Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 09/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 25 de julio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Málaga sobre atribución de competencia en materia de recursos contractuales, reclamaciones y cuestiones de nulidad al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

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La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Málaga han suscrito un Convenio de Colaboración sobre atribución de competencia en materia de recursos contractuales, reclamaciones y cuestiones de nulidad al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula séptima de dicho Convenio procede su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 25 de julio de 2012.- La Secretaria General Técnica, María del Mar Clavero Herrera.

ANEXO

En Sevilla, a 11 julio de 2012

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Martínez Aguayo, Consejera de Hacienda y Administración Pública nombrada por Decreto del Presidente 5/2012, de 5 de mayo, con competencia para suscribir el presente convenio en virtud del artículo 10 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

De otra parte, don Elías Bendodo Benasayag, con DNI 53685106-R, Presidente de la Diputación Provincial de Málaga, elegido en sesión plenaria de fecha 23 de junio de 2011, con competencia para suscribir el presente convenio en virtud del artículo 61 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

EXPONEN

1. Las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, incorporan a nuestro ordenamiento las modificaciones introducidas en las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en virtud de la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos.

El artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), establece en relación con el órgano competente, en el ámbito de las Corporaciones Locales, para resolver los recursos especiales en materia de contratación que se regulan en los artículos 40 y siguientes de dicho TRLCSP que «la competencia será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación. En el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran las Corporaciones Locales hayan atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito».

El Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al que se le atribuye, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales de la misma que ostenten la condición de poderes adjudicadores, la resolución de los recursos especiales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad regulados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre (actualmente, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), así como las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y las cuestiones de nulidad sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Respecto de las entidades locales de Andalucía y los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, el artículo 10.3 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, establece que pueden atribuir al Tribunal Administrativo de ámbito autonómico la competencia de resolución de dichos recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad, suscribiendo el oportuno convenio en el que se estipulen las condiciones para sufragar los gastos derivados de esta asunción de competencias.

2. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales está adscrito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, y actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

3. La Diputación Provincial de Málaga ha decidido acogerse a la opción establecida en el artículo 10 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, a cuyo fin se celebra el presente convenio con la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del cual se someterán a la resolución que adopte el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, los recursos, reclamaciones y cuestiones mencionados en el párrafo anterior correspondientes a la Diputación Provincial de Málaga y sus órganos vinculados que tienen la condición de poderes adjudicadores.

En consecuencia, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza.

El presente Convenio de Colaboración (en adelante, el Convenio) se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

El convenio tiene naturaleza administrativa, excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo del artículo 4.1.c), sin embargo, las dudas y lagunas que en su ejecución o interpretación puedan suscitarse se resolverán por el órgano competente aplicando los principios contenidos en la citada Ley.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Segunda. Ámbito objetivo de aplicación.

El objeto del presente Convenio es la atribución por parte de la Diputación Provincial de Málaga al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en adelante el Tribunal, de la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad a que se refiere el artículo 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre.

Tercera. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. La atribución de la competencia al Tribunal comprende la resolución de los recursos especiales en materia de contratación contra los actos adoptados por la Diputación Provincial de Málaga y por aquellos entes, organismos y entidades vinculados que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si se integran en la Corporación Local, incluso aunque no tengan la condición de Administración Pública.

2. Igualmente están atribuidos a la competencia del Tribunal la resolución de las reclamaciones, solicitudes de medidas cautelares y cuestiones de nulidad interpuestas en relación con los actos adoptados por las entidades contratantes sometidas a la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, siempre que lo hayan sido en los procedimientos relativos a los contratos sujetos a la misma.

Cuarta. Comunicaciones.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, las comunicaciones entre el Tribunal y la Diputación Provincial de Málaga se realizarán, siempre que sea posible, por medios informáticos o electrónicos. A tal fin, las que deban remitirse al Tribunal se enviarán a la dirección de correo electrónico tribunaladministrativo.contratos@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de los medios de comunicación que con carácter adicional puedan establecerse a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

Cuando no sea posible enviar las comunicaciones por tales medios se utilizará cualquiera de los medios que sean legalmente admisibles procurando, en todo caso, elegir el que resulte más rápido.

Quinta. Procedimiento.

La remisión de las comunicaciones, de los informes y de los expedientes administrativos a que se refiera el recurso o la cuestión de nulidad interpuestos, deberá hacerse dentro de los plazos previstos en la Ley, incluyendo en el caso de los expedientes administrativos, toda la documentación integrante de los mismos, salvo que expresamente se indicara otra cosa por el Tribunal al reclamarlo.

Los actos y resoluciones que, a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, sean susceptibles de recurso o reclamación, respectivamente, deberán indicar, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, la competencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía para el conocimiento y resolución de los mismos.

Sexta. Gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal.

1. La Diputación Provincial de Málaga abonará la cantidad de 600 euros por cada recurso, reclamación o cuestión de nulidad que sean objeto de tramitación y resolución por parte del Tribunal.

2. Dicha cantidad será ingresada mediante modelo 046 antes de la remisión del expediente al Tribunal, con independencia de que el recurso, reclamación o la cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o ante el órgano de contratación o entidad contratante. Junto con el expediente, se remitirá al Tribunal el correspondiente justificante de ingreso.

3. Procederá la devolución de la cantidad ingresada cuando el Tribunal declare no ser competente para conocer del asunto que se someta a su conocimiento y resolución.

4. La cantidad a abonar por la Diputación Provincial de Málaga se actualizará anualmente en función del índice de precios al consumo.

Séptima. Publicación.

Una vez suscrito el presente Convenio, éste deberá ser publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

Octava. Entrada en vigor y duración.

1. El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de un año.

2. La vigencia del Convenio se entenderá prorrogada por un nuevo plazo igual al previsto en el apartado anterior cuando, llegado el momento de su extinción, no hubiera sido denunciado por ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Junta de Andalucía, Carmen Martínez Aguayo.- Por la Diputación Provincial de Málaga, Elías Bendodo Benasayag.

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