Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 23/08/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar, dimanante de procedimiento ordinario núm. 494/2010. (PP. 2258/2012).

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NIG: 0407942C20100002370.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 494/2010. Negociado: C1.

De: Francisco Gutiérrez Alias.

Procurador: Sr. Diego Moreno Cortes.

Contra: Lucien Bettan y Suzanne Creucet-Bettan.

SENTENCIA núm. 96/12

En Roquetas de Mar, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Don Ramón Alemán Ochotorena, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de los de Roquetas de Mar y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 494/10 promovido a instancias de don Francisco Gutiérrez Alias, representado por el Procurador Sr. don Diego Moreno Cortés y asistido del Letrado Sr. don Aquilino Garfias Espejo frente a don Luden Bettany doña Suzanne Creucet Bettan, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de elevación a publico contrato privado, pronuncia en nombre de S.M. El Rey:

FALLO

Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador Sr. don Diego Moreno Cortés en representación de don Francisco Gutiérrez Alias, contra don Luden Bettan y doña Suzanne Creucet Bettan, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que tan pronto esta sentencia sea firme procedan a elevar a escritura pública en el termino que prudencialmente se fije en ejecución de sentencia en caso de no cumplimiento voluntario el contrato de compraventa privado aportado como documento núm. 1 de la demanda, con y en caso de no verificarse pudiendo ser suplida su voluntad por la autoridad judicial todo ello con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, mediante escrito confirma de Letrado, en este juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4340 0000 03 0494 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y así mismo el modelo 696 conforme al apartado seis del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el modelo 696 debidamente validado, quienes estén obligados a ello, notificándose al demandado rebelde en su caso en la forma determinada en el articulo 497.2 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio , mando y firmo.

Roquetas de Mar, a cuatro de julio de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

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