Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 09/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 31 de julio de 2012, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 29 de octubre de 2010, relativa a la justificación de los coeficientes de ponderación-homogeneización del suelo urbanizable.

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ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente con fecha de 21 de diciembre de 2001. La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. Con fecha de 29 de octubre de 2010 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia en relación al recurso contencioso-administrativo núm. 473, de 2008, interpuesto por doña Antonia García Botija contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Córdoba, de 17 de enero de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial del Sector PP (I)-2 «Ampliación Polígono Las Quemadas». El fallo de la sentencia es el siguiente:

«Fallamos: con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Antonia García Botija contra las referidas resoluciones del Ayuntamiento de Córdoba, debemos anularlas y las anulamos en cuanto a los coeficientes de uso, tipología y localización asignados para los suelos destinados a uso industrial medio del Polígono Las Quemadas, que afectan a la actora, situados en el sector por el PP (I)-2 y fijados por el PGOU e incorporados en el Plan Parcial (…)»

En relación a dichos coeficientes, la sentencia en su fundamento jurídico tercero establece que: «la lectura de los mismos permite observar la ausencia de una mínima explicación de la decisión administrativa al respecto, lo que se traduce en clara falta de motivación, determinante por ello de indefensión (…) por ello el recurso debe prosperar en la forma interesada en el suplico de la demanda, a fin de que el Ayuntamiento dote al instrumento de la suficiente motivación en aquello que importa al derecho de la actora y, en consecuencia deben anularse los coeficientes de uso, tipología y localización asignados para los suelos destinados a uso industrial medio del Polígono Las Quemadas, que afectan a la misma, situados en el Sector por el PP (I)-2 y fijados por el PGOU e incorporados en el Plan Parcial, habida cuenta de su evidente falta de motivación».

3. En ejecución de la sentencia de 29 de octubre de 2010, el Ayuntamiento de Córdoba, en sesión del Pleno de 7 de febrero de 2012, aprobó provisionalmente el presente expediente de innovación, solicitando a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva del mismo mediante oficio de 21 de febrero de 2012, con registro de entrada de 9 de marzo de 2012. Como se señala en el documento técnico aprobado provisionalmente al objeto «ha de partirse del análisis de los efectos que provocan los valores considerados en relación con la distribución del aprovechamiento en el seno de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado, valorando a continuación su adecuación o no al precitado principio legal, para, finalmente y en caso afirmativo, dotar al Plan General de la suficiente motivación de los coeficientes de ponderación fijados para dicha clase y categoría de suelo».

Analizados dichos efectos, el documento técnico presentado por el Ayuntamiento concluye que estos se adecuan a la finalidad equidistributiva que la fijación de coeficientes debe perseguir, sirviendo para conferir motivación al instrumento de planeamiento.

4. Con fecha de 13 de junio de 2012 el Servicio de Planeamiento Urbanístico informa el documento de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba en ejecución de la sentencia de 29 de octubre de 2010. Con fecha de 15 de junio de 2012 la Dirección General de Urbanismo informa con carácter favorable condicionado el citado documento de innovación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Dado que la sentencia del TSJA de 29 de octubre de 2010, cuya ejecución es objeto del presente expediente, no cuestiona los valores de los coeficientes de ponderación-homogeneización asignados por el PGOU 2010, sino la falta de motivación de los mismos, debiendo el Ayuntamiento dotar al instrumento de la suficiente motivación, se considera que el procedimiento adoptado en el documento de innovación, analizando si los efectos de dichos coeficientes garantizan la equidistribución de los beneficios y cargas en el área de reparto, es adecuado a tal fin.

Del resultado del análisis efectuado, se concluye que el efecto de la aplicación de los coeficientes sobre el reparto de los aprovechamientos, es proporcional al nivel de beneficio que dichos sectores reciben de la ejecución de los citados sistemas generales, constituyendo esta, la principal motivación que argumenta el expediente de innovación para el que se solicita la aprobación definitiva.

Tercero. En relación a la motivación del establecimiento de coeficientes, con fecha de 12 de enero de 2012, la propia Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia en relación al recurso contencioso administrativo núm. 787 de 2009, interpuesto contra la Orden de 17 de abril de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la Revisión del PGOU de Jerez de la Frontera, argumenta lo siguiente: «la finalidad de los coeficientes es establecer un mecanismo adecuado para facilitar la equidistribución entre los diferentes propietarios de suelo considerados globalmente en todo el ámbito del PGOU, y como señala la representación procesal del Ayuntamiento lo fundamental no es el concreto valor absoluto de una edificabilidad determinada para un uso y una tipología edificatoria concreta, sino que lo verdaderamente importante es el juego de valores relativos entre sí, de los diferentes usos y tipologías edificatorias establecidos en el Plan, y sin olvidar que el establecimiento de coeficientes participa en cierto modo del grado de discrecionalidad consustancial a las decisiones de política urbanística (…)».

En este caso, la motivación de los valores establecidos para los coeficientes de homogeneización que el presente expediente de innovación incluye en el PGOU 2010, se adecua a lo dictaminado en la sentencia citada en el párrafo anterior, dado que dicha motivación se integra junto al resto de determinaciones del citado instrumento, conformando el modelo urbanístico propuesto por el mismo para el municipio de Córdoba, con el grado de discrecionalidad que la precitada sentencia reconoce a este tipo de determinaciones.

La motivación incluida en el PGOU 2010 se adecua asimismo a la legislación urbanística, dado que su principal objetivo es garantizar una justa distribución de beneficios y cargas entre quienes intervengan en la actividad transformadora y edificatoria del suelo, como determina el artículo 3.f) de la LOUA, y siendo su establecimiento conforme a lo determinado en el artículo 61 de la citada Ley.

Cuarto. No obstante lo anterior, se considera que la tramitación del presente expediente debe completarse con el sometimiento del mismo al trámite de información pública, al objeto de garantizar la participación ciudadana que determina el artículo 6 de la LOUA, máxime cuando, como se señala en la sentencia del TSJA de 12 de enero de 2012 citada anteriormente, la motivación de los coeficientes que se incluye en el PGOU a través del presente expediente de ejecución de sentencia, participa en cierto modo del grado de discrecionalidad consustancial a las decisiones de política urbanística.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 15 de junio de 2012 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 29 de octubre de 2010, sobre la justificación de los coeficiencias de ponderación-homogeneización del suelo urbanizable, de conformidad con el artículo 33.2.d) de la LOUA, debiendo someterse al trámite de información pública.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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