Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 13/08/2012

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador en formación con los fondos del convenio suscrito entre la UAL y el CIEMAT para desarrollar líneas de investigación en la Plataforma Solar de Almería.

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Resolución de 27 de julio de 2012, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de 2 contratos de personal investigador en formación con los fondos del convenio suscrito entre la UAL y el CIEMAT, para desarrollar líneas de investigación en la Plataforma Solar de Almería.

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio), ha resuelto convocar a concurso público las plazas de personal investigador laboral temporal con cargo a proyectos, contratos y grupos de investigación que se citan en el Anexo I, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Legislación aplicable y normas generales.

1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.2. Asimismo, se regirá por el convenio suscrito entre la UAL y el CIEMAT para desarrollar líneas de investigación en la Plataforma Solar de Almería.

1.3. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el Anexo II.

2. Requisitos generales de los solicitantes.

2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el apartado 2.2 siguiente de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.

2.2. Nacionalidad.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.

2.3. Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de cada convocatoria.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de RR.HH. de la Universidad de Almería y se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Currículum vitae. Se deberá acreditar documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en perfil del contrato especificado en el Anexo I (no se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes).

- Propuesta de investigación en inglés o español firmada por dos doctores de la UAL y otro de la Plataforma Solar de Almería.

3.2. Las solicitudes irán dirigidas al Rector de la Universidad de Almería y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la LRJPAC.

3.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de RR.HH. de la Universidad de Almería, mediante fax al número 950 015 040 o por correo electrónico en la dirección infopdi@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos o, si fuese preceptivo, en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera en sábado o festivo, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

4. Relación de admitidos y excluidos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Rector se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

Asimismo, se concederá para la subsanación de las causas que originaron su exclusión un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista, no pudiéndose presentar en este plazo documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum.

4.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en el tablón de anuncios arriba indicado la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

4.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, esta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva reseñada, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC.

5. Resolución del concurso.

5.1. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos al concurso convocado por esta Resolución serán nombradas por el Rector y estarán compuestas por:

a) Sr. Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Dos representantes de la Universidad de Almería.

c) Dos miembros del CIEMAT-Plataforma Solar de Almería.

d) Un funcionario de carrera del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.

5.2. Las Comisiones, en el desarrollo de sus actuaciones podrán concertar entrevistas con los aspirantes, cuando así lo estimen necesario.

5.3. Los baremos aplicables serán los que figuran como Anexo I de la presente convocatoria. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias, serán competentes para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

5.4. Las Comisiones, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, remitirán al Servicio de Recursos Humanos un listado que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación, que podrá contener hasta un máximo de cinco aspirantes seleccionados por orden de prelación. Dicho listado será publicado en el tablón de anuncios del citado Servicio, y servirá de notificación a los participantes en el concurso, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada Ley. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

5.5. Las Comisiones de valoración podrán resolver los respectivos concursos con la no provisión de plazas y la declaración de desierta.

5.6. Contra el anterior listado de aspirantes y la propuesta de adjudicación se podrá presentar reclamación ante la Comisión juzgadora en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Dicha reclamación será resuelta por la Comisión en un plazo no superior a tres días hábiles desde la interposición de la misma.

5.7. Contra la resolución de la reclamación anterior podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del Citado Servicio, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Carácter del contrato.

6.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación o de acuerdo con lo que disponga la respectiva

convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

6.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

7. Cuantía del contrato.

La cuantía de los contratos está especificada en el Anexo II. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los distintos Anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

Será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

8. Efectos del contrato.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, a través de la firma de los interesados y del Rector de la Universidad de Almería como representante de la misma, por lo que las Comisiones de Valoración no podrán determinarla en sus resoluciones.

9. Duración del contrato.

9.1. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria será la establecida en el Anexo II, y no podrá ser superior a tres años. No obstante, y de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión, superior a tres años, podrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.

9.2. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.

10. Características de los contratos.

a) La concesión y disfrute de estos contratos no implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de los mismos. Su disfrute exige dedicación exclusiva.

b) A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función investigadora la correspondiente al disfrute del contrato.

c) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute del contrato, serán propiedad exclusiva de la UAL y del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al adjudicatario del contrato la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1996, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

11. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.

12. Norma final.

12.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

12.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Valoración, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

12.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 27 de julio de 2012.- El Rector, Pedro Roque Molina García.

ANEXO I

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATOS LABORALES PREDOCTORALES

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

1.

Expediente académico1(5 - 10)2.Becas o Contratos (0-3)2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación del Ministerio, Junta o Universidad1 x año2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del Ministerio0,22.3. Si ha disfrutado de una beca o contrato laboral relacionado con los requisitos de la convocatoria
1 x año3.Programa de Posgrado (máximo 60 ECTS computables)(0 - 1)3.1. Por ECTS realizado0,013.2. Si ha superado el trabajo fin de máster0,43.3. En estudios de Doctorado a extinguir o extinguidos, fase docente0,63.4. En estudios de Doctorado a extinguir o extinguidos, si ha superado el DEA o suficiencia investigadora 
0,44.Estancias de investigación en otros centros2(0 - 1)4.1. En España0,1 x mes4.2. En el Extranjero0,2 x mes5.Actividad investigadora3(0 - 5)5.1. Libros publicados de carácter internacionalhasta 1,5 puntos por cada uno5.2. Libros publicados de carácter nacionalhasta 0,5 punto por cada uno5.3. Artículos de carácter internacionalhasta 1 puntos por cada uno5.4. Artículos de carácter nacionalhasta 0,5 puntos por cada uno5.5. Capítulos de libros de carácter internacionalhasta 1 punto por cada uno5.6. Capítulos de libros de carácter nacionalhasta 0,5 puntos por cada uno5.7. Actas de congresos internacionaleshasta 0,5 puntos por cada uno5.8. Actas de congresos nacionaleshasta 0,3 puntos por cada uno5.9. Comunicaciones a congresos internacionaleshasta 0,2 puntos por cada uno5.10. Comunicaciones a congresos nacionaleshasta 0,1 puntos por cada uno6.Experiencia o conocimientos relacionados con los requisitos de la convocatoria(0 - 6)7.Cursos de formación relacionados con el perfil del contrato(0 - 2)8.Entrevista personal (opcional)1 En el caso de que la nota media venga expresada en otra base distinta a la 10, se hará una traslación de la nota mediante un cambio de base.

2 Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior.

3 Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales…), y también aquellas que no estén sometidas a revisión por expertos. Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no solo de dos países, por ejemplo), con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores extranjeros.

Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.

El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, independientemente del idioma o país en que se edite.

ANEXO II

I-69.

Trabajo a realizar: Aplicación de la destilación por membranas para tratamiento de aguas.

Perfil del contrato:

- Titulación requerida: Ingeniero Químico y con Máster oficial de doctorado terminado o en curso, teniendo prevista su finalización en el curso académico 2011/2012. La fecha fin de estudios que da acceso a los estudios de posgrado será posterior al 1 de junio de 2007.

- Se valorará: Experiencia en tratamiento de aguas residuales mediante procesos fotoquímicos y de filtración. Conocimientos acreditados de inglés.

Para la formalización del contrato se requerirá tener finalizado el Máster oficial.

Duración: Seis meses iniciales, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de cuarenta y ocho meses.

Salario: 1.173 € brutos mensuales

I-70.

Trabajo a realizar: Desinfección de aguas mediante fotocatálisis solar.

Perfil del contrato:

- Titulación requerida: Ingeniero Químico. La fecha fin de estudios que da acceso a los estudios de posgrado será posterior al 1 de junio de 2007.

- Se valorará: Conocimientos de Matlab y Labview y estar matriculado en un Máster oficial de doctorado terminado o en curso, teniendo prevista su finalización en el curso académico 2011/2012.

Para la formalización del contrato se requerirá tener finalizado el Máster oficial.

Duración: Seis meses iniciales, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de cuarenta y ocho meses.

Salario: 1.173 € brutos mensuales.

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