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Vista la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades.
Visto el Decreto 167/2003, que desarrolla la Ley citada, y en el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, y en el que se dispone la colaboración con Corporaciones Locales en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.
Vista la Resolución del Parlamento Andaluz en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar.
Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
Vista la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante.
Vista el Acta de la Comisión Provincial de Evaluación de los Proyectos de Programas de Prevención del Absentismo Escolar de 19 de septiembre de 2011, en la que se realizó un informe valorado de los proyectos presentados por las Entidades Locales.
Visto el escrito recibido de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa donde se comunica la partida económica adjudicada, y de acuerdo con lo recogido en el apartado 2.c) de la disposición adicional segunda de la Orden de 15 de abril de 2011, esta Delegación Provincial de Educación en Málaga
RESUELVE
Primero. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución y que han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarías, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
Segundo. Denegar a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución las ayudas económicas con el motivo de la exclusión.
Tercero. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 461.00.42F y 465.08.42F.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderán el curso académico 2011/2012.
Cuarto. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 24.a) del Cuadro Resumen de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 15 de abril de 2011.
Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarías, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2000 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.
Sexto. 1. Las entidades beneficiarlas deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Provincial en la forma establecida en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011.
ANEXO I
CORPORACIÓN LOCAL |
PUNTUACIÓN |
DOTACIÓN ECON. |
Ayuntamiento de Antequera |
48 Puntos |
5.500€
|
Ayuntamiento de Canillas de Albaida |
46 Puntos |
1.500€
|
Ayuntamiento de Cuevas Bajas |
44 Puntos |
4.500€
|
Ayuntamiento de Árchez |
44 Puntos |
1.500€
|
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre |
44 Puntos |
3.000€
|
Ayuntamiento de Cómpeta |
43 Puntos |
1.500€
|
Ayuntamiento de El Borge |
43 Puntos |
2.500€
|
Ayuntamiento de Mijas |
43 Puntos |
5.000€
|
Ayuntamiento de Pizarra |
43 Puntos |
4.000€
|
Ayuntamiento de Benalmádena |
42 Puntos |
3.000€
|
Ayuntamiento de Coín |
41 Puntos |
3.000€
|
Ayuntamiento de Almáchar |
40 Puntos |
5.500€
|
Ayuntamiento de Vélez-Málaga |
38 Puntos |
5.000€
|
Ayuntamiento de Alameda |
38 Puntos |
2.500€
|
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria |
37 Puntos |
4.000€
|
Ayuntamiento de Málaga |
35 Puntos |
4.000€
|
Ayuntamiento de Comares |
33 Puntos |
2.000€
|
Ayuntamiento de Fuengirola |
32 Puntos |
4.000€
|
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande |
31 Puntos |
2.628€
|
Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción |
30 Puntos |
2.500€
|
Ayuntamiento de Alozaina |
28 Puntos |
2.500€
|
Ayuntamiento de Mollina |
27 Puntos |
2.000€
|
Ayuntamiento de Alfarnate |
25 Puntos |
1.000€
|
ANEXO II
CORPORACIÓN LOCAL |
MOTIVO |
Ayuntamiento de Colmenar |
Fuera de plazo |
Se hace constar que no existen Entidades Locales beneficiarias suplentes.
Málaga, 1 de junio de 2012.- El Delegado, Antonio Manuel Escámez Pastrana.
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