Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 02/08/2012

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Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 14 de junio de 2012, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, por la que se prohíbe la escalada de forma permanente en el «Tajo del Molino», término municipal de Teba.

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Expte.: SGMN/DGB/AFSP/MJ-01/2012.

ANTECEDENTES

El entorno del Tajo del Molino, en el término municipal de Teba, constituye un hábitat de especies de flora de interés, destacando la presencia de Cytisus malacitanus Boiss. subsp. Moleroi, incluida en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y Rupicapnos africana subsp. Decipiens, incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en la categoría de «En peligro de extinción», conforme al Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, que desarrolla la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Así mismo, las paredes del Tajo albergan numerosas especies de avifauna en régimen de protección especial y amenazadas, siendo un área de nidificación de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), incluida como especie vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, conforme al Decreto 23/2012, y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. También nidifican el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el búho real (Bubo bubo) y la lechuza común (Tyto alba), incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, conforme al Decreto 23/2012 y al Real Decreto 139/2011. Igualmente, la zona está incluida en el territorio de cría histórico de alimoche (Neophron percnopterus), especie actualmente en proceso de recuperación por parte de la Consejería de Medio Ambiente y que se encuentra declarada en peligro de extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

Las actividades de escalada actualmente existentes en el área generan evidentes daños y riesgos sobre la fauna y la flora silvestres y sus hábitats, debido a la distribución extensiva de los recursos en las paredes y a la localización de las propias vías de escalada en las proximidades de estos puntos de interés, tanto en la modalidad de escalada convencional como de la de vías ferrata. Por otra parte se ha intensificado el grado de frecuentación de las vías con un aumento en las situaciones de conflicto con las especies protegidas presentes en la zona.

Con el fin de evitar la incidencia negativa sobre tales recursos naturales, se considera necesario establecer la prohibición de las actividades de escalada en dicho entorno, delimitado por los siguientes puntos geográficos, en coordenadas UTM 30N:

X = 332785,85 Y = 4095345,29
X = 332993,16 Y = 4095244,29
X = 332598,04 Y = 4094645,40
X = 332753,96 Y = 4094576,29

Con fecha 3 de abril de 2012 se dicta por esta Delegación Provincial el inicio del presente procedimiento de prohibición de escalada de forma permanente en el entorno del Tajo del Molino, término municipal de Teba, en aplicación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía.

Publicado en tiempo y forma se abre un período de información pública de 20 días naturales (BOJA núm. 93, de 14 de mayo de 2012), no habiéndose formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente Resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El artículo 52 establece que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requieran.

- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. En particular, resulta de aplicación el Capítulo I «Régimen general de protección», del Capítulo II «La protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats». El artículo 7, en su punto 2.a establece la prohibición de dañar a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración; y en su punto 2.c prohíbe destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats. Por otra parte el artículo 18, relativo a la protección de los hábitats y otros elementos del paisaje, establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la conservación de los elementos de los hábitats de las especies silvestres y las relaciones entre los mismos con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la biodiversidad. Para situaciones excepcionales de daño o riesgo, el artículo 20 dispone que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

- Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats.

En cumplimiento de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a razones de interés público y dada la pluralidad indeterminada de los destinatarios de la presente Resolución, ésta debe ser publicada mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RESOLUCIÓN

Vista la normativa anteriormente citada, en especial la Ley 8/2003 de la Flora y la Fauna Silvestres, dada la condición excepcional que ofrecen los valores naturales del Tajo del Molino y la situación de riesgo y daños derivada de las actividades de escalada que se vienen desarrollando en el mismo; en el ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, en particular, la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afectan a las competencias propias de la Consejería, y a la vista de las alegaciones presentadas en el período de información pública, esta Delegación Provincial, en aplicación de los artículos 42 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

RESUELVE

1. Prohibir las actividades de escalada en el entorno del «Tajo del Molino», en el término municipal de Teba, de forma permanente. Los límites de dicha prohibición vienen definidos por las coordenadas UTM (cuadrícula 30N) siguientes, que aparecen en la cartografía adjunta.

1. X = 332785,85 Y = 4095345,29
2. X = 332993,16 Y = 4095244,29
3. X = 332598,04 Y = 4094645,40
4. X = 332753,96 Y = 4094576,29

2. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación.

Málaga, 14 de junio de 2012.- El Delegado, (D.T. 1.ª Decreto del Presidente 3/2012, de 5.5), Francisco Fernández España.

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