Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 09/08/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 11 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Almería, dimanante de procedimiento núm. 497/2010. (PP. 1640/2012).

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NIG: 0401342M20100000483.

Procedimiento: Juicio Ordinario 497/2010. Negociado: MA.

Sobre: Reclam. Cantidad.

De: Borvul España, S.L.

Procuradora: Sra. Antonia Abad Castillo.

Contra: Don José Ignacio García del Cueto y Recasur, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 497/2010, seguido a instancia de Borvul España, S.L., frente a don José Ignacio García del Cueto y Recasur, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal, en su encabezamiento y fallo, es el siguiente:

SENTENCIA

En Almería, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

Vistos por mí, don Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno (antiguo Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Almería con competencias en materia mercantil), los anteriores autos de juicio ordinario, registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte, Borvul España, S.L., como actor, representado por la Procuradora doña Antonia Nuria Abad Castillo y asistida por Letrado don Aureli Andrés Puig, y Recasur, S.A., y don José Ignacio García del Cueto, como demandados, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad, intereses y costas por incumplimiento contractual y responsabilidad de los administradores de compañías mercantiles, todo atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda, presentada por doña Antonia Nuria Abad Castillo, en nombre y representación Borvul España, S.L., contra Recasur, S.A., y don José Ignacio García del Cueto,

1. Condeno a Recasur, S.A., y don José Ignacio García del Cueto, a pagar al actor, conjunta y solidariamente, la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro euros con treinta y tres céntimos (34.564,33 €).

2. Condeno a la demandada a pagar al actor los intereses legales de dicha cantidad desde el día de la presensación de la demanda.

3. Con imposición de costas a los demandados.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación y para resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Ignacio García del Cueto y Recasur, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a once de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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