Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 06/08/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 31 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria, y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2012/2013.

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La Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y tiene como finalidad facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de los jóvenes de entre 18 y 24 años que abandonaron el sistema educativo sin obtener las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio y que se encuentran en situación de desempleo, dotando a este alumnado de los medios económicos necesarios para hacer frente a la ausencia de ingresos como consecuencia de su dedicación al estudio.

Tras el estudio realizado de la convocatoria del curso 2011/2012 se hace necesario modificar la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria, con objeto de adecuar los requisitos exigidos a las personas beneficiarias y los criterios objetivos para la concesión de la beca establecidos en las bases reguladoras a las características socioeconómicas y académicas de la población objeto de esta beca.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación y Equidad, y de conformidad con las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria.

La Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para enseñanzas no universitarias regulada en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca objeto de la presente Orden.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca objeto de la presente Orden.

f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.

g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.

i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

2. Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

3. A efectos de esta Orden, se entenderá por demandante de empleo, la persona que figure inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como desempleada demandante de empleo.

4. Dada la naturaleza de la beca, las personas beneficiarias quedan exceptuadas, a efectos de su concesión, de todas las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedan exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Dos. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la beca.

1. Para la adjudicación de la beca, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará las solicitudes teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Criterios económicos:

   a) Cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al 25% del IPREM anual: 5 puntos.

   b) Cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al 25% y no supere el 50% del IPREM anual: 3 puntos.

   c) Cuando la renta de la unidad familiar sea superior al 50% del IPREM anual: 1 punto.

1.2. Criterios familiares:

   a) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo igual o superior a tres personas: 5 puntos.

   b) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo igual a dos personas: 3 puntos.

   c) Aquellas personas con un miembro de la unidad familiar a su cargo: 1 punto.

1.3. Criterios académicos:

   a) La persona solicitante que haya aprobado todas las materias y disfrutado de esta beca el curso anterior (beca renovación): 5 puntos.

   b) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de bachillerato o de un ciclo formativo de grado medio de formación profesional: 3 puntos.

   c) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de educación secundaria obligatoria : 1 punto.

1.4. Criterios laborales:

   a) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida durante 12 meses o más: 5 puntos.

     A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.

   b) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida entre 6 meses y menos de 12 meses: 3 puntos.

   c) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida durante menos de 6 meses: 1 punto.

Disposición adicional única. Convocatoria para el curso 2012/2013.

1. Se realiza la convocatoria de 3.000 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el alumnado que, reuniendo los requisitos regulados en la Orden de 25 de julio de 2011 (BOJA núm. 151, de 3 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaría, se matricule en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso escolar 2012-2013.

2. El objeto y finalidad de esta beca están establecidos en el artículo 1 de la citada Orden.

3. Los requisitos de las personas beneficiarias y la cuantía de la beca quedan regulados en los artículos 3 y 4 de la Orden de 25 de julio de 2011.

4. El artículo 7 de la citada Orden de 25 de julio de 2011 establece que el procedimiento de concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

5. El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2012/2013 estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general del Ministerio competente en materia de educación.

6. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que estará disponible en el portal de becas de la página web de la Consejería de Educación. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones establecidas en esta convocatoria, así como en la Orden de 25 de julio de 2011.

7. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad en el curso 2012-2013 se computará el ejercicio 2011.

8. El apartado 4 del artículo 22 de la Orden de 25 de julio de 2011 establece el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

9. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la Orden de 25 de julio de 2011, esta resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. En el artículo 23 de la citada Orden se establece la publicación de resoluciones y trámites adoptados en el curso de adjudicación de esta beca, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda la información relativa al estado de su solicitud a través de la página web establecida en el artículo 9 de la Orden de 25 de julio de 2011 y de la sede electrónica que a tal fin establezca la Consejería competente en materia de educación, así como los medios de notificación que deban cursarse a lo largo del procedimiento.

11. Los gastos ocasionados por la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad durante el curso 2012/2013 se concederán con cargo a la aplicación correspondiente perteneciente al artículo 48 de la clasificación económica y del programa 31P siendo el servicio aplicable al efecto el 18. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria 2012/2013 es de:

- Ejercicio presupuestario 2012: 3.600.000,00 euros.

- Ejercicio presupuestario 2013: 8.400.000,00 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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