Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 06/08/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de procedimiento verbal núm. 1652/2011.

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NIG: 1808742C20110032117.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1652/2011. Negociado: IC.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Don Fernando García Ferrer.

Procuradora: Sra. Yolanda Legaza Moreno.

Letrado: Sra. Aurelia Sánchez Sierra.

Contra: Doña Joaquina Martos Saavedra.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1652/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada a instancia de don Fernando García Ferrer contra doña Joaquina Martos Saavedra sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue, rectificada por Auto cuya parte dispositiva se acompaña igualmente.

SENTENCIA NÚM. 81/12

En Granada, a dieciocho de junio de dos mil doce.

El Sr. don José Manuel García Sánchez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1652/2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Fernando García Ferrer con Procuradora doña Yolanda Legaza Moreno y Letrada doña Aurelia Sánchez Sierra; y de otra como demandada doña Joaquina Martos Saavedra.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por doña Yolanda Legaza Moreno, en nombre y representación de don Fernando García Rerrer, contra doña Joaquina Martos Saavedra, debo declarar y declaro la obligación de la demandada de abonar el 50% de las responsabilidades del préstamo garantizado con hipoteca a que se refiere el hecho segundo de la demanda; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga al actor la cantidad de cinco mil seiscientos sesenta y ocho con noventa y cuatro euros (5.668,94), con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 de la L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1722, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Dicha Sentencia ha sido rectificada por Auto de fecha 27 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Se rectifica Sentencia de fecha 18 de junio de 2012, en el sentido de que donde se dice: “Que, estimando la demanda presentada por doña Yolanda Legaza Moreno, en nombre y representación de don Fernando García Rerrer”, debe decir Que, estimando la demanda presentada por doña Yolanda Legaza Moreno, en nombre y representación de don Fernando García Ferrer.

Unase este Auto a la Sentencia original de la que forma parte.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la L.E.C).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, núm. 1722, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Joaquina Martos Saavedra, extiendo y firmo la presente en Granada a 27 de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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