Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 08/08/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 26 de julio de 2012, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rambla, de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de julio de 2012.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RAMBLA, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ARI LA ADUANA (ANTERIOR UE-1 PP-8), EN EL MUNICIPIO DE LA RAMBLA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 24 de julio de 2012, en relación con el siguiente expediente:

P-9/12.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de La Rambla, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo Ari La Aduana (anterior UE-1 PP-8), en virtud de lo dispuesto los arts. 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El Ayuntamiento de La Rambla, con fecha 22 de febrero de 2012, remite a esta Delegación Provincial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo Ari La Aduana (anterior UE-1 PP-8), para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U). Posteriormente, con fecha 2 de abril de 2012, a requerimiento de esta Delegación Provincial, se completa el expediente con diversa documentación.

2.º La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de La Rambla, previo informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial e informe jurídico de Secretaría del Ayuntamiento, es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de junio de 2011, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 131, de fecha 11 de julio de 2011, en el Día de Córdoba de 11 de julio de 2012 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes y notificación a los propietarios del ámbito. Dicho período culmina con la presentación de una alegación.

Dicha alegación plantea diversas cuestiones como la cuantía de la reserva de vivienda protegida que debe ser sobre la edificabilidad residencial y no sobre el techo total del Ari, en el cual, se prevé uso comercial complementario del residencial. Y diversas causas de incumplimiento del convenio por el ayuntamiento. Dicha alegación fue debidamente informada por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial y resuelta por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de septiembre de 2011.

También durante dicho período se solicitan los informes sectoriales que resultan preceptivos, informe del servicio municipal de aguas del Ayuntamiento y certificado de compañías suministradoras, recibiéndose e incorporándose al expediente los siguientes:

Órgano/Entidad Fecha Exigencia Sentido
Incidencia Territorial 27-07-2011 LOUA y Ley 13/2005 Innecesaria valoración incidencia territorial
DGU 15-09-11 DA Decreto 11/2008 Innecesario informe CIVTU
SE Telecomunicaciones 29-08-11 Art. 26.2 Ley 32/2003, LGT con observaciones
S Municipal de Aguas 08-07-11 Art. 9.A .e. LOUA Favorable con consideraciones
Dielesur.SL. 29-06-11 Art. 9.A .e. LOUA Favorable con prescripciones

A continuación, el Pleno del Ayuntamiento procede a aprobar provisionalmente la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio en sesión celebrada con fecha 28 de septiembre de 2011.

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase con diversa documentación, lo que fue cumplimentado con fecha 2 de abril de 2012.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rambla cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de La Rambla es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA, por tratarse de un municipio, que no supera los 75.000 habitantes. Lo anterior, en relación con la Disposición Transitoria Tercera y Disposición Final Primera del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 16.2; 32.1.1ª.a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose emitido informe de incidencia territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha de fecha 27 de julio de 2011 declarando su innecesariedad; informe de la Dirección General de Urbanismo de fecha 15 de septiembre de 2011 en el sentido de no proceder la valoración por la CIVTU por falta de objeto; informe de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de fecha 29 de agosto de 2011, con observaciones. También consta informe favorable de Servicio Municipal de Aguas y Alcantarillado del Ayuntamiento, así como el informe favorable con observaciones de la compañía suministradora de infraestructura eléctrica Dielesur, S.L.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, 3, 9 y 10.1.A) de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido del cambio de uso global de industrial a residencial, y relimitación de una nuevo área de reforma interior ARI La Aduana con la finalidad de ofrecer nuevas viviendas en el municipio, y mejorar las dotaciones locales del área, ello en consonancia con las previsiones del nuevo Plan General en tramitación en el cual, se incluye la presente actuación entre sus previsiones.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Las ordenanzas establecidas en la presente innovación deben ser consideradas, en todo caso, regulaciones especiales propias de la ordenación detallada de la presente innovación, y no una ordenanza de aplicación general en el municipio. En este sentido, resulta inapropiado innovar el artículo 96 de las NN UU del PGOU vigente para su inclusión como ordenanzas tipo del suelo urbano.

La regulación del cómputo de edificabilidad bajo cubierta al 50% contenida en los artículos V.7.4, VI.7.4, comporta la introducción de un criterio de uso y computo de la misma, incoherente con los artículos 87 y 88 del PGOU vigente en el municipio.

La regulación de la edificabilidad máxima de las parcelas calificadas con la ordenanza RMC, será en todo caso, la consignada en el plano O.2 de Ordenación completa: Alineaciones, rasantes, y superficies, con independencia de la regulación de sus parámetros de ocupación máxima y altura (art. VI.6). La regulación de usos de la ordenanza RMC, es contradictoria con el objeto de la innovación de establecer el uso comercial como complementario del residencial, al excluir este uso de la planta baja (art. VI.10 y apartado 2.2.1 de a Memoria).

La determinación del aprovechamiento de cesión obligatoria «según convenio» establecido en la ficha de planeamiento resulta incorrecta, por cuanto, aunque hayan sido adoptados acuerdos entre propietarios y ayuntamientos a estos efectos, la cuantía de aquel, debe quedar circunscrita y fundamentada en preceptos urbanísticos de la legislación urbanística vigente.

Se constatan los siguientes errores materiales: en la ficha de planeamiento: las superficies y coeficientes consignados para el aprovehamiento medio, y aprovechamiento objetivo, por ser incoherentes con la innovacion; los coeficientes de ponderación incluidos en el apartado «Usos y coeficientes pormenorizados», y la atribución de superficies de techo a las ordenanzas RMCA y RMCB, que no han sido calificadas en la innovación. Y el señalamiento de la aplicación de excepciones previstas en el Decreto 11/2008, para la reserva de vivienda protegida, al no corresponder con el objeto de la innovación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rambla, relativa al establecimiento de un nuevo Ari La Aduana (anterior UE-1 PP-8), con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple Subsanación de Deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de La Rambla y a demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 24 de julio de 2012. V.ºB.º el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco Liñán Delgado.

Córdoba, 26 de julio de 2012.- El Delegado (D.T. 3.ª Decreto 151/2012, de 5.6), Francisco García Delgado.

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