Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 14/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los criterios de admisibilidad en relación con las ayudas agroambientales, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, para el período 2007/2013 y gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios.

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La Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, establece en el artículo 22 que anualmente la Dirección General de Fondos Agrarios elaborará el plan de control tanto administrativo como sobre el terreno, y en el artículo 23 determina que se aplicará el régimen de reducciones y exclusiones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El citado Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, aplicable desde el 1 de enero de 2011 y que deroga al anteriormente vigente Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, en su artículo 18, dedicado a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas, establece que la ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando no se cumplan las obligaciones y criterios establecidos por las normas obligatorias pertinentes, los compromisos que van más allá de tales normas y requisitos, o los criterios de admisibilidad distintos de los relacionados con la extensión de la superficie o el número de animales declarados. Asimismo establece que el Estado miembro recuperará y/o rechazará la ayuda o determinará la reducción de la ayuda en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante PDR) en su versión vigente (versión 7), aprobada por la Comisión Europea con fecha 12 de abril de 2012, establece los compromisos y requisitos de cada una de las submedidas agroambientales comprendidas en el mismo.

En base a lo anterior, procede hacer públicos los criterios de reducciones y exclusiones en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, para aquellas submedidas agroambientales con convocatoria de ayudas en el año 2011 y en adelante, así como para las solicitudes de pago presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2011.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación aplicable en la materia y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y de conformidad con el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Reducciones y exclusiones.

A efectos de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, se hacen públicos los criterios a aplicar en relación con el régimen de reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad en relación con las ayudas agroambientales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, los cuales figuran en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. Dichos criterios serán de aplicación a todas las submedidas agroambientales que, contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013 y gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios, hayan sido o sean objeto de convocatoria de ayudas desde el año 2011, así como para las solicitudes de pago presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2011.

2. Asimismo esos criterios se aplicarán a todas las solicitudes de ayuda de la submedida 7 Producción integrada de olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas natura 2000, desde el inicio de la convocatoria de la ayuda.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien los criterios resultan aplicables conforme se ha indicado en el apartado anterior.

Sevilla, 3 de agosto de 2012.- La Directora General, P.S. (artículo 4 del Decreto 151/2012), el Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO 1

RÉGIMEN DE REDUCCIONES Y EXCLUSIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA (ART. 18 DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 65/2011 DE LA COMISIÓN, DE 27 DE ENERO)

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Objeto.

3. Conceptos generales.

4. Metodología.

1. Introducción.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla en el eje 2 de actuación, dedicado a la mejora del medio ambiente y del entorno rural, unas ayudas a la utilización de métodos de producción agrícolas compatibles con el medio ambiente, ayudas agroambientales (artículo 36.a.iv).

El PDR de Andalucía aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, cuya última versión (versión 7) ha sido aprobada por la Comisión con fecha 12 de abril de 2012, establece dentro de las ayudas agroambientales las submedidas que se aplicarán en Andalucía.

El Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, establece en el Título I de la Parte II las reducciones y exclusiones que les serán de aplicación a la ayuda al desarrollo rural para algunas medidas correspondientes a los ejes 2 y 4, entre las que se encuentran las ayudas agroambientales. En base a este reglamento serán de aplicación los siguientes regímenes de penalizaciones y en caso de acumulación en el siguiente orden (artículos 16, 17, 18, 21 y 22):

1.º Reducciones previstas por sobredeclaración en las medidas relacionadas con la superficie y con los animales, excepto la cantidad resultante prevista en los artículos 16.7 y 17.8 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.

2.º Reducciones previstas en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas.

3.º Reducciones por presentación tardía de solicitudes.

4.º Reducciones por la no declaración de parcelas agrícolas.

5.º Reducciones relacionadas con el incumplimiento de la condicionalidad.

6.º La cantidad resultante prevista en los articulos 16.7 y 17.8 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero.

La regulación de los regímenes de penalizaciones 1.º, 3.º y 5.º se encuentra en los Reglamentos (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 y 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 y sus respectivas modificaciones, así como, en los diferentes Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Ordenes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que desarrollan los mismos.

El ámbito del segundo de estos regímenes de penalizaciones, reducciones o exclusiones en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas se encuentra regulado por el artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

2. Objeto.

El objeto del presente documento es el de establecer la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, en las ayudas agroambientales contempladas en el PDR de Andalucía y gestionadas por la Dirección General de Fondos Agrarios que sean objeto de convocatoria de ayudas en el año 2011 y en adelante, así como para las solicitudes de pago presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2011 por serle de aplicación el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión de 27 de enero.

3. Conceptos generales.

Para cada submedida agroambiental de las establecidas en el PDR de Andalucía se han definido unos objetivos que se pretenden alcanzar con el cumplimiento de unos compromisos por parte de los beneficiarios de las ayudas agroambientales.

Dichos compromisos se pueden clasificar en:

- Compromisos excluyentes (CE): Aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en caso de reiteración, la exclusión de la actuación en cuestión, y cuando proceda, el reembolso de las cantidades percibidas.

- Compromisos valorables (CV): Aquellos cuyo incumplimiento se debe valorar en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento observado:

• La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos perseguidos por los criterios que no se hayan cumplido.

• El alcance de un incumplimiento dependerá, en particular, de su repercusión en el conjunto de la operación.

• La persistencia de un incumplimiento dependerá, en especial, del tiempo que duren las repercusiones o de la posibilidad de poner fin a éstas con medios razonables.

En base a la valoración de la gravedad y persistencia que se derivan de la naturaleza de cada uno de estos compromisos, los compromisos valorables se clasifican en básico, principal y secundario:

- Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento conlleva graves consecuencias para los objetivos perseguidos por medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): aquel incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

El alcance del incumplimiento de un compromiso será valorado tras el control de la solicitud de pago, pudiendo diferenciar tres tipos de compromisos en función de la repercusión de dicho incumplimiento en el conjunto de la operación:

- Tipo A: Aquel compromiso donde es valorable el alcance de su incumplimiento en función de la superficie o animales afectados,

- Tipo B: Aquel compromiso donde es valorable el alcance de su incumplimiento en función de de la superficie o animales afectados, y además, su repercusión en el conjunto de la operación es mayor que en el Tipo A.

- Tipo C: Aquel compromiso que, dada su naturaleza, el alcance de su incumplimiento afecta a toda la operación.

En el Anexo 2 de la presente resolución se identifican y tipifican los compromisos de cada una de las submedidas agroambientales incluidas en el PDR de Andalucía, con indicación del Tipo de alcance asociado a los mismos.

A su vez, asociados a dichos compromisos existe una Línea de Base, cuyos elementos también deben ser considerados como criterios de admisibilidad de estas ayudas. La línea de base puede estar compuesta por uno o varios elementos del siguiente conjunto de requisitos obligatorios:

- Basada en la legislación de la UE: las disposiciones de condicionalidad aplicables según el Reglamento (CE) núm. 73/2009 y que consisten en:

• Los requisitos legales de gestión que estipulan el artículo 5 y el Anexo II del Reglamento (CE) núm. 73/2009.

• Las buenas condiciones agrarias y medioambientales que estipula el artículo 6 y el Anexo III del Reglamento (CE) núm. 73/2009.

• El mantenimiento de los pastos permanentes a nivel de estado miembro.

- Basada en la legislación nacional y autonómica e identificada en el PDR:

• Requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y fitosanitarios.

• Otros requisitos legales de gestión relevantes establecidos por la legislación nacional y autonómica.

• Requisitos iniciales.

En el Anexo 3 de la presente resolución se identifican los elementos de la linea de base asociados a cada uno de los compromisos de cada una de las submedidas agroambientales establecidas en el PDR de Andalucía.

4. Metodología.

Según se establece en el artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, la ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando no se cumplan las obligaciones y criterios siguientes:

a) Los elementos de su línea de base establecidos en el PDR, y los compromisos que van más allá de estos elementos; u

b) Otros criterios de admisibilidad, distintos a los relativos al tamaño de la superficie o al número de animales declarados.

Las reducciones, exclusiones y recuperaciones de pago, se calcularán teniendo en cuenta la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado y se calcularán sobre el importe resultante tras aplicar las reducciones previstas por sobredeclaración en las medidas relacionadas con la superficie y con los animales, excepto la cantidad resultante prevista en los artículos 16.7 y 17.8 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.

Las reducciones, exclusiones y recuperaciones de pagos también se podrán aplicar a las cantidades ya pagadas en los años anteriores por dichos compromisos. Para ello el órgano encargado de la tramitación y resolución de los expedientes será el encargado de decidir, en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado, sobre las consecuencias de los distintos incumplimientos y si ello debe conducir a recuperación, denegación o reducción de la ayuda.

4.1. Establecimiento de las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos excluyentes:

Las reducciones y exclusiones por incumplimientos de los compromisos excluyentes serán:

- El primer año de incumplimiento: se reducirá el 100% del importe de la solicitud de pago de aquel año.

- El segundo año de incumplimiento: se reducirá el 100% del importe de la solicitud de pago y conllevará la exclusión de la submedida en cuestión y, si procede, se solicita el reintegro de las cantidades percibidas.

4.2. Establecimiento de las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos valorables:

Las reducciones y exclusiones por incumplimientos de los compromisos valorables vendrán determinadas por el tipo de compromiso incumplido, considerando la reiteración del mismo, y el alcance del incumplimiento detectado.

Reducción = (Ayuda calculada tras la aplicación de la reducción por sobredeclaración de superficies o animales) x (% reducción según tipo de compromiso) x (coeficiente de ajuste por alcance)

En caso de detectar varios incumplimientos de compromisos básicos, y/o principales y/o secundarios, se acumularán las reducciones que se deriven de cada uno de los mismos.

4.2.1. Porcentaje reducción según tipo de compromiso.

El porcentaje de reducción según el tipo de compromiso, atendiendo a su gravedad y persistencia, será de:

- 50 % para compromisos básicos.

- 20% para compromisos principales.

- 5% para compromisos secundarios.

Cuando durante el periodo de acogida existan dos años, no necesariamente consecutivos, donde se evidencie reiteración del mismo incumplimiento, se multiplicará por 2 el porcentaje de reducción que le corresponde al tipo de compromiso. Sí la reiteración se realiza en tres años y siguientes, se reducirá el 100%, y se procederá a la exclusión de la actuación en cuestión y en su caso se procederá al reembolso de las cantidades percibidas. Esta exclusión no se aplicará cuando los compromisos reiterados solo sean secundarios.

4.2.2. Coeficiente de ajuste por alcance.

El porcentaje de reducción determinado en función de la gravedad y persistencia según lo descrito en el apartado 4.2.1 se ajustará en función del resultado de la valoración del alcance del incumplimiento sobre el total de la operación, determinado durante el control de la solicitud en función de la superficie o animales afectados por el incumplimiento.

En base a dicha valoración, y al tipo de compromiso en función del alcance determinado en el Anexo 2, se aplicará el coeficiente de ajuste por alcance según los valores establecidos en la siguiente tabla.

CUADRO RESUMEN CON EL COEFICIENTE APLICABLE EN FUNCIÓN DEL ALCANCE DETERMINADO

Alcance determinado: Superficie/Animales afectada/os por el incumplimiento Coeficiente de ajuste por alcance TIPO A Coeficiente de ajuste por alcance TIPO B Coeficiente de ajuste por alcance TIPO C
0-1% 0 0 1
1-10% 0,10 0,20
>10%-25% 0,25 0,50
>25-50% 0,50 -
>50%-75% 0,75
>75%-100% 1,00

4.3 Reducciones adicionales por incumplimiento de la línea de base.

En el caso que el incumplimiento de un compromiso a su vez suponga incumplimiento de uno o varios elementos de la línea de base asociada al mismo, la reducción calculada en función del apartado 4.2 se incrementará con una reducción adicional del 10% de la misma, según la siguiente fórmula.

Reducción total incumplimiento del compromiso = Reducción inicial (apdo 4.2) x 1,3

4.4. Irregularidades cometidas intencionadamente.

Si el incumplimiento de los criterios de admisibilidad es debido a irregularidades intencionadas el beneficiario quedará excluido de la medida en la que se hubiera detectado el incumplimiento durante el año natural en el que se realiza la solicitud y el siguiente.

ANEXO 2

FICHAS DE APLICACIÓN régimen de penalización de la admisibilidad o incumplimiento de otros criterios, compromisos y obligaciones conexas EN LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES (FEADER)

ÍNDICE

Fichas de aplicación régimen de admisibilidad e incumplimientos en las ayudas agroambientales (FEADER)

- Ficha compromisos comunes a todas las submedidas.

- Ficha submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad (214-01).

- Ficha submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción (214-02).

- Ficha submedida 3: Agricultura ecológica (214-03).

- Ficha submedida 4: Ganadería ecológica (214-04).

- Ficha submedida 5: Producción integrada de arroz (214-05).

- Ficha submedida 7: Producción integrada de olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas natura 2000 (214-07).

- Ficha submedida 9: Mantenimiento del castaño (214-09).

- Ficha submedida 12: Agricultura de conservación en cultivos herbáceos en pendiente (214-12).

- Ficha submedida 13: Producción integrada alfalfa (214-13).

- Ficha submedida 14: Agricultura de Conservación del viñedo (214-14).

- Ficha submedida 16: Producción Integrada para remolacha de siembra otoñal (214-16).

- Ficha submedida 17: Mejora ambiental de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de la Vega de Granada (214-17).

A continuación se definen los objetivos y establece la tipificación para los otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas, para las submedidas agroambientales incluidas en el PDR de Andalucía y gestionadas por la Dirección General de Fondos Agra­rios.

Ficha compromisos comunes a todas las submedidas. (PDR y Orden de 24 de marzo de 2011).

I. Objetivo:

A. Apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda creciente por parte de la sociedad de servicios ambientales mediante la promoción de practicas agrícolas más respetuosas con el medioambiente y el paisaje.

II. Relación entre objetivos y otros criterios, compromisos y obligaciones conexas y establecimiento del grado de incumplimiento.

ID. COM. COMPROMISOS COMUNES PARA TODAS LAS SUBMEDIDAS LÍNEA BASE EXCLUYENTES VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permi­tiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actua­ciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc.
C1.1 No disponer de cuaderno de explotación X N/A*
C1.2 Disponer de cuaderno de explotación sin rellenar. X X C
C1.3 Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en un periodo superior a los últimos tres meses. X X C
C2 Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas. X X A
C3 Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc. X X A
C4 Cultivo solicitado distinto al determinado X B
* N/A: No aplica.

Ficha submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodi­versidad. (PDR: 214-01 y Orden de 24 de marzo de 2011).

I. Objetivos.

A. Mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante.

B. Fomentar una forma de utilización de la tierra compati­ble con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de sus características naturales y de la diversidad genética.

C. Conservación de entornos agrarios de alto valor natural amenazados.

D. Mantenimiento del paisaje, por ser esta actividad favore­cedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato arbustito, uno de los elementos claves del paisaje.

E. Mantenimiento de la abeja negra autóctona.

Además para la Prima adicional apicultura ecológica:

F. Garantizar la trazabilidad de la cadena alimentaria a través del registro de todas sus operaciones.

G. Poner a disposición del consumidor un producto de calidad alimentaria

II. Relación entre objetivos y otros criterios, compromisos y obligaciones conexas y establecimiento del grado de incumplimiento.

ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 1A: APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD LÍNEA BASE EXCLUYENTES VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Como superficie de acogida se considerará toda la cubierta con vegetación natural de Andalucía, excluyendo las áreas dedicadas a cultivos agrícolas. Las colmenas deberán mantenerse en las zonas incluidas como superficie de acogida, permitiéndose que como máximo el 80% de las colmenas puedan asentarse hasta un máximo de 6 meses en otras zonas. X C
C2 Cada colmenar no podrá tener más de 80 colmenas, manteniéndose una distancia entre colmenares de diferentes apicultores superior a 1 kilómetro. En caso de colmenares de un mismo apicultor se deberá mantener esta misma distancia media entre grupos de colmenas. X A
C3 Establecer un sistema de lucha integrada contra la varroosis asociando métodos de manejo biológicos con la aplicación de un producto químico de síntesis anualmente, excepto para el caso de la apicultura ecológica que tendrá que respetar las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007. X C
C4 Utilizar sólo abeja autóctona (Apis mellifera subsp. ibe­riensis). X C
C5 No suministrar alimentación estimulante que con­tenga polen. X C
COMPROMISOS ADICIONALES PARA LA PRIMA ADICIONAL ECOLÓGICA
C6 Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, que regula la producción ecológica. X N/A*
C7 Como superficie de acogida se considerará toda la cubierta con vegetación natural de Andalucía que cumplan las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007. Las colmenas deberán mantenerse en las zonas incluidas como superficie de acogida, permitiéndose que como máximo el 80% de las colmenas puedan asentarse hasta un máximo de 6 meses en otras zonas, siempre y cuando cum­plan también las normas de producción establecidas en el Re­glamento (CE) 834/2007. X C
C8 Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica X N/A*
* N/A: No aplica.

Ficha submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción. (PDR: 214-02 y Orden de 24 de marzo de 2011).

I. Objetivo:

A. Conservar la riqueza genética y la diversidad de las poblaciones ganaderas de las razas autóctonas puras en peligro de ex­tinción de Andalucía.

II. Relación entre objetivos, otros criterios, compromisos y obligaciones conexas, y establecimiento del grado de incumplimiento.

ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 2: RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN LÍNEA BASE EXCLUYENTES VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Mantener el censo de las razas acogidas, permitiéndose que por razones técnicas puede haber una disminución de hasta el 25% del censo inicial (el primer año de compromiso). Asimismo serán ayudables los incrementos que con respecto al censo inicial puedan producirse anualmente. Las razones técnicas enunciadas anteriormente serán justificadas como consecuencia de enfermedades epizoóticas, brotes de enfermedades recogidos en programas de control oficial de enfermedades, desastres naturales o condiciones climáticas adversas. X C
C2 Mantener la pureza de los efectivos reproductores de machos y hembras por las que se solicita ayuda. X A
C3 Inscribir sus animales en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza, así como participar en el Plan Zootécnico de Mejora Genética cuando estén aprobados oficialmente. X N/A*
C4 El número mínimo de animales para cada raza será el siguiente, y aparece recogido en el Anexo 8 de la Orden de 24 de marzo de 2011 que regula estas ayudas. X N/A*
C5 Se podrán permitir modificaciones en cuanto a cam­bios de especies, pero no podrán rebajarse las Unidades de Ganado Mayor equivalente que dieron origen al compromiso máximo en cualquier anualidad del expediente. X C
* N/A: No aplica.

Ficha submedida 3: Agricultura ecológica. (PDR: 214-03 y Orden de 24 de marzo de 2011).

I. Objetivos.

A. Mejora de la calidad de los recursos suelo y agua, au­mentando la biodiversidad.

B. Reducción de la emisión de gases de efecto inverna­dero debido a sistemas de manejo del suelo más sostenibles.

C. Garantizar la trazabilidad de la cadena alimentaria a través del registro de todas sus operaciones.

D. Poner a disposición del consumidor un producto de ca­lidad alimentaria.

II. Relación entre objetivos, otros criterios, compromisos y obligaciones conexas, y establecimiento del grado de incumplimiento.

ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA LÍNEA BASE EXCLUYENTES VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, que regula la producción ecológica:
C1.1 En menos del 75% de la explotación comprometida. X N/A*
C1.2 En más del 75% de la explotación comprometida. X B
C2 Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica. X N/A*
C3 Elaborar un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el periodo de conversión. X C
COMPROMISOS ADICIONALES PARA LOS CULTIVOS LEÑOSOS
C4 En cultivos leñosos, el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal. X X A
C5 Sin embargo, si se emplea cubierta semillada, está podrá ser sembrada en agosto o septiembre enterrando la semilla con un apero superficial (cultivador o rastra) y deberá dejarse crecer sin alterar el suelo en las calles del olivar al menos hasta el quince de marzo del año siguiente. X A
C6 Si fuese necesario para las tareas de recolección, la superficie del suelo que está debajo de la copa del árbol podrá ser desyerbada de forma mecánica en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo. X A
C7 No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo. X X A
C8 Se prohíben roturaciones. X X A
COMPROMISOS ADICIONALES PARA LOS CULTIVOS NO LEÑOSOS
C9 Establecer una rotación interanual como mínimo de 2 especies. El Plan de conversión de la explotación incluirá la rotación de las especies. En los casos de declaraciones de cultivos con códigos genéricos esta rotación podrá comprobarse en el manual del operador o plan de conversión, según corresponda. X C
C10 Mantener la rotación de cultivos, admitiéndose un margen de tolerancia del 25% en la superficie de las parcelas sembradas en la campaña anterior. X A
C11 En caso de aprovechamiento de rastrojos por pastoreo, este no será superior a tres meses ni la intensidad del aprovechamiento será tal que se deje el suelo desnudo. X X A
C12 En caso de utilizar técnicas de siembra directa, el rastrojo se podrá mantener en pie para su lenta descomposición natural. X A
COMPROMISOS ADICIONALES PARA LA AFALFA
C13 Obligación de tener a lo largo del año al menos una parada de siega al menos de 60 días, con el fin de favorecer la proliferación de la fauna beneficiosa para el medio ambiente. X C
* N/A: No aplica.

Ficha submedida 4: Ganadería ecológica (PDR: 214-04 y Orden de 24 de marzo de 2011).

I. Objetivos.

A. Mejora de la calidad de los recursos suelo y agua, au­mentando la biodiversidad.

B. Reducción de la emisión de gases de efecto inverna­dero debido a sistemas de manejo del suelo más sostenibles.

C. Garantizar la trazabilidad de la cadena alimentaria a través del registro de todas las operaciones.

D. Poner a disposición del consumidor un producto de ca­lidad alimentaria.

II. Relación entre objetivos, otros criterios, compromisos y obligaciones conexas, y establecimiento del grado de incumplimiento.

ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA LÍNEA BASE EXCLUYENTES VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, que regula la producción ecológica. X C
C2 Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción ganadera ecológica. X N/A*
C3 Elaborar un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el período de conversión. X C
C4 Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja o heno utilizados para alimentación del ganado, almacenándolas en sacos en la explotación hasta su retirada. X X C
C5 Conservar y mantener los elementos del manejo del ganado (cercas de piedra, muretes, aguaderas, etc.). X X A
C6 Mantener la cubierta vegetal mediante un manejo adecuado del ganado y realizar un aprovechamiento racional de los pastos, de tal forma que nunca quede el suelo desnudo. X X A
C7 No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección para las parcelas solicitadas en esta submedida. X X A
C8 Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno, para las parcelas solicitadas en esta submedida. X X A
C9
Las cargas ganaderas que deben mantener las explotaciones no avícolas o mixtas para poder percibir la ayuda serán las siguientes: Zona
Carga ganadera Carga ganadera mínima (UGM/ha) máxima (UGM/ha)

Pluviometría
< 600 mm 0,1 1

Pluviometría ≥ 600 mm 0,2 1

En explotaciones exclusivamente avícolas se deberán cumplir la carga ganadera mínima 0,5 UGM/ha para poder percibir la ayuda.Con carácter general y para los ganaderos que realicen prácticas de trashumancia, la carga ganadera mínima que deben mantener para percibir las ayudas se reducirá
a la mitad. En estos casos deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación que consistirá en comunicar esta circunstancia al Servicio de Ayudas de la Delegación Provincial correspondiente previamente al traslado de los animales. Se deberá consignar:
1.º El número de animales que ha trasladado.
2.º El código de explotación, la provincia, el término municipal y las fincas o parajes en las que se encontrarán los animales declarados, para poder efectuar las preceptivas inspecciones.
3.º La fecha en que se producirá el traslado y la causa del mismo.
X X C
* N/A: No aplica.

FIcha submedida 5: Producción integrada de arroz. (PDR: 214-05 y Orden de 24 de marzo de 2011).

I. Objetivos.

A. Consolidación de sistemas productivos de gestión sos­tenible.

B. Conservar y mejorar el recurso agua. Entre los compro­misos de la producción integrada se incluyen varias medidas destinadas a mejorar la utilización del recurso agua tanto en cantidad (programación de riegos mediante métodos técnica­mente aceptados, obligación del registro de agua aplicada, aplicar medidas que eviten la pérdida de agua, etc.) como en calidad (realización de análisis, prohibición de uso de determi­nados fertilizantes y fitosanitarios en las lindes de las parcelas con cursos de agua, etc.).

C. Conservación y mejora del recurso suelo, con medidas específicas como el mantenimiento del contenido de materia orgánica del suelo.

D. Mantenimiento de la biodiversidad, con medidas como la reducción en el uso de fitosanitarios.

E. Conservar y proteger el medio natural desde el punto de vista del paisaje introduciendo elementos de diversificación como el de los ecosistemas fomentando prácticas agrarias de bajo impacto sobre la flora y la fauna silvestre.

II. Relación entre objetivos, otros criterios, compromisos y obligaciones conexas, y establecimiento del grado de incumplimiento.


ID.
COM.
COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 5: PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ARROZ LÍNEA BASE EXCLUYENTES VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Aplicar para toda la superficie de su explotación de arroz las técnicas de producción integrada:
C1.1 Aplicar para la superficie de la explotación de arroz no comprometida las técnicas de producción integrada. X A
C1.2 Aplicar en una superficie superior al 75% de la superficie comprometida las técnicas de Producción Integrada. X B
C1.3 Aplicar en una superficie inferior al 75% de la superficie comprometida las técnicas de Producción Integrada. X N/A*
C2 Cumplir lo establecido en la normativa general y es­pecífica de producción integrada de arroz en la Comunidad andaluza: X N/A*
C2.1 Realización de análisis fisicoquímicos de los suelos al menos cada 5 años para establecer los programas de fertilización. X N/A*
C2.2 Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego. Se analizará la calidad del agua de riego todos los años. X C
C2.3 Utilizar para el control de plagas y enfermedades sólo las sustancias activas incluidas en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz publicado en la Orden de 18 de abril de 2000 (BOJA núm. 57, de 16 de mayo de 2000).
X N/A*
C2.4 Se tomarán muestras en el periodo de recolección y/o elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las sustancias activas seleccionadas en la es­trategia de protección integrada, y que se cumple con lo esta­blecido en la legislación española en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.
X N/A*
C2.5 Solo se permite el empleo de fitosanitarios incluidos en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz publicado en la Orden de 18 de abril de 2000 (BOJA núm. 57, de 16 de mayo de 2000).
X N/A*
C2.6 Prohibida la utilización de herbicidas que no estén incluidos en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz publicado en la Orden de 18 de abril de 2000 (BOJA núm. 57, de 16 de mayo de 2000).
X N/A*
C3 La contabilidad que debe unirse al Cuaderno de Explotación deberá recoger el origen, naturaleza y cantidades de las materias primas o insumos utilizados en la explotación. X C
C4 Las aportaciones de nitrógeno total por hectárea y año, según el tipo de variedad, no podrán superar las siguientes cantidades: variedad Índica: 145 kg/ha, variedad Japónica: 125 kg/ha. X X C
* N/A: No aplica

Ficha submedida 7: Producción integrada de olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas natura 2000. (PDR: 214-07 y Orden de 24 de marzo de 2011).

I. Objetivos:

A. Consolidación de sistemas productivos de gestión sos­tenible.

B. Conservar y mejorar el recurso agua. Entre los compro­misos de la producción integrada se incluyen varias medidas destinadas a mejorar la utilización del recurso agua tanto en cantidad (programación de riegos mediante métodos técnica­mente aceptados, obligación del registro de agua aplicada, aplicar medidas que eviten la pérdida de agua, etc.) como en calidad (realización de análisis, prohibición de uso de deter­minados fertilizantes y fitosanitarios en las lindes de las par­celas con cursos de agua, reducción en las dosis permitidas de fertilizantes, prohibición de herbicidas residuales en suelos arenosos o fácilmente lixiviables, prohibición del uso de purines, etc.).

C. Conservación y mejora del recurso suelo, con medidas específicas como el mantenimiento del contenido de materia orgánica del suelo, la prohibición del uso de herbicidas resi­duales en suelos arenosos, la reducción del laboreo o el establecimiento de cubiertas vegetales.

D. Mantenimiento de la biodiversidad, con medidas como la reducción en el uso de fitosanitario, las protección de determinadas especies superficiales.

E. Lucha contra el cambio climático, al promoverse el se­cuestro de carbono en el suelo mediante medidas como el establecimiento de cubiertas vegetales o de restos de poda (evitando su quemado).

F. Conservar y proteger el medio natural desde el punto de vista del paisaje así como los ecosistemas, fomentando prácticas agrarias de bajo impacto sobre la flora y la fauna silvestre.

II. Relación entre objetivos, otros criterios, compromisos y obligaciones conexas, y establecimiento del grado de incumplimiento.

ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 7: PRODUCCIÓN INTEGRADA DE OLIVAR EN CUENCAS VERTIENTES A EMBALSES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO O EN ZONAS NATURA 2000 LÍNEA BASE EXCLUYENTES VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Cumplir lo establecido en la normativa general y es­pecífica de producción integrada de olivar en la Comunidad andaluza. X N/A*
C1.1 Se llevaran a cabo las prácticas de conservación de suelo para reducir la erosión del suelo y el consumo energético. Se realizarán en función de la pendiente, respetando al máximo la estructura del suelo. X X A
C1.2 Se evitarán las escorrentías mediante la realización de obras de defensa y los encharcamientos mediante técnicas que eviten su aparición, como la plantación en lomos. X X A
C1.3 No labrar en recintos con pendientes medias iguales o superiores al 10%. En dichos casos se adoptaran prácticas de cultivo especiales como el establecimiento de bancales, cultivo en fajas, o laboreo de conservación con cubiertas vege­tales vivas o inertes. X A
C1.4 En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes. X N/A*
C1.5 Prohibida la utilización de aperos (grada de discos, vertedera) que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor. X A
C1.6 La fertilización mineral se realizará según lo estable­cido en un plan de abonado, calculado, teniendo en cuenta las extracciones del cultivo, el nivel de fertilidad del suelo, el es­tado nutricional de la planta (según lo establecido en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar publicado en la Orden de 15 de abril de 2008 (BOJA núm. 83, de 25 de abril de 2008) y las aportaciones efectuadas por otras vías (agua, materia orgánica incorporada, etc.). X N/A*
C1.7 Realizar con carácter anual un análisis foliar por explotación o Unidad Homogénea de Cultivo/ plantación, en adelante UHC, para conocer la respuesta de la planta al Plan de Abonado, y corregir las desviaciones que puedan producirse. A estos efectos, se tendrán en cuenta los niveles críticos establecidos, con carácter orientativo, en el Cuadro núm. 1 del Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar publicado en la Orden de 15 de abril de 2008 (BOJA núm. 83, de 25 de abril de 2008). La toma de muestra de hojas se realizara durante el mes de julio. X C
C1.8 Análisis físico-químico del suelo de cada parcela o UHC, con una periodicidad mínima cada cuatro años. X N/A*
C1.9 Disponer de las características analíticas de la ca­lidad del agua de riego. La determinación deberá realizarse cada 2 años. X C
C1.10 Se tomarán muestras en el periodo de recolección y/o elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las materias activas seleccionadas en la estra­tegia de protección integrada, y que se cumple con lo esta­blecido en la legislación española en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios. X N/A*
C1.11 En el caso de formación de cárcavas, ejecución de obras de defensa que eviten su agravamiento. X N/A*
C2 Aplicar para toda la superficie de su explotación en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano con olivar las técnicas de producción integrada:
C2.1 Aplicar para toda la superficie de su explotación en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano con olivar no comprometidas las técnicas de producción integrada. X A
C2.2 Aplicar en una superficie superior al 75% de la superficie comprometida las técnicas de Producción Integrada. X B
C2.3 Aplicar en una superficie inferior al 75% de la superficie comprometida las técnicas de Producción Integrada. X N/A*
C3 Adicionalmente a las técnicas de producción integrada se cumplirán las siguientes limitaciones en el uso de herbicidas y obligaciones respecto al mantenimiento de cubiertas en el centro de las calles:
C3.1 Bajo la copa del olivo o líneas de plantación sólo podrá aplicarse herbicida una vez al año, entendiendo por año el periodo de lluvias y actividad vegetativa de las hierbas, a partir del 1 de octubre. Será obligatoria la alternancia de materias activas en los tratamientos herbicidas. Se establecerán limitaciones a las cantidades de las diferentes materias activas a utilizar. X C
C3.2 En las calles de plantación será obligatorio mantener una cubierta de especies espontáneas o cultivadas, o de restos vegetales secos, que como mínimo ocupará una franja de 1,80 m a partir de las lluvias de otoño y hasta finales de invierno. El manejo de las cubiertas vegetales podrá realizarse para limitar la competencia por agua y nutrientes a finales de invierno o en primavera por medios mecánicos, y sólo se permiten 2 aplicaciones herbecidas y solo una por año a lo largo de los 5 años de duración de la medida, a fin de evitar invasiones de especies indeseables o para implantar las cubiertas. X X A
C3.3 Se permite la incorporación al suelo de cubiertas como biofumigantes dos veces a lo largo de los 5 años del período. X X C
C3.4 Se permiten labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra de las cubiertas, pero se prohíben otras labores de mantenimiento diferentes a las ya expresa­das. Excepcionalmente se permitirán las correcciones en aquellas zonas de la finca afectadas por erosión producida por tormentas o fuertes lluvias. X X A
* N/A: No aplica.

Ficha submedida 9: Mantenimiento del castaño. (PDR: 214- 09 y Orden de 24 de marzo de 2011).

I. Objetivos.

A. Conservación del paisaje.

B. Disminución del riesgo de incendios, con las repercu­siones que esto tiene sobre la conservación de la biodiversi­dad, la lucha contra la erosión y la mejora de la calidad de las aguas superficiales.

C. Aumento de la calidad de las aguas superficiales por la disminución del uso de herbicidas.

D. Mejora de las propiedades físicas y químicas del suelo.

Prima adicional castaño ecológico.

E. Mejora de la calidad de los recursos suelo y agua, au­mentando la biodiversidad.

F. Reducción de la emisión de gases de efecto invernadero debido a sistemas de manejo del suelo más sostenibles.

G. Garantizar la trazabilidad de la cadena alimentaria a través del registro de todas sus operaciones.

H. Poner a disposición del consumidor un producto de ca­lidad alimentaria.

II. Relación entre objetivos, otros criterios, compromisos y obligaciones conexas, y establecimiento del grado de incumplimiento.

ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 9: MANTENIMIENTO DEL CASTAÑO LÍNEA BASE EXCLUYENTES VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la Consejería de Agricultura y Pesca, y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad. X A
C2 Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies peren­nes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realiza mediante desbroce o pastoreo controlado, evitando dejar el suelo desprotegido. X X A
C3 Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia. X N/A*
Compromisos adicionales para la prima adicional castaño ecológico
C4 Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, que regula la producción ecológica.
C4.1 En más del 75% de la explotación X A
C4.2 En menos del 75% de la explotación X N/A*
C5 Elaborar un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el periodo de conversión. X C
C6 Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica. X N/A*
C7 En plantaciones de castaño el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal. X X A
C8 Si se emplea cubierta semillada, está podrá ser sembrada en agosto o septiembre enterrando la semilla con un apero superficial (cultivador o rastra) y deberá dejarse crecer sin alterar el suelo en las calles del castañar al menos hasta el quince de marzo del año siguiente. X A
C9 Si fuese necesario para las tareas de recolección, la superficie del suelo que está debajo de la copa del árbol podrá ser desyerbada de forma mecánica en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo. X A
C10 No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo. X A
C11 Se prohíben roturaciones en parcelas. X C
*NA: No aplica

Ficha submedida 12: Agricultura de conserva­ción en cultivos herbáceos en pendiente (PDR: 214-12 y Orden de 24 de marzo de 2011).

I. Objetivos.

A. Control de la erosión, al evitarse que el suelo quede desnudo.

B. Lucha contra el cambio climático: reducción de gases con efecto invernadero al promover el secuestro de carbono en el suelo por la reducción del laboreo.

C. Incremento de la materia orgánica en el suelo por la reducción del laboreo y la lenta descomposición del rastrojo.

D. Conservación del recurso agua en cantidad (al dismi­nuir la escorrentía de las parcelas) y en calidad (al reducirse los sedimentos transportados, y en consecuencia la cantidad de fertilizantes y fitosanitarios arrastrados).

E. Aumentar la eficiencia energética, por la reducción o eliminación de las operaciones de laboreo.

II. Relación entre objetivos, otros criterios, compromisos y obligaciones conexas, y establecimiento del grado de incumplimiento.

ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN
CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE LÍNEA BASE EXCLUYENTES VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Realizar siembra directa: utilización de maquinaria que instale la semilla en el lecho de siembra sin haber movido previamente el suelo con ningún tipo de apero de labor. X N/A*
C2 Picado y extendido de los cañotes del girasol. X A
* N/A: No aplica.

Ficha submedida 13: Producción integrada alfalfa (PDR: 214-13 y Orden de 24 de marzo de 2011).

I. Objetivos.

A. Consolidación de sistemas productivos de gestión sos­tenible.

B. Conservar y mejorar el recurso agua. Entre los compro­misos de la producción integrada se incluyen varias medidas destinadas a mejorar la utilización del recurso agua tanto en cantidad (programación de riegos mediante métodos técnica­mente aceptados, obligación del registro de agua aplicada, aplicar medidas que eviten la pérdida de agua, prohibición del riego a manta, etc.) como en calidad de aguas superficiales y subterráneas (realización de análisis, prohibición de uso de de­terminados fertilizantes y fitosanitarios en las lindes de las par­celas con cursos de agua, reducción en las dosis permitidas de fertilizantes, prohibición de herbicidas residuales en suelos arenosos, prohibición del uso de pudines, prohibición de la uti­lización de herbecidas y fertilizantes nitrogenados, etc.).

C. Conservación y mejora del recurso suelo, con medidas específicas como el mantenimiento del contenido de materia orgánica del suelo, la prohibición del uso de herbicidas resi­duales en suelos arenosos o la reducción del laboreo.

D. Mantenimiento de la biodiversidad, con medidas como la reducción en el uso de fitosanitario, las protección de deter­minadas especies.

E. Lucha contra el cambio climático.

F. Conservar y proteger el medio natural desde el punto de vista del paisaje introduciendo elementos de diversificación como los ecosistemas fomentando prácticas agrarias de bajo impacto sobre la flora y la fauna silvestre.

II. Relación entre objetivos, otros criterios, compromisos y obligaciones conexas, y establecimiento del grado de incumplimiento.


ID.
COM
COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 13: PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ALFALFA LÍNEA BASE EXCLUYENTES VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Cumplir lo establecido en la normativa general y específica de producción integrada de alfalfa de la Comunidad andaluza. X N/A*
C1.1 Disponer de las características analíticas de la cali­dad del agua de riego. La periodicidad de los análisis será al menos anual. X C
C1.2 Utilizar para el control de plagas y enfermedades sólo las materias activas incluidas en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Alfalfa publicado en la Orden de 4 de enero de 2006 (BOJA núm. 32, de 16 de febrero de 2006). X N/A*
C1.3 Se tomarán muestras en el período de recolección y/o elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las materias activas seleccionadas en la estra­tegia de protección integrada, y que se cumple con lo esta­blecido en la legislación española en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios. X N/A*
C2 Mantener los compromisos durante un periodo de 5 años. La superficie anual de cultivo es la que figura en el plan de rotación, considerando la obligación de rotaciones que establece la normativa de producción integrada. X N/A*
C3 Aplicar para toda la superficie de la explotación de alfalfa las técnicas de producción integrada
C3.1 Aplicar para toda la superficie de la explotación de alfalfa no comprometida las técnicas de producción integrada. X A
C3.2 Aplicar en una superficie superior al 75% de la superficie comprometida las técnicas de Producción Integrada. X B
C3.3 Aplicar en una superficie inferior al 75% de la superficie comprometida las técnicas de Producción Integrada. X N/A*
C4 Eliminación de los aportes de fertilizantes minerales nitrogenados en todo el cultivo de la alfalfa, incluido el primer año de implantación. X N/A*
C5 Eliminación de aplicaciones herbicidas. X N/A*
C6 Obligación de tener a lo largo del año al menos una parada de siega al menos de 60 días, con el fin de favorecer la proliferación de la fauna beneficiosa para el medio ambiente. X C
* N/A: No aplica.

Ficha submedida 14: Agricultura de conservación del viñedo (PDR: 214-14 y Orden de 24 de marzo de 2011).

I. Objetivos.

A. Disminución de la erosión hídrica: mediante el establecimiento de cubiertas vegetales se mantiene el suelo cubierto evitando el impacto de las gotas de lluvia y disminuyendo la fuerza erosiva de la escorrentía.

B. Incremento del contenido de materia orgánica del suelo, con los consiguientes beneficios sobre sus propiedades físicas y químicas.

C. Conservación del recurso agua en cantidad (al disminuirse la escorrentía) y en calidad (al evitarse el arrastrado de sedimentos y, por tanto, de fertilizantes y fitosanitarios).

D. Lucha contra el cambio climático: al favorecerse el secuestro de carbono en el suelo.

E. Incrementar la avifauna de estas zonas de producción, proporcionándoles refugio y alimento en una época, septiembre, en la que escasea la alimentación porque escasean los frutos que hay a su disposición en el campo. Este compromiso adicional, se materializará mediante el abandono en la parcela de un 10% de la superficie productiva, que no se vendimiará.

II. Relación entre objetivos, otros criterios, compromisos y obligaciones conexas, y establecimiento del grado de incumplimiento.

ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 14: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN DEL VIÑEDO Línea base EXCLUYENTES VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Prohibición de labrar el suelo. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la Conse­jería de Agricultura y Pesca, y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad. X A
C2 Establecimiento de una cubierta vegetal viva sembrada o espontánea, que incluirá los restos de la poda mantenién­dose como mínimo hasta el 1 de marzo. En casos de condi­ciones climatológicas adversas, se podrá autorizar por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, el levantamiento de la cubierta para el territorio afectado por las citadas condiciones, en una fecha anterior al 1 de marzo. X X A
C3 La eliminación de la cubierta herbácea se realizará mediante siega química o desbrozadoras y segadoras mecánicas. X A
C4 Aplicación de tratamientos herbicidas más respetuosos con el medio ambiente. En este sentido, las materias activas de los herbicidas que se empleen para el control de malas hierbas deberán limitarse a las incluidas en el Anexo I del Reglamento específico de producción integrada de uva para vinificación en Andalucía (Orden de 19 de julio de 2005, publi­cada en el BOJA de 29 de julio de 2005). X X C
Compromisos adicionales para la Prima adicional agricultura de conservación del viñedo:
C5 Mantener el 10% de la superficie acogida al compromiso sin vendimiar para alimentación de la fauna. Esta superficie deberá rotar de forma que la misma no se deje sin vendimiar dos años consecutivos. Siempre que el tamaño de las parcelas lo permita, la zona sin vendimiar abarcará parcelas completas y nunca superficies continuas inferiores a 1.000 m². X N/A*
* N/A: No aplica

Ficha submedida 16: Producción integrada para remolacha de siembra otoñal (PDR: 214-16 y Orden de 24 de marzo de 2011).

I. Objetivos.

A. Consolidación de sistemas productivos de gestión sostenible.

B. Conservación y mejora el recurso agua. Entre los compromisos de la producción integrada se incluyen varias medidas destinada a mejorar la utilización del recurso agua (realización de análisis, limitación de uso de fertilizantes y fitosanitarios, etc).

C. Conservación y mejora del recurso suelo, introduciéndose limitaciones a las operaciones de laboreo y obligaciones de rotación.

D. Mantenimiento de la biodiversidad, con medidas como la utilización de fitosanitarios con menor efecto sobre la flora y la fauna.

II. Relación entre objetivos, otros criterios, compromisos y obligaciones conexas, y establecimiento del grado de incumplimiento.

ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 16: PRODUCCIÓN INTEGRADA PARA REMOLACHA DE SIEMBRA OTOÑAL LÍNEA BASE EXCLUYENTES VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 Realizar los compromisos de producciíon integrada en toda la superficie de remolacha azucarera de la explotación.
C1.1 Realizar los compromisos de este apartado en la superficie de remolacha azucarera no comprometida las técnicas de producción integrada. X A
C1.2 Aplicar en una superficie superior al 75% de la superficie comprometida las técnicas de Producción Integrada. X B
C1.3 Aplicar en una superficie inferior al 75% de la superficie comprometida las técnicas de Producción Integrada. X N/A*
C2 Cumplir los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento Específico de Andalucía de Producción Integrada de Remolacha Azucarera se siembra otoñal en vigor (Orden de 11 de mayo de 2009). X N/A*
C2.1 A partir de un 10% de pendiente media, el laboreo se realizará de forma paralela a las curvas de nivel. Prohibido el cultivo en recintos con pendiente media superior al 20%, por problema de erosión. X C
C2.2 Prohibición de repetir el cultivo sobre la misma su­perficie dos años consecutivos. X A
C2.3 Realizar una analítica anual por parcela, del conte­nido de nitratos del suelo antes de la siembra. X A
C2.4 Realizar un análisis completo de suelo por parcela cada 4 años. Dicho análisis contendrá al menos los siguientes parámetros: textura, conductividad eléctrica, materia orgánica, pH, fósforo y potasio. X N/A*
C2.5 Prohibición de superar los 189 UF totales de nitrógeno por hectárea y campaña en regadío y 105 UF en secano. X N/A*
C2.6 Fraccionar la aportación de N (fondo más 2 coberte­ras) de acuerdo con lo contemplado en el cuadro núm. 4 del Reglamento. X C
C2.7 Disponer de un análisis con las características quími­cas del agua de riego con objeto de tomar decisión sobre su utilización. La periodicidad de los análisis será al menos anual y en un laboratorio autorizado. X C
C2.8 Utilizar para el control de plagas y enfermedades sólo las sustancias activas incluidas en el Reglamento Específico de Producción Integrada de remolacha azucarera para siem­bra otoñal. Aplicar los métodos de control integrado. X N/A*
C2.9 Se realizará al menos un análisis multiresiduos en época de recolección. X N/A*
C2.10 Se utilizarán exclusivamente los herbicidas inscritos en el Registro oficial formulados con las sustancias activas que figuran en el Reglamento Específico de Andalucía de Produc­ción Integrada de Remolacha Azucarera se siembra otoñal. X N/A*
C3. La contabilidad que debe unirse al Cuaderno de Explotación deberá recoger el origen, naturaleza y cantidades de las materias primas o insumos utilizados en la explotación. X C
* N/A: No aplica

Ficha submedida 17: Mejora ambiental de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de la Vega de Granada (PDR: 214-17 y Orden de 24 de marzo de 2011).

I. Objetivos:

A. Reducir el efecto contaminante producido por los aportes y técnicas de aplicación de los fertilizantes nitrogenados, rebajando en los cultivos anuales de regadío de la zona los aportes de abonos nitrogenados en un 30% sobre lo propuesto en el Programa de Actuación para zonas vulnerables a la contaminación de nitratos por actividades agrarias (Orden de 18 de noviembre de 2008) y fraccionando las dosis. Empleando, además, en el caso de tabaco, compuestos no clorados, y en el caso del maíz, usando preparados en forma amídica.

B. Limitar los aportes de herbicidas con el objetivo de contribuir a una mejora de la calidad de las aguas, asi como contribuir a la lucha contra el cambio climático y la mejora de la biodiversidad.

C. Mejorar la estructura del suelo mediante el picado e incorporación de restos de cultivo.

D. Favorecer la rotación y variedad de cultivos, como práctica cultural eficaz para la lucha contra plagas, mejora de la estructura de los suelos, fomento de la biodiversidad y diversificación de paisajes.

E. Favorecer una escala adecuada para garantizar la coherencia y lógica ambiental de las actuaciones de mejora propuestas (dificultada por la práctica habitual del arrendamiento), tanto desde la perspectiva espacial mediante la concreción en el territorio de “parcelas de actuación”, como desde la temporal con la formalización de compromisos agroambientales a 5 años.

II. Relación entre objetivos, otros criterios, compromisos y obligaciones conexas, y establecimiento del grado de incumplimiento.


ID.
COM.
COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 17: Mejora ambiental de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de la Vega de Granada LÍNEA BASE EXCLUYENTES VALORABLES Coeficiente de ajuste por alcance
BÁSICO PRINCIPAL SECUNDARIO
C1 En relación con el Plan de Explotación:
C1.1 Su modificación deberá ser por causas justificadas, entre las que se encontrarían circunstancias de mercado X -
C1.2 Sobre la base del Plan presentado y aceptado por el Organismo Pagador se determinará el nivel de ayuda máximo que corresponderá al agricultor en el conjunto de los cinco años de compromiso. En caso de variar los cultivos dicho importe podrá disminuir, pero nunca aumentar. X -
C1.3
En relación con la parcela de actuación:
1.º Definirá la superficie objeto de mejora ambiental durante la duración de los compromisos.
2.º No incluirá ninguna superficie fuera del ámbito geográfico de esta submedida.
X -
C2 Uso de Fitosanitarios: En las superficies acogidas al Plan de Explotación solamente estará autorizada la utilización de productos fitosanitarios de clasificación ecotoxicológica de no peligrosos, propuestos por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Conse­jería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, si bien en general:
C2.1 En el caso de los cultivos para los que se hayan desarrollado en Andalucía reglamentos específicos de Producción Integrada, se utilizarán exclusivamente los productos en ellos recogidos. X -
C2.2 Para el resto de cultivos, se establecerá anualmente por parte de dicha Dirección General la lista de productos autorizados. X -
C3 En cuanto a la fertilización se llevarán a cabo los siguientes compromisos:
C3.1
En toda la parcela de actuación (cultivos primables y no primables) las dosis de aportes nitrogenados se reducirán un 30% sobre el límite máximo establecido en el código de Buenas Prácticas Agrarias para zonas vulnerables a la contaminación de nitratos por actividades agrarias (Orden de 18 de noviembre de 2008 y sus modificaciones)
En particular para los cultivos primables (tabaco, maíz-grano, ajo, cebolla, patata y alcachofa) el máximo de fertilización nitrogenada se elevará a: Cultivo
Máximo de fertilización nitrogenada (UF/ha)
Maíz      137,99
Patata 142,69
Tabaco 130,45
Ajo        94,12
Cebolla 127,05
Alcachofa     62,43
X X -
C3.2 En el caso del tabaco el aporte de fondo no superará el 30% del nitrógeno necesario y se incorporará en preplantación. El nitrógeno restante se aplicará en dos coberteras. X -
C3.3 Igualmente, en el tabaco no se emplearán compuestos clorados. X -
C3.4
Para maíz, cebolla, ajo, patata y alcachofa sólo se empleará en fondo el 20%, del nitrógeno necesario y el resto se aplicará:
1.º En cebolla, ajo, patata y alcachofa, como mínimo, en dos aportaciones en cobertera.
2.º En maíz se podrá hacer una única aportación en cobertera, empleando obligatoriamente preparados comerciales en forma amídica.
X -
C4 Control de malas hierbas: Estará prohibido realizar tratamientos con herbicidas. X -
C5 Eliminación de restos de cultivo: En el caso particular del maíz los restos de cultivo deberán ser picados e incorporados al suelo. X -
C6 Rotaciones de cultivo: No se podrá implantar el mismo cultivo anual dos años seguidos en la misma superficie. X -
* N/A: No aplica

ANEXO 3

Elementos de la línea base identificado con compromisos agroambientales.

ID. COM. COMPROMISOS COMUNES PARA TODAS LAS SUBMEDIDAS
DEFINICIÓN DE LA LÍNEA BASE
Norma andaluza condicionalidad
C1 Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permi­tiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actua­ciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc. Que la explotación dispone de hojas de fertilización y/o fertirrigación nitrogenada y de utilización estiércoles y purines en su caso, correctamen
te cumplimentadas para cada uno de los cultivos que se lleven a cabo, fecha de siembra y de recolección, superficie cultivada, las fechas en las que se aplican los fertilizantes, el tipo de abono y la cantidad de fertilizantes aplicado (Kg/ha).
Que se dispone de los registros relativos a:
-
La naturaleza, cantidad y origen de los piensos y otros productos utilizados en la alimentación animal
- La cantidad y destino de cada salida de piensos o de alimentos destinados a animales, incluidos los granos
- Los medicamentos veterinarios u otros tratamientos administrados a los animales, fechas de administración y períodos de retirada.
- Resultados de todos los análisis pertinentes efectuados en plantas, animales u otras muestras que tengan importancia para la salud humana.
- Cualquier informe relevante obtenido mediante controles a los animales o productos de origen animal.
- Cuando corresponda, el uso de semillas modificadas genéticamente.
- Uso de fitosanitarios y biocidas (Orden APA/326/2007, u otros registros
que cumplan con lo dispuesto en el paquete de higiene)
Utilizar sólo productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994).
C2 Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas.
Que no se han alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.
Los agricultores no deberán alterar aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres y en particular los que, por su estructura lineal y continua, como son las vías pecuarias, los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslindes, o por su papel de puntos de enlace, como son los estanques o los sotos, son esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres, sin la autorización de la administración cuando sea preceptiva.
C3 Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc.
Que se mantienen en buen estado de conservación las terrazas de retención, con su capacidad de drenaje, evitando la pérdida de los elementos que forman su estructura de contención, los aterramientos, derrumbamientos y la aparición de cárcavas.
Que no se han alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.
Los agricultores no deberán alterar aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres y en particular los que, por su estructura lineal y continua, como son las vías pecuarias, los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslindes, o por su papel de puntos de enlace, como son los estanques o los sotos, son esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres, sin la
autorización de la administración cuando sea preceptiva.
Que se mantienen en buen estado de conservación las terrazas de retención, con su capacidad de drenaje, evitando la pérdida de los elementos que forman su estructura de contención, los aterramientos, derrumbamientos y la aparición de cárcavas.
ID. COM. COMROMISOS DE LA SUBMEDIDA 3: AGRICULTURA ECOLÓGICA
DEFINICIÓN DE LA LÍNEA BASE
Norma andaluza condicionalidad
COMPROMISOS ADICIONALES PARA LOS CULTIVOS LEÑOSOS
C4 En cultivos leñosos, el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal.
Que en suelos saturados, terrenos encharcados (salvo los de arrozal) o con nieve, no se realiza laboreo ni se permite el paso de vehículos sobre el terreno, salvo que las operaciones de recolección de cosechas, abonado de cobertera, tratamientos fitosanitarios o para el manejo del ganado y el suministro de alimentación coincidan accidentalmente con épocas de lluvias.
Que en el olivar en pendiente superior a
l 10% (salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales) en el que se mantenga el suelo desnudo en los ruedos de los olivos mediante la aplicación de herbicidas, se mantiene una cubierta vegetal viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección.
Para viñedo, olivar y frutos secos, que no se labra con volteo a favor de la máxima pendiente la tierra en recintos con pendientes iguales o superiores al 15% (salvo que se adopten formas de cultivo especiales como terrazas o bancales, cultivo en fajas, se practique un laboreo de conservación o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo) y en caso de existencia de bancales evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
En zonas con elevado riesgo de erosión, que se respetan las restricciones que establezca la Administración competente para evitar la degradación y la pérdida de suelo: 1° - En recintos de tierra arable en los que no se implanten cultivos, éste se mantendrá con una cubierta vegetal espontánea o cultivada, realizando las labores de mantenimiento necesarias hasta la implantación del cultivo. 2° - Cuando se cultiven especies arbóreas será necesario el establecimiento de una cubierta vegetal viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, con una anchura mínima de 1 m, en las calles perpendiculares a la dirección de la máxima pendiente, o en las calles paralelas a dicha línea cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en otra dirección.
C7 No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo. Para viñedo, olivar y frutos secos, que no se labra con volteo a favor de la máxima pendiente la tierra en recintos con pendientes iguales o superiores al 15% (salvo que se adopten formas de cultivo especiales como terrazas o bancales, cultivo en fajas, se practique un laboreo de conservación o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo) y en caso de existencia de bancales evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
C8 Se prohíben roturaciones. Para viñedo, olivar y frutos secos, que no se labra con volteo a favor de la máxima pendiente la tierra en recintos con pendientes iguales o superiores al 15% (salvo que se adopten formas de cultivo especiales como terrazas o bancales, cultivo en fajas, se practique un laboreo de conservación o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo) y en caso de existencia de bancales evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
C11 En caso de aprovechamiento de rastrojos por pastoreo, este no será superior a tres meses ni la intensidad del aprovechamiento será tal que se deje el suelo desnudo. Que se mantiene una carga ganadera mínima adecuada (=>0,1 UGM/ha, en recintos con pendiente >20% 0,05 UGM/ha) en parcelas de pastos permanentes. No obstante en caso de no alcanzar los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las labores necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.
ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 4: GANADERÍA ECOLÓGICA
DEFINICIÓN DE LA LÍNEA BASE
Norma andaluza condicionalidad
C4 Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja o heno utilizados para alimentación del ganado, almacenándolas en sacos en la explotación hasta su retirada.
Que no se abandonan o vierten sobre terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes o estancadas, materiales residuales procedentes de actividades agrícolas o ganaderas (plásticos, envases, embalajes, y restos de maquinaria, aceites y lubricantes así como los residuos de productos fitosanitarios).
Que no se depositan más allá del buen uso necesario o se abandonan: envases, plásticos, cuerdas, aceite o gasoil de la maquinaria, utensilios agrícolas en mal estado u otro producto no biodegradable.
C5 Conservar y mantener los elementos del manejo del ganado (cercas de piedra, muretes, aguaderas, etc.). Que no se han alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.
C6 Mantener la cubierta vegetal mediante un manejo adecuado del ganado y realizar un aprovechamiento racional de los pastos, de tal forma que nunca quede el suelo desnudo. Que se mantiene una carga ganadera mínima adecuada (=>0,1UGM/ha, en recintos con pendiente >20% 0,05 UGM/ha) en parcelas de pastos permanentes. No obstante en caso de no alcanzar los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las labores necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.
C7 No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección para las parcelas solicitadas en esta submedida. Que en parcelas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se labra con volteo el suelo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de agosto.
C8 Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno, para las parcelas solicitadas en esta submedida. Que no se han quemado rastrojos de leguminosas, proteaginosas y cereales, salvo los del cultivo del arroz, maiz y sorgo, y en caso de que por razones fitosanitarias la quema esté autorizada por la autoridad competente, se cumplan las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.
C9
Las cargas ganaderas que deben mantener las explotaciones no avícolas o mixtas para poder percibir la ayuda serán las siguientes: Zona
Carga ganadera Carga ganadera mínima (UGM/ha)
máxima (UGM/ha)
Pluviometría 0,1 1
< 600 mm
Pluviometría 0,2 1
≥ 600 mmEn explotaciones exclusivamente avícolas se deberán cumplir la carga ganadera mínima 0,5 UGM/ha para poder percibir la ayuda.
Que se mantiene una carga ganadera mínima adecuada (=>0,1UGM/ha, en recintos con pendiente >20% 0,05 UGM/ha) en parcelas de pastos permanentes. No obstante en caso de no alcanzar los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las labores necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.
ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 5: PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ARROZ
DEFINICIÓN DE LA LÍNEA BASE
Norma andaluza condicionalidad
C3 Las aportaciones de nitrógeno total por hectárea y año, según el tipo de variedad, no podrán superar las siguientes cantidades: variedad Índica: 145 kg/ha, variedad Japónica: 125 kg/ha. Que se respetan las cantidades máximas de estiércol y de otros fertilizantes nitrogenados por hectárea establecidas por la Comunidad Autónoma.
ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 7: PRODUCCIÓN INTEGRADA DE OLIVAR EN CUENCAS VERTIENTES A EMBALSES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO O EN ZONAS NATURA 2000
DEFINICIÓN DE LA LÍNEA BASE
Norma andaluza condicionalidad
C1 Cumplir lo establecido en la normativa general y es­pecífica de producción integrada de olivar en la Comunidad andaluza:
C1.1 Se llevarán a cabo las prácticas de conservación de suelo para reducir la erosión del suelo y el consumo energético. Se realizarán en función de la pendiente, respetando al máximo la estructura del suelo.
Que en suelos saturados, terrenos encharcados (salvo los de arrozal) o con nieve, no se realiza laboreo ni se permite el paso de vehículos sobre el terreno, salvo que las operaciones de recolección de cosechas, abonado de cobertera, tratamientos fitosanitarios o para el manejo del ganado y el suministro de alimentación coincidan accidentalmente con épocas de lluvias.
Para viñedo, olivar y frutos secos, que no se labra con volteo a favor de la máxima pendiente la tierra en recintos con pendientes iguales o superiores al 15 % (salvo que se adopten formas de cultivo especiales como terrazas o bancales, cultivo en fajas, se practique un laboreo de conservación o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo) y en caso de existencia de bancales evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
C1.2 Se evitarán las escorrentías mediante la realización de obras de defensa y los encharcamientos mediante técnicas que eviten su aparición, como la plantación en lomos.
Que en suelos saturados, terrenos encharcados (salvo los de arrozal) o con nieve, no se realiza laboreo ni se permite el paso de vehículos sobre el terreno, salvo que las operaciones de recolección de cosechas, abonado de cobertera, tratamientos fitosanitarios o para el manejo del ganado y el suministro de alimentación coincidan accidentalmente con épocas de lluvias.
Para viñedo, olivar y frutos secos, que no se labra con volteo a favor de la máxima pendiente la tierra en recintos con pendientes iguales o superiores al 15 % (salvo que se adopten formas de cultivo especiales como terrazas o bancales, cultivo en fajas, se practique un laboreo de conservación o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo) y en caso de existencia de bancales evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.
C3 Adicionalmente a las técnicas de producción integrada se cumplirán las siguientes limitaciones en el uso de herbicidas y obligaciones respecto al mantenimiento de cubiertas en el centro de las calles:
C3.2 En las calles de plantación será obligatorio mantener una cubierta de especies espontáneas o cultivadas, o de restos vegetales secos, que como mínimo ocupará una franja de 1,80 m a partir de las lluvias de otoño y hasta finales de invierno. El manejo de las cubiertas vegetales podrá realizarse para limitar la competencia por agua y nutrientes a finales de invierno o en primavera por medios mecánicos, y sólo se permiten 2 aplicaciones herbecidas y solo una por año a lo largo de los 5 años de duración de la medida, a fin de evitar invasiones de especies indeseables o para implantar las cubiertas. Que en el olivar en pendiente superior al 10% (salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales) en el
que se mantenga el suelo desnudo en los ruedos de los olivos mediante la aplicación de herbicidas, se mantiene una cubierta vegetal viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección.
En zonas con elevado riesgo de erosión, que se respetan las restricciones que establezca la Administración competente para evitar la degradación y la pérdida de suelo: 1° - En recintos de tierra arable en los que no se implanten cultivos, éste se mantendrá con una cubierta vegetal espontánea o cultivada, realizando las labores de mantenimiento necesarias hasta la implantación del cultivo. 2° - Cuando se cultiven especies arbóreas será necesario el establecimiento de una cubierta vegetal viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, con una anchura mínima de 1 m, en las calles perpendiculares a la dirección de la máxima pendiente, o en las calles paralelas a dicha línea cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en otra dirección.
C3.3 Se permite la incorporación al suelo de cubiertas como biofumigantes dos veces a lo largo de los 5 años del período.
Que en el olivar en pendiente superior al 10% (salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales) en el que se mantenga el suelo desnudo en los ruedos de los olivos mediante la aplicación de herbicidas, se mantiene una cubierta vegetal viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección.
En zonas con elevado riesgo de erosión, que se respetan las restricciones que establezca la Administración competente para evitar la degradación y la pérdida de suelo: 1° - En recintos de tierra arable en los que no se implanten cultivos, éste se mantendrá con una cubierta vegetal espontánea o cultivada, realizando las labores de mantenimiento necesarias hasta la implantación del cultivo. 2° - Cuando se cultiven especies arbóreas será necesario el establecimiento de una cubierta vegetal viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, con una anchura mínima de 1 m, en las calles perpendiculares a la dirección de la máxima pendiente, o en las calles paralelas a dicha línea cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en otra dirección.
C3.4 Se permiten labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra de las cubiertas, pero se prohíben otras labores de mantenimiento diferentes a las ya expresa­das. Excepcionalmente se permitirán las correcciones en aquellas zonas de la finca afectadas por erosión producida por tormentas o fuertes lluvias. Que en el olivar en pendiente superior al 10% (salvo que la pendiente real del recinto est
é compensada mediante terrazas o bancales) en el que se mantenga el suelo desnudo en los ruedos de los olivos mediante la aplicación de herbicidas, se mantiene una cubierta vegetal viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección.
En zonas con elevado riesgo de erosión, que se respetan las restricciones que establezca la Administración competente para evitar la degradación y la pérdida de suelo: 1° - En recintos de tierra arable en los que no se implanten cultivos, éste se mantendrá con una cubierta vegetal espontánea o cultivada, realizando las labores de mantenimiento necesarias hasta la implantación del cultivo. 2° - Cuando se cultiven especies arbóreas será necesario el establecimiento de una cubierta vegetal viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, con una anchura mínima de 1 m, en las calles perpendiculares a la dirección de la máxima pendiente, o en las calles paralelas a dicha línea cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en otra dirección.
ID. COM. COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 9: MANTENIMIENTO DEL CASTAÑO
DEFINICIÓN DE LA LÍNEA BASE
Norma andaluza condicionalidad
C2 Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies peren­nes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realiza mediante desbroce o pastoreo controlado, evitando dejar el suelo desprotegido.
Que se evita la invasión en tierras de cultivo de especies de vegetación espontánea plurianuales recolonizadoras: retamas, escobas, jaras y aulagas.
Compromisos adicionales para la prima adicional castaño ecológico
C7 En plantaciones de castaño el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal. Que en suelos saturados, ter
renos encharcados (salvo los de arrozal) o con nieve, no se realiza laboreo ni se permite el paso de vehículos sobre el terreno, salvo que las operaciones de recolección de cosechas, abonado de cobertera, tratamientos fitosanitarios o para el manejo del ganado y el suministro de alimentación coincidan accidentalmente con épocas de lluvias.
En zonas con elevado riesgo de erosión, que se respetan las restricciones que establezca la Administración competente para evitar la degradación y la pérdida de suelo: 1° - En recintos de tierra arable en los que no se implanten cultivos, éste se mantendrá con una cubierta vegetal espontánea o cultivada, realizando las labores de mantenimiento necesarias hasta la implantación del cultivo. 2° - Cuando se cultiven especies arbóreas será necesario el establecimiento de una cubierta vegetal viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, con una anchura mínima de 1 m, en las calles perpendiculares a la dirección de la máxima pendiente, o en las calles paralelas a dicha línea cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en otra dirección.

ID.
COM.
COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 14: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN DEL VIÑEDO
DEFINICIÓN DE LA LÍNEA BASE
Norma andaluza condicionalidad
C2 Establecimiento de una cubierta vegetal viva sembrada o espontánea, que incluirá los restos de la poda mantenién­dose como mínimo hasta el 1 de marzo. En casos de condi­ciones climatológicas adversas, se podrá autorizar por parte de la Conse­jería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el levantamiento de la cubierta para el territorio afectado por las citadas condiciones, en una fecha anterior al 1 de marzo. En zonas con elevado riesgo de erosión, que se respetan las restricciones que establezca la Administración competente para evitar la degradación y la pérdida de suelo: 1° - En recintos de tierra arable en los que no se implanten cultivos, éste se mantendrá con una cubierta vegetal espontánea o cultivada, realizando las labores de mantenimiento necesarias hasta la implantación del cultivo. 2° - Cuando se cultiven especies arbóreas será necesario el establecimiento de una cubierta vegetal viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, con una anchura mínima de 1 m, en las calles perpendiculares a la dirección de la máxima pendiente, o en las calles paralelas a dicha línea cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en otra dirección.
C4 Aplicación de tratamientos herbicidas más respetuosos con el medio ambiente. En este sentido, las materias activas de los herbicidas que se empleen para el control de malas hierbas deberán limitarse a las incluidas en el Anexo I del Reglamento específico de producción integrada de uva para vinificación en Andalucía (Orden de 19 de julio de 2005, publi­cada en el BOJA de 29 de julio de 2005). Utilizar solo productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994).

ID.
COM.
COMPROMISOS DE LA SUBMEDIDA 17:
 MEJORA AMBIENTAL DE LA ZONA VULNERABLE A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS DE LA VEGA DE GRANADA
DEFINICIÓN DE LA LÍNEA BASE
Norma andaluza condicionalidad
C.3.1
En toda la parcela de actuación (cultivos primables y no primables) las dosis de aportes nitrogenados se reducirán un 30% sobre el límite máximo establecido en el código de Buenas Prácticas Agrarias para zonas vulnerables a la contaminación de nitratos por actividades agrarias (Orden de 18 de noviembre de 2008 y sus modificaciones)
En particular para los cultivos primables (tabaco, maíz-grano, ajo, cebolla, patata y alcachofa) el máximo de fertilización nitrogenada se elevará a:
Cultivo
Máximo de fertilización nitrogenada (UF/ha)
Maíz        137,99
Patata 142,69

Tabaco 130,45
Ajo 94,12
Cebolla 127,05
Alcachofa    62,43
Que se respetan las cantidades máximas de estiércol y de otros fertilizantes nitrogenados por hectárea establecidas por la Comunidad Autónoma.
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