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NIG: 2906742C20110006736.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 213/2011. Negociado: PC.
De: Estefanía Atienza Paniagua.
Procurador: Sr. Carlos Rodríguez Rodríguez (Justicia Gratuita).
Contra: Tunde Akanbi Muritala.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 213/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Estefanía Atienza Paniagua contra Tunde Akanbi Muritala, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 679
Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Veintiuno de noviembre de dos mil once.
Parte demandante: Estefanía Atienza Paniagua.
Abogado: José Lozano Romero.
Procurador: Carlos Rodríguez Rodríguez.
Parte demandada: Tunde Akanbi Muritala.
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Estefanía Atienza Paniagua contra Tunde Akanbi Muritala, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Comuniqúese esta sentencia al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0213 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Tunde Akanbi Muritala, extiendo y firmo la presente en Málaga, a doce de enero de dos mil doce.- El/La Secretario.
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