Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 30/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 19 de julio de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan todos/as los trabajadores/as de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el comité de empresa de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, el Sindicato Andaluz de Médicos de Emergencias, el sindicato Unión de Profesionales de Emergencias Sanitarias y la Unión General de Trabajadores ha sido convocada huelga que, en su caso, podría afectar a todos/as los trabajadores/as de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias del servicio provincial de Sevilla desde las 00,00 horas y hasta las 24,00 horas de los días 31 de julio, 14 de agosto y 31 de agosto de 2012.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que todos/as los trabajadores/as de la Empresa Publica de Emergencias Sanitarias del Servicio Provincial de Sevilla ,prestan un servicio esencial para la comunidad, en cuanto este afecta a servicios sanitarios, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad los trabajadores/as de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias del Servicio Provincial de Sevilla desde las 00,00 horas y hasta las 24,00 horas de los días 31 de julio, 14 de agosto y 31 de agosto de 2012, oídas las partes afectadas, se entendera condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de servicios sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Articulo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2012

María Jesús Montero Cuadrado
Consejera de Salud y Bienestar Social

ANEXO I

Centro Coordinador.

Mínimos 100%. Dos Coordinadores Médicos todos los días 24 horas y dos Coordinadores Médicos todos los días en turno de 12 horas y un Coordinador Enfermero todos los días 12 horas.

Equipos Asistenciales.

1 Equipo de Emergencias con base en el Hospital Virgen del Rocío, Sevilla, compuesto por Médico, Diplomado de Enfermería y Técnico de Emergencias. Todos los días 24 horas.

1 Equipo de Emergencias con base en el Hospital Virgen del Macarena, Sevilla, compuesto por Médico, Diplomado de Enfermería y Técnico de Emergencias. Todos los días 24 horas.

1 Equipo de Emergencias con base en San Pablo, Sevilla, compuesto por Médico, Diplomado de Enfermería y Técnico de Emergencias. Todos los días 24 horas.

1 Equipo de Emergencias con base Tomillar, Dos Hermanas, compuesto por Médico, Diplomado de Enfermería y Técnico de Emergencias. Todos los días 24 horas.

1 Equipo de Emergencias con base en Arahal, compuesto por Médico, Diplomado de Enfermería y Técnico de Emergencias. Todos los días 24 horas.

1 Equipo de Emergencias con base en Triana, Sevilla, compuesto por Médico, Diplomado de Enfermería y Técnico de Emergencias. Todos los días 12 horas.

1 Equipo de Coordinación Avanzada con base en Hospital Virgen del Rocío, Sevilla, compuesto por Diplomado de Enfermería y Técnico de Emergencias. Todos los días 12 horas.

1 Equipo de Coordinación Avanzada con base en San Pablo, Sevilla, compuesto por Diplomado de Enfermería y Técnico de Emergencias. Todos los días 12 horas.

1 Equipo de Soporte Vital Básico con base en Cartuja en horario diurno y San Pablo horario nocturno, Sevilla, compuesto por 2 Técnicos de Emergencias. Todos los días 24 horas.

1 Equipo de Emergencias Aéreo con base en Cartuja, Sevilla compuesto por Médico, Diplomado de Enfermería. Todos los días en turno 12 horas entre el orto y el ocaso.

1 Equipo de Emergencias compuesto por Médico, Diplomado de Enfermería y Técnico de Emergencias de guardia localizada. Todos los días 24 horas.

1 Administrativo en horario de mañana.

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