Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 09/08/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 988/2005. (PP. 2242/2012).

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NIG: 1402142C20050008169.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 988/2005. Negociado: IB.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Andrés Pérez Moreno y doña María Luz Romero Gallardo,

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Letrado: Sr. Jacob Arenas Pérez.

Contra: Don Pedro J. Muñoz Blanco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 988/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, a instancia de don Andrés Pérez Moreno y doña María Luz Romero Gallardo contra don Pedro J. Muñoz Blanco, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 195

En Córdoba, a 31 de julio de dos mil seis, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 988/05, promovidos a instancia de doña María Luz Romero Gallardo y don Andrés Pérez Moreno, ambos representados por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistidos del Letrado Sr. Arenas Pérez, contra don Pedro J. Muñoz Blanco en situación de rebeldía procesal.

Y...

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Roldán de la Haba en nombre y representación de doña María Luz Romero Gallardo y don Andrés Pérez Moreno, contra don Pedro J. Muñoz Blanco, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de obras suscrito por las partes el 6 de julio de 2005, condenando al demandado a pagar a los actores la suma de diez mil setecientos veintidós euros con diez céntimos (10.722,10 €), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento, condenando en costas a la parte demandada.

Notifiquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, preparándose por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457.2 de la LEC).

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Pedro J. Muñoz Blanco, extiendo y firmo la presente en Córdoba a dieciocho de diciembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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