Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1364/2009. (PP. 3996/2011).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20090027996.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1364/2009.

Negociado: 4.

Sobre: Resto ord. reclam. cantidad.

De: Juan Carlos Fernández Marín y Eva María Oña Alonso.

Procurador: Sr. Rafael F. Rosa Cañadas.

Contra: Promociones Monteyedra, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 45/2011

En Málaga, a 21 de febrero de 2011.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1364/09, seguidos a instancias de don Juan C. Fernández Marín y doña Eva M.ª Oña Alonso, representado, por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas y dirigido, por el Letrado don Juan L. Espejo Zurita, contra Promociones Fueteyedra, S.A., declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de don Juan C. Fernández Marín y doña Eva M.ª Oña Alonso frente a Promociones Fueteyedra, S.A., condenando a la demandada a estar y pasar por la resolución del contrato de compraventa celebrado entre los litigantes en fecha 20.7.07, y condenándola a reintegrar a los actores la suma de treinta mil cuatrocientos euros (30.400 euros), más los intereses legales desde la fecha de interpelación extrajudicial y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil once.

AUTO

Doña Araceli Catalán Quintero.

En Málaga, a cuatro de abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 21 de febrero de 2011, que ha sido notificada a las partes con fecha 25 de Febrero de 2011.

Segundo. En la referida resolución en Fallo se expresa «... frente a Promociones Fueteyedra, S.A...», cuando en realidad se debiera haber expresado «... frente a Promociones Monteyedra, S.A...».

Tercero. Por el Procurador Sr. Rafael F. Rosa Cañadas, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de fecha 21 de febrero de 2011, en el sentido de que donde se dice «... frente a Promociones Fueteyedra, S.A...», debe decir «... frente a Promociones Monteyedra, S.A...».

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.

La Magistrada-Juez El/La Secretario/a.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Promociones Monteyedra, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Málaga, a quince de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.

Descargar PDF