Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 30/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 20 de julio de 2012, sobre el cumplimiento de la Orden de 26 de mayo de 2011, relativa a la aprobación definitiva del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla).

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Visto el proyecto de Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), así como el expediente administrativo instruido, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El presente Plan Especial tiene por objeto la ordenación urbanística y ampliación del Sistema General Aeroportuario de Sevilla (por ampliación de la zona industrial sobre suelos de Reserva Aeroportuaria), en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada, como elemento fundamental de la estructura general y orgánica del territorio y como pieza esencial del Sistema General de Comunicaciones de máximo rango nacional y regional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en relación con el artículo 14.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El de Sevilla es un aeropuerto civil internacional de primera categoría y de interés general del Estado. Está situado al noreste de la capital, a 10 kilómetros del centro de la misma, en terrenos pertenecientes a los términos municipales de Sevilla y de La Rinconada.

El Plan Director del Aeropuerto de Sevilla se encuentra aprobado por Orden Ministerial de 23 de julio de 2001 (BOE núm. 190, de 9 de agosto de 2001).

2. Los aeropuertos y sus respectivas zonas de servicio tienen la calificación de sistema general aeroportuario por sus respectivos Planes Generales de Ordenación Urbanística. Este sistema general debe ser desarrollado a través de un Plan Especial o instrumento equivalente que se formula por el ente publico Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de acuerdo con las previsiones contenidas en el correspondiente Plan Director del aeropuerto, y se tramita y aprueba por la Administración urbanística competente de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística aplicable, con las particularidades que se recogen en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre.

3. La tramitación a la que ha sido sometido el presente expediente es la siguiente:

Formulación del Plan Especial por parte de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y Orden de Admisión a Trámite del mismo, de 24 de octubre de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Aprobación inicial, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial en Sevilla de dicha Consejería, sometiéndose al trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 26, de 9 de febrero de 2009, en el periódico «Diario de Sevilla», el 19 de febrero de 2009, y en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial en Sevilla.

Aprobación Provisional, mediante Resolución de 7 de julio de 2010, de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Finalmente, mediante Orden de 26 de mayo de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se aprobó definitivamente el Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), a reserva de la simple subsanación de una serie de deficiencias, quedando supeditado su registro y publicación al cumplimiento de la misma, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Asimismo, la referida Orden de 26 de mayo de 2011 suspendió la siguiente determinación:

La figura del Proyecto de Ordenación regulada en los artículos 2.2.2.2; 2.2.3.2; 2.2.4; 2.3.2.5; 2.3.3, apartados 2 y 3; 4.2.1.5; 4.2.4.4; y 4.3.3 de la Normativa, figura mediante la cual se preveía realizar la ordenación detallada exigible a la finalidad propia de este Plan Especial, atribuyéndosele facultades y contenido urbanístico propios de Plan Especial o, en ocasiones, de Estudio de Detalle, cuando no son instrumentos de planeamiento regulados en la legislación urbanística andaluza vigente.

Por tanto, deberá eliminarse la remisión a los Proyectos de Ordenación y efectuarse a los instrumentos de planeamiento de desarrollo correspondientes, Plan Especial o Estudio de Detalle, según el contenido y alcance de la ordenación que se proponga.

Respecto al levantamiento de la suspensión que nos ocupa, el Director General de Urbanismo, en fecha 4 de mayo de 2012, emite informe relativo al documento presentado por AENA con tal fin, sobre la base del informe emitido por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General, el anterior 2 de mayo, en el que se contiene un análisis en el que se pronuncia sobre el cumplimiento de lo suspendido mediante la citada Orden de 26 de mayo de 2011, por lo que procede el dictado de la presente Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Competencia.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de este Plan Especial corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, de conformidad con el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, dado que se trata de un instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza y entidad tiene incidencia e interés supramunicipal.

Esta competencia se encuentra actualmente asignada a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

2. Procedimiento.

La tramitación de este expediente se ha ajustado, en general, a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y demás normativa urbanística de aplicación, en cuanto a procedimiento, información pública y participación.

3. Determinaciones.

El informe de la Dirección General de Urbanismo, de 4 de mayo de 2012, contiene las siguientes conclusiones:

En el documento presentado, la figura de los Proyectos de Ordenación se ha eliminado por completo, desapareciendo dicha figura en los artículos 2.2.3.2, 2.2.4, 2.3.2.5 (artículo eliminado), 2.3.3.3 (ahora 2.3.3.1), 4.2.4.4 y 4.3.3 (ahora 4.3); asimismo dicha figura se ha sustituido por la de Estudio de Detalle en los artículos 2.2.2.2, 2.3.3.2 (ahora 2.3.3.1) y 4.2.1.5.

Por lo expuesto anteriormente, se considera cumplimentada la Orden de Aprobación Definitiva del Plan Especial, de 26 de mayo de 2011, por lo tanto se informa favorablemente, si bien cabe realizar las siguientes consideraciones y valoraciones:

1. En primer lugar cabe mencionar que la citada Orden ha aprobado el Plan Especial de referencia, a la simple subsanación de una serie de deficiencias, suspendiendo únicamente la figura de los Proyectos de Ordenación, por lo tanto el Plan Especial que se presenta con objeto de dar cumplimiento a lo recogido en la citada Orden de 26 de mayo de aprobación definitiva del Plan Especial no puede realizar modificaciones que no sean con el objeto de eliminar la figura de los Proyectos de Ordenación, suspendidos, o subsanar las deficiencias recogidas en la misma, por lo tanto:

1.1. En el artículo 2.2.2.2, además de sustituirse la figura del Proyecto de Ordenación por la de Estudio de Detalle, se ha incorporado la frase «…en el caso de obras objeto de concesión…», la cual deberá eliminarse por lo anteriormente expuesto y porque no se encuentra justificado que se elimine de la regulación a las obras de AENA, limitándola únicamente a las obras objeto de concesión.

1.2. En el artículo 4.2.4.4 se recoge: «Para el desarrollo del Subsistema de Actividades Aeroportuarias, la intensidad edificatoria no superará la cuantía de 0,40 m2/m2, salvo en la primera Línea Funcional (edificios terminales,…), por su particularidad». Del mencionado artículo deberá eliminarse la salvedad de cumplir con la intensidad edificatoria establecida para la primera Línea Funcional, en primer lugar por lo expuesto anteriormente (no se recogía en el Plan Especial aprobado esta salvedad) y porque es el propio Plan Especial el que debe establecer dicha determinación (limitación) para la totalidad de las zonas del ámbito del mismo.

2. El artículo 2.3.3: Obras promovidas por terceros, ha sido remodelado en su totalidad, en el mismo ha desaparecido la figura de los Proyectos de Ordenación y se ha recogido «Previamente a la tramitación de la licencia municipal correspondiente y para garantizar el ordenamiento espacial y funcional de las obras promovidas por terceros, AENA supervisará y dará su conformidad a los Proyectos de Edificación, Urbanización o Estudios de Detalle, con el objeto de definir los parámetros volumétricos de las edificaciones y a proporcionar las infraestructuras de acceso correspondientes».

Respecto a lo recogido en el artículo, cabe mencionar que deberá eliminarse: «con el objeto de definir los parámetros volumétricos de las edificaciones y a proporcionar las infraestructuras de acceso correspondientes», puesto que la definición de dichas determinaciones no son propias de la figura de planeamiento recogida, como ya se ha reiterado en el presente informe, los Estudios de Detalle no tiene la capacidad jurídica suficiente para establecer ciertas determinaciones, ya que su capacidad se limita a la que le otorga el artículo 15 de la LOUA, según el cual pueden: «…Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales la ordenación de volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público…».

3. El grado de definición que contiene el Plan Especial, más concretamente sobre el Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y en especial sobre los suelos de Reserva Aeroportuaria que se incorporan a este subsistema como Zona industrial, se considera insuficiente puesto que no contiene la ordenación detallada precisa exigible a la finalidad de este Plan Especial y necesaria para su posterior ejecución. Especialmente relevante es la insuficiente regulación recogida en la Memoria y la falta de definición en planimetría sobre las 45,65 hectáreas de los suelos, antes de Reserva, que se incorporan como industriales.

Los citados informes recogían además: Prueba de lo expuesto anteriormente es la falta de diferenciación entre los suelos susceptibles de edificación y los que no (trazados viarios, parcelas edificables, alineaciones y rasantes), incluso usos pormenorizados que podrían incorporarse, todo esto, parece desprenderse del Plan Especial, al amparo de lo recogido en el artículo 4.2.4.1.d) «el Sistema General constituye una única parcela, por lo que sus viarios deben considerarse como viarios interiores al Sistema General, no delimitando, por lo tanto, alineaciones ni rasantes oficiales. Las parcelas o recuadros que puedan definirse en el Sistema General lo son únicamente a los efectos de delimitación de terrenos objeto de concesión», de manera que conforme a lo regulado en este artículo no sería necesaria la redacción del Plan Especial.

Respecto a lo recogido en el párrafo anterior, cabe mencionar lo preceptuado en el artículo 96.1 de la LOUA, Presupuestos de la ejecución: «El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación del instrumento de planeamiento conforme a esta Ley para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate. En el caso de este Sistema General, el desarrollo se realiza mediante Plan Especial, conforme al artículo 8 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, tal y como se repite en varias ocasiones en el documento que nos ocupa, y de acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo 14.1.a) y conforme al 96.1.d) de la LOUA».

Ahora bien, en lo referente a lo establecido en el citado artículo 2.2.4, en el que se recoge que los Estudios de Detalle «1. Tienen por objeto completar o adaptar las determinaciones del Plan Especial, cuando ello convenga para obtener el grado de precisión necesario para la redacción de los Proyectos de Urbanización y de Edificación,…», cabe recordar que la ordenación «ex novo» que precisa la zona del Subsistema de Actividades Aeroportuarias (dado que el presente Plan Especial no la realiza), en especial sobre las 45,65 hectáreas de los suelos, antes de Reserva, que se incorporan como industriales, no puede realizarse exclusivamente mediante un Estudio de Detalle, el cual sólo puede completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, por lo que difícilmente va a poder ajustar una ordenación que no está previamente establecida en el instrumento de planeamiento urbanístico apropiado, el Plan Especial, siendo necesario un instrumento con idéntico rango que el mismo para completar esas determinaciones.

Apoyando lo recogido anteriormente en el informe, se citan tres sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que se entienden ilustrativas de la capacidad atribuida a los Estudios de Detalle, de fecha 22 de marzo de 2007, 30 de octubre de 2009 y 21 de marzo de 2011.

A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe de la Dirección General de Urbanismo de 4 de mayo de 2012; y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Cumplimiento de la Orden de 26 de mayo de 2011.

Se considera cumplimentado el apartado B del artículo 1 de la Orden de 26 de mayo de 2011, relativa a la Aprobación Definitiva del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Sevilla, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), si bien deberán subsanarse las siguientes deficiencias:

1. Deberá eliminarse del artículo 2.2.2.2 la frase «…en el caso de obras objeto de concesión…».

2. Del artículo 4.2.4.4 deberá eliminarse la salvedad de cumplir con la intensidad edificatoria establecida para la primera Línea Funcional.

3. Se deberá eliminar del artículo 2.3.3 lo siguiente: «con el objeto de definir los parámetros volumétricos de las edificaciones y a proporcionar las infraestructuras de acceso correspondientes».

De esta manera, el Plan Especial queda aprobado definitivamente, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas anteriormente, así como de las señaladas en el apartado A del artículo 1 de la citada Orden de 26 de mayo de 2011, quedando supeditado su registro y publicación al cumplimiento de las mismas, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de las deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2. Inscripción en los Registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos.

Subsanadas las deficiencias referidas en el dispositivo primero, se procederá a la inscripción y depósito del Plan Especial aprobado definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

a) Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Sevilla.

b) Registros Municipales de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondientes a los Ayuntamientos de Sevilla y La Rinconada (Sevilla).

Artículo 3. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta Orden se publicará para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, una vez inscrito y depositado el Plan Especial en el Registro Autonómico citado en el dispositivo segundo, se procederá a la publicación del contenido del articulado de sus normas en el mismo Boletín Oficial mediante la correspondiente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Artículo 4. Notificación.

La presente Orden se notificará al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, conforme al artículo 9.3 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio; así como a los Ayuntamientos de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 20 de julio de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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