Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 3 de julio de 2012, de extinción y cancelación de la inscripción en el registro administrativo de entidades aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad que se cita.

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Examinado el expediente de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad «Mutualidad de Previsión Social Montepío Al-Ándalus, en liquidación», seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se procede a dictar Orden con base a los siguientes:

HECHOS

Primero. La entidad aseguradora «Mutualidad de Previsión Social Montepío Al-Ándalus, en liquidación»  (en adelante, la Mutualidad), fue inscrita en el Registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con clave administrativa MPSAN E-029, por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de noviembre de 1994.

Segundo. Con fecha 1 de octubre de 2010 tuvo entrada en el Registro Auxiliar de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía certificación de los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 1 de septiembre de 2010 por la entidad «Montepío Al Ándalus, Mutualidad de Previsión Social», en la que se aprobaba la disolución de la mutualidad de previsión social. Mediante escritos que han tenido entrada en el citado Registro Auxiliar de la Consejería con fechas 12 de enero, 11 de febrero y 20 de abril de 2011 ha sido completada la documentación exigida al efecto en el artículo 87.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Tercero. Con fecha 23 de mayo de 2011 se solicitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda el informe preceptivo para la revocación de la autorización administrativa, el cual tuvo entrada en el Registro Auxiliar de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia con fecha 1 de julio de 2011, siendo favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad. Por Orden de 27 de septiembre de 2011 de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se acordó la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad.

Cuarto. Con fecha 27 de mayo de 2011 tuvo entrada en el Registro Auxiliar de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía certificación de los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 19 de mayo de 2011, relativos a la liquidación de la Mutualidad, provisión de gastos e ingresos del proceso de liquidación y balance de liquidación.

Quinto. Con fecha 28 de marzo de 2012 tuvo entrada en el Registro Auxiliar de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía copia de la publicación del Balance Final de liquidación en el Diario de Sevilla y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de fechas 21 y 23 de marzo, respectivamente, sin que hubiera impugnación alguna a dicho Balance.

Sexto. Con fecha 26 de junio de 2012 ha tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, copia compulsada de la escritura de fecha 14 de junio de 2012 de disolución, liquidación y cancelación de la Mutualidad de Previsión Social Montepío Al-Ándalus, a los efectos de que la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública declare extinguida la entidad y cancele su inscripción en el Registro de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 1.3 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en los artículos 87 y 89 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en la demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Tercero. Concluidas las operaciones de liquidación, procede declarar extinguida la entidad y cancelar los asientos en el registro administrativo de entidades aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera,

DISPONGO

Primero. Declarar la extinción de la entidad aseguradora «Mutualidad de Previsión Social Montepío  Al-Ándalus, en liquidación», cuya clave de inscripción es MPSAN-E-029.

Segundo. Acordar la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad aseguradora «Mutualidad de Previsión Social Montepío Al-Ándalus, en liquidación», cuya clave de inscripción es MPSAN-E-029.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de julio de 2012

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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