Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 02/08/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 25 de julio de 2012, por la que se establecen las jornadas y horarios para la pesca en la modalidad de cerco con captura exclusiva de caballa del sur (Scomber japonicus) en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, al amparo de autorizaciones temporales para esa modalidad.

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PREÁMBULO

El Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, establece en su Anexo las jornadas y horarios autorizados para las distintas modalidades y segmentos de flota, y en concreto en el apartado III prevé los de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede conceder y viene concediendo autorizaciones temporales para la pesca en esta modalidad de cerco pero destinada exclusivamente a la captura de caballa del sur (Scomber japonicus), al objeto de abastecer a la industria conservera andaluza.

Teniendo en cuenta las condiciones establecidas en estos permisos temporales, como son en especial el uso de redes específicas y la limitación en las capturas, que vienen a establecer unas claras notas diferenciadoras y más restrictivas respecto del ejercicio de esta modalidad cuando se realiza con carácter general y sin esas limitaciones, es por lo que resulta conveniente establecer unas jornadas y horarios específicos adecuados a las características de esta pesquería.

El establecimiento de esa jornada y horario se realiza al amparo del artículo 2.2 del referido Decreto 64/2012, que establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo podrá adaptar las jornadas y horarios establecidos en el anexo, así como establecer nuevas jornadas y horarios para aquellas modalidades o segmentos de flota en los que resulte necesario. De conformidad con el artículo 2.4 de ese decreto, estas adaptaciones deberán ser coherentes con la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero, así como con los niveles máximos de esfuerzo establecidos por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo y por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Es por ello que se ha estimado que la determinación de las jornadas y horarios debe ser coherente con los niveles de esfuerzo establecidos en la Orden ARM/3111/2010, de 26 de noviembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, de forma que debe respetar un máximo de 5 días de actividad a la semana, y un descanso obligatorio de 58 horas continuadas a la semana.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, respecto a la conformidad con el plan de pesca de cerco del Golfo de Cádiz, y ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Disposición final única del Decreto 64/2012, de 13 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

De conformidad con el Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, la presente Orden tiene por objeto establecer las jornadas y horarios específicos para la pesca en la modalidad de cerco con captura exclusiva de caballa del sur (Scomber japonicus) en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, realizada al amparo de las autorizaciones temporales que se concedan por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Artículo 2. Jornadas y horarios.

Las actividades de pesca en la modalidad de cerco con captura exclusiva de caballa del sur (Scomber japonicus) en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, realizadas al amparo de las autorizaciones temporales que se concedan por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores, deberán respetar las jornadas, horarios y obligaciones establecidos en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 3. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Orden será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien resultará aplicable desde el 29 de junio de 2012.

Sevilla, 25 de julio de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO

Jornadas y horarios específicos

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de cerco con captura exclusiva de caballa del sur (Scomber japonicus) en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, realizada al amparo de las autorizaciones temporales que se concedan por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores, son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

- de lunes a jueves, salida de puerto a partir de las 3,00 horas, y entrada a puerto hasta las 21,00 horas,

- los viernes, salida de puerto a partir de las 3,00 horas, y entrada a puerto hasta las 17,00 horas.

2. Las embarcaciones deberán llevar a bordo la autorización temporal concedida por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

3. En caso de renunciar a la autorización temporal antes de que finalice la vigencia de la misma, las personas responsables de las actividades pesqueras deberán comunicar dicha renuncia a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo antes de retornar a su modalidad de origen.

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