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De acuerdo con el Decreto 146/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, corresponde a esta Consejería, a través de la Secretaría General de Acción Exterior, el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, e información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.
En este ámbito, la Consejería de la Presidencia e Igualdad promueve la formación especializada de licenciados y licenciadas universitarios sobre la actividad de la Unión Europea, mediante la realización de actividades de formación, investigación y apoyo en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la Secretaría General de Acción Exterior.
Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La Consejería de la Presidencia e Igualdad, consciente de la conveniencia de aportar a las nuevas personas tituladas universitarias una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, estableció, mediante la Orden de 15 de septiembre de 2011 (BOJA núm. 200, de 11 de octubre de 2011), las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea, que se adapta a las novedades introducidas por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En el artículo 7 se establece que las convocatorias de las becas se efectuarán anualmente mediante Orden de la Consejería de la Presidencia e Igualdad publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En uso de las facultades reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 7.2 de la Orden de 15 de septiembre de 2011,
DISPONGO
Artículo 1. Convocatoria de becas 2012-2013.
1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden de 15 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea (BOJA núm. 200, de 11 de octubre de 2011), se realiza la convocatoria de becas para 2012-2013, para la realización de trabajos de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea.
Las becas se adscriben a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia e Igualdad en Sevilla y a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, de conformidad con el objeto descrito en la Orden reguladora.
2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia e Igualdad 0.1.01.00.01.00. 482.01.82A., cuya cantidad máxima anual es de 89.343 euros.
3. Las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, habida cuenta de que la materia de esta convocatoria viene referida a becas de formación.
4. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 15 de septiembre de 2011, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en su artículo 1.
Artículo 2. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas que se convocan mediante la presente Orden se dirigirán a la persona titular de la Consejería de la Presidencia e Igualdad y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de dicha Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia e Igualdad (www.juntadeandalucia.es/ presidenciaeigualdad), conforme al artículo 4 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2008), desde donde se cursará al Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía www.andaluciajunta.es.
3. Las solicitudes se realizarán conforme al modelo de formulario que figura como Anexo I. Dicho anexo estará disponible en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, en la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/presidenciaeigualdad, así como en el Portal del Ciudadano www.andaluciajunta.es.
Artículo 3. Plazo y notificaciones.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en el tablón de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, sito en el Palacio de San Telmo, Avenida de Roma s/n, Sevilla, así como en la página web de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/presidenciaeigualdad, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
3. Las personas interesadas, en su caso, podrán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, así como para realizar alegaciones o presentación de documentación conforme al artículo 16 y siguientes de la Orden de 15 de septiembre de 2011.
Artículo 4. Descripción de las becas.
1. Centro Directivo de adscripción Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, en Sevilla:
a) Número de becas que se convocan: Tres.
b) Duración: Doce meses.
c) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.
d) Desglose de las asignaciones: 12 Mensualidades a razón de 1.000 euros; Gastos extraordinarios: 844 euros.
e) Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de formación, investigación y apoyo sobre materias relacionadas con la Unión Europea en la Secretaría General de Acción Exterior.
f) Requisitos y méritos: Los establecidos en la Orden de 15 de septiembre de 2011, de bases reguladoras (BOJA núm. 200, de 11 de octubre de 2011).
2. Centro Directivo de adscripción Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:
a) Número de becas que se convocan: Tres.
b) Duración: Doce meses.
c) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.
d) Desglose de las asignaciones: 12 Mensualidades a razón de 1.300 euros; Gastos extraordinarios: 1.337 euros.
e) Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de colaboración, investigación y estudio sobre las materias relacionadas con la Unión Europea en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
f) Requisitos y méritos: Los establecidos en la Orden de 15 de septiembre de 2011, de bases reguladoras (BOJA núm. 200, de 11 de octubre de 2011).
Disposición Adicional Única.
Se adjunta a esta Orden de convocatoria el Anexo I que recoge el formulario de solicitud de la ayuda y el anexo II que recoge el formulario de renuncia, alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de junio de 2012
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Consejera de la Presidencia e Igualdad |