Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 19 de julio de 2012, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 2 de julio de 2012, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se mantiene la suspensión del Plan Especial Parque Agroalimentario (Revisión PGOU Antequera).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00011584.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 2 de julio de 2012 por el que se acuerda mantener la suspensión del Plan Especial Parque Agroalimentario PE-PA.CITA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo:

TEXTO DEL ACUERDO

Expte.: EM-AQ-57.

Municipio: Antequera (Málaga).

Asunto: Expediente de cumplimiento para el levantamiento de suspensión del Plan Especial Parque Agroalimentario cita del PGOU de Antequera (PE-PA.CITA)

ANTECEDENTES

- Con fecha 10 de junio de 2010, en sesión MA/03/2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, aprobado provisionalmente el 19 de marzo de 2010, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del acuerdo, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C) del mismo.

El apartado C) del citado acuerdo incluye una relación de las determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar, entre la que se encuentra la específica al Plan Especial Parque Agroalimientario (PE-PA-CITA) de Antequera.

- Con fechas 7 de octubre de 2010 y 29 de noviembre de 2010 se producen sendas Resoluciones de esta Delegación Provincial por la que se dispone la publicación de las Normas Urbanísticas y Normas Reguladoras de la Edificación, Ordenanzas y Normas Técnicas de Urbanización, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, lo que se lleva a efecto con las publicaciones en BOJA núms. 212 y 250, de fechas 29 de octubre de 2010 y 24 de diciembre de 2010.

- Con fecha 6 de mayo de 2011 (Reg. núm. 10.874), tiene entrada en esta Delegación Provincial documentación consistente en el «proyecto» de «Iniciativa para la creación del Parque Agroalimentario y Tecnoalimentario», junto con la certificación literal del acuerdo plenario de fecha 17/03/2011, e informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal de 14.3.2011, mediante la que se solicita el levantamiento de la suspensión recaída en el referido Plan Especial.

- Con fecha 8 de junio de 2011 (Reg. núm. 24.883) se remite al Ayuntamiento de Antequera informe emitido el 30.5.2011 en el que se señala que la documentación aportada no se corresponde con el contenido de un instrumento de planeamiento urbanístico, indicándose la documentación a presentar para poder continuar con el levantamiento de la suspensión.

- Con fecha 8 de febrero de 2012 (Reg. núm. 2.307), tiene entrada nueva documentación para su incorporación al expediente.

- Con fecha 19.6.2012, por Técnico adscrito al Servicio de Urbanismo se emite informe en el que se indica que procede mantener la suspensión del Plan Especial Parque Agroalimentario CITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de dicha Comisión de fecha 10.06.2010. La Comisión que fue el órgano que al aprobar la revisión del PGOU de Antequera acordó la suspensión cuyo levantamiento es objeto de este expediente de cumplimiento, mantiene sus competencias de conformidad con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, en relación con el artículo 31.2.B).a) de la LOUA.

En el Acuerdo de la CPOTU se establecía que el Ayuntamiento debía elaborar la documentación necesaria para cumplimentar las subsanaciones suspendidas, que tras la aprobación por parte del Pleno Municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que corresponda, elevará la citada documentación a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su resolución sobre aprobación definitiva.

II. Valoración.

Según Informe técnico de 19/06/2012:

«3. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.

La Revisión del PGOU de Antequera propone la creación de un importante “Parque Agroalimentario” que potencie la industria de producción y transformación y desarrolle la Innovación Tecnológica de la producción agroalimentaria. La delimitación de los terrenos para llevar a cabo la actuación se sitúa al norte del núcleo urbano de Antequera, junto al núcleo menor de Los Llanos.

Estos suelos se clasifican por el planeamiento urbanístico general como no urbanizable de especial protección por la planificación territorial (SNUEP-PAS.a), ocupando una superficie considerable del Paisaje Agrario Singular de la “Vega de Antequera”, 545,92 ha. La protección asignada deriva de la categorización otorgada por el PEPMF de la provincia de Málaga, al presentar estos espacios una notable singularidad productiva, condicionada por determinantes geográficos y/o por el mantenimiento de usos y estructuras agrarias tradicionales de interés social y ambiental (conforme a la norma 42 del PEPMF).

La justificación de la posición de la actuación en cuestión se basa en la confluencia de las redes viarias más importantes de comunicación del municipio con su entorno territorial comarcal, regional y nacional (Autovías A-92, N-331 y Autovía A-45). Se argumenta igualmente la necesidad de delimitar un área concreta para la implantación de la industria agroalimentaria ligada a proyectos de investigación y desarrollo, con objeto de evitar la dispersión territorial de este tipo de instalaciones. A estos efectos se prevé, desde la Revisión del PGOU, la formulación de un Plan Especial, PE-PA-CITA, incorporándose una ficha urbanística del ámbito, cuyas determinaciones se recogen a su vez en el art. 8.7.6 de la normativa urbanística.

Conforme al acuerdo de la CPOTU, la suspensión del PE-PA-CITA viene motivada por no adecuar sus objetivos y criterios de ordenación a los arts. 14, 42 y 52 de la LOUA, así como a las determinaciones establecidas en el PEPMF.

La nueva documentación aportada con fecha 8.2.2012 se concreta en el certificado literal del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Antequera de 23.1.2012 en relación a la continuación de tramitación del levantamiento de la suspensión que afecta a los terrenos del “Parque Agroalimentario CITA”, informe del Arquitecto Municipal de 12.1.2012 y documentación técnica consistente en la modificación y ampliación del art. 8.7.6. de la normativa y nueva ficha urbanística de la actuación.

Una vez realizadas las anteriores consideraciones, se analiza la documentación presentada a trámite, aprobada en pleno municipal de 23.1.2012, y en relación a los requerimientos recogidos en el Acuerdo de la CPOTU de 10 de junio de 2010, se observan lo siguiente:

- En el contenido normativo (art. 8.7.6) se explicita la previsión de caracterizar la actuación como de Interés Público, debiéndose acreditar en el Plan Especial la concurrencia de los requisitos y exigencias determinadas en el art. 42.1, en relación con el art. 52, ambos de la LOUA, y de acuerdo al instrumento de planeamiento urbanístico y territorial (Revisión del PGOU y PEPMF).

- Asimismo se expone la necesidad de la formulación de un Plan Especial al entenderse que se producen las circunstancias previstas en el art. 42.4.c) y d) de la LOUA y al encontrarse entre las finalidades atribuidas a este instrumento de desarrollo la de implantar usos que tengan su soporte en las Actuaciones de Interés Público, ello de conformidad con el art. 14.1.a) del citado texto legal. En cuanto al contenido y determinaciones del PE, se indica que deberá atenderse a lo dispuesto en los art. 42.5 y 14.4 de la LOUA, así como a las determinaciones especificadas en la normativa urbanística de la Revisión del PGOU.

- Respecto a las actividades que tendrían cabida para el desarrollo del “Parque Agroalimentario”, se alude a la “instalación de usos agroalimentarios y tecnoalimentarios”, no estando tales usos contemplados entre los previstos en la LOUA, si bien en el art. 8.7.6, apart. 9, se establece para el ámbito del Plan Especial la aplicación de la Norma 42 del PEPMF, recogiéndose los usos permitidos para los espacios de Paisajes Agrarios Singulares, entre los que se incluyen las instalaciones industriales ligadas a los recursos agrarios y sus respectivas infraestructuras de servicios.

No obstante lo anterior, y a la vista de los objetivos y criterios de ordenación que se establecen para la actuación, se comprueba existen determinaciones que no resultan conformes con el régimen del suelo no urbanizable donde se pretende implantar:

Se establece para los “suelos a transformar” una ocupación máxima del 50% del ámbito del Plan Especial, lo que supone la afectación a fines edificatorios o urbanizadores de 272,96 Ha, que implica el 3,87% sobre el total del espacio protegido de la Vega de Antequera (AG-1) por el PEPMF. Dada la entidad de la actuación y el grado de transformación que se persigue (rebasando significativamente el parámetro de ocupación máxima que con carácter general se establece para las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable), resulta difícilmente compatible con la preservación de la naturaleza de esta clase de suelo, recordando en este punto que la propuesta se plantea sobre la subzona SNUEP-PAS.a, categorizada por la propia Revisión del PGOU como la de mayor calidad paisajística y menor degradación de las dos en que se dividen estos suelos no urbanizables. Por su parte, en relación al nivel de servicios e infraestructuras que pudiera demandar la actuación, se incorporan en la ficha y normativa una serie de condicionantes que no garantizan lo previsto en el artículo 52.6.a) de la LOUA, en cuanto a no inducir a la formación de nuevos asentamientos. A este respecto, se confiere la consideración de sistemas generales a las conexiones viarias, infraestructuras de abastecimiento o energía que deban realizarse fuera del ámbito del Plan Especial, se prevé una urbanización blanda, planteándose el trazado y ubicación racional, que no sostenible, de las infraestructuras necesarias, etc. Por tanto, mediante los objetivos y criterios de ordenación previstos para la Ciudad de la Innovación Tecnológico Alimentaria (siendo la propia denominación incoherente con las actuaciones que pudieran permitirse en suelo no urbanizable), no garantizan que su desarrollo no requiera un proceso urbanizador impropio de esta clase de suelo.

4. CONCLUSIÓN.

Una vez analizada la documentación presentada a trámite con fecha 8.2.2012, con objeto de justificar el levantamiento de la suspensión del ámbito PE-PA-CITA señalado en el Apartado C) del Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 10 de junio de 2010, de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Antequera, por el Servicio de Urbanismo se informa que, ante las razones antes expuestas, no se ha dado una respuesta adecuada a los requerimientos efectuados en el ámbito del PE-PA-CITA.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Mantener la suspensión del Plan Especial Parque Agroalimentario CITA (PE-PA.CITA) acordada por la CPOTU 03/10 de 10 de junio de 2010, de acuerdo con los fundamentos del Informe Técnico emitido por el Servicio de Urbanismo.

2.º Que se haga constar que no cabe actuación urbanizadora en suelo no urbanizable.

3.º El Ayuntamiento de Antequera deberá elaborar la documentación necesaria para cumplimentar la determinación suspendida, que tras la aprobación por parte del Pleno Municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que corresponda, elevará la citada documentación a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para su resolución sobre aprobación definitiva.

4.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Antequera y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el contenido del presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23, apartados 2 y 4, del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones públicas. En Málaga, a 2 de julio de 2012, la Vicepresidenta Segunda de la CPOTU, Sección de Urbanismo. DT 1.ª Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo. Fdo.: Yolanda Agudo Pérez.

Málaga, 19 de julio de 2012.- El/la Delegado/a (Disposición Transitoria Primera Decreto del Presidente 3/2012, de 5.5), la Secretaria General (P.V. Decreto 21/1985, de 5.5), Yolanda Agudo Pérez.

Descargar PDF