Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 27/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 23 de febrero de 2012, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Almería (antiguo Instancia núm. Siete), dimanante de procedimiento ordinario núm. 126/2010. (PP. 1148/2012).

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NIG: 0401342M20100000136.

Procedimiento: Juicio Ordinario 126/2010. Negociado: MA.

Sobre: Juicio ordinario.

De: Agrícola Brisa Indálica, S.L.

Procuradora: Sra. María Cristina Ramírez Prieto.

Letrado: Sr. Francisco Antonio Bonilla Parrón.

Contra: Don Juan Antonio López Martín.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 126/2010 seguido a instancia de Agrícola Brisa Indálica, S.L., frente a Juan Antonio López Martín se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal, en su encabezamiento y fallo, es el siguiente:

SENTENCIA

En Almería, a diecinueve de abril de dos mil once.

Vistos por mi, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno (antiguo Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Almería con competencias en materia mercantil), los anteriores autos de juicio ordinario, registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte, Agrícola Brisa Indálica, S.L., como actora, representada por la Procuradora doña Cristina Ramírez Prieto y asistida por letrado don Francisco Bonilla Parrón, y don Juan Antonio López Martín, como demandado, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad, intereses y costas por responsabilidad de los administradores de compañías mercantiles, todo atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda, presentada por doña Cristina Ramírez Prieto, en nombre y representación de Agrícola Brisa Indálica, S.L., contra don Juan Antonio López Martín:

1. Condeno a don Juan Antonio López Martín a pagar al actor la cantidad de dos mil seiscientos doce euros (2.612 €).

2. Condeno a don Juan Antonio López Martín a pagar al actor los intereses legales de dicha cantidad desde el día de la presentación de la demanda.

3. Desestimo la demanda en todo lo demás.

4. Con imposición de costas a la demandada.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, precédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación y para resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio López Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a veintitrés de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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