 en el expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (Málaga).

2.º Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Expediente de Justificación de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión del ámbito SUNC-RN «Ronda Norte» del PGOU del municipio de Antequera (Málaga) según el documento aprobado por el Pleno municipal el 17 de octubre de 2011 (diligenciado).

3.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Antequera y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

­­­­­­­­­­­El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artícu- lo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 31 de enero de 2012. El Vicepresidente segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo. Fdo. Enrique Benítez Palma.

ANEXO II

NORMATIVA URBANÍSTICA

Málaga, 11 de junio de 2012.- El Delegado, P.V. (Decreto 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Yolanda Agudo Pérez.

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