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NIG: 1101242C20100006374.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1229/2010. Negociado: J.
Sobre: Verbal reclamación de cantidad.
De: Consorcio Compensación de Seguros.
Contra: Marcos Antonio Doelio García.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1229/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cádiz a instancia de Consorcio Compensación de Seguros, contra Marcos Antonio Doelio García sobre verbal reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz.
Procedimiento: Verbal 1229/10.
SENTENCIA 113/12
Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.
Lugar: Cádiz.
Fecha: Catorce de mayo de dos mil doce.
Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.
Abogado: Don José Manuel Andreu Estaún.
Parte demandada: Don Marcos Antonio Doelio García.
Procurador:
Abogado:
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Consorcio de Compensación de Seguros, a través de su representación legal, presentó Demanda por los trámites del Juicio Verbal, contra don Marcos Antonio Doelio García, en reclamación de la cantidad de novecientos veinticuatro con setenta y un euros (924,71 €), y solicitó la condena del demandado a abonar la expresada cantidad, más sus intereses legales correspondientes, y al pago de las costas ocasionadas en este juicio.
Segundo. Admitida a trámite la demanda por el procedimiento Verbal, se señaló día y hora para la celebración del juicio citándose al demandado por edictos al fracasar todos los intentos de averiguación de su domicilio.
Al juicio compareció la representación legal de la actora, no haciéndolo el demandado, que fue declarado en rebeldía.
Abierto el acto, el actor se ratificó en su petición; y solicitó el recibimiento del juicio a prueba, proponiendo la documental ya aportada que fue admitida, dándose por terminado el juicio y quedando los autos conclusos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Consorcio de Compensación de Seguros ejercita la acción de recobro al amparo del art. 11.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.
Dirige la acción contra don Marcos Antonio Doelio García, propietario-conductor del vehículo matrícula 0888-CSB, con la pretensión de que el citado demandado sea condenado al pago de la cantidad que reclama 924,71 €, más sus intereses legales, abonados a Acciona, Mantenimiento de Infraestructuras, S. A., concesionaria de A-2, Tramo-2, por los daños causados en la vía el 4 de febrero de 2009, al conducir aquel bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, perder el control de su vehículo y colisionar contra una valla de protección-bionda de separación de la calzada.
Frente a esta reclamación, el demandado se ha mantenido en situación procesal de rebeldía.
Segundo. El principio básico en materia de repetición es que se da contra aquellos que son de algún modo responsables de que el Consorcio tenga que pagar. El propietario que no asegura su vehículo tiene la culpa de que el Consorcio tenga que pagar, lo mismo que el responsable del accidente. Por tanto, la ley autoriza al Consorcio a reclamarles lo que él tuvo que pagar.
Con la documental aportada, atestado de la guardia civil, escrito de acusación particular, y auto de apertura de juicio oral, que no ha sido impugnada ni desvirtuada por prueba en contrario, acredita la entidad actora que el 4 de febrero de 2009, se produce un accidente de circulación a la altura del km 89,400 de la carretera A-2 (Madrid-Zaragoza), sentido Zaragoza, consistente en salida de la vía por el margen izquierdo del vehículo matrícula 0888-CSB y colisión contra una valla de protección-bionda, y que esta salida de la vía y posterior colisión se produce al perder el control del vehículo su conductor, el hoy demandado, quien al serle practicada la prueba de detección alcohólica, arrojó 0,75 y 073 miligramos de alcohol por litro inspirado, careciendo además el citado vehículo del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Al carecer el vehículo causante del siniestro del preceptivo seguro de responsabilidad civil, el Consorcio de Compensación de Seguros ha satisfecho al perjudicado los daños materiales causados en la vía, en la cantidad que se reclama, 924,71 € (doc. 8 de los aportados con la demanda).
En consecuencia debe condenarse al demandado al pago de las cantidades abonadas por la actora, con los intereses de demora legales procedentes, desde la fecha de interposición de la demanda (art. 1.108 del C.C. y jurisprudencia que lo interpreta, y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Tercero. En atención a lo dispuesto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones.
FALLO
Estimo íntegramente la Demanda presentada por Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Letrado, don José Manuel Andreu Estaún contra don Marcos Antonio Doelio García, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad; y condeno al expresado demandado a abonar a la actora la cantidad de novecientos veinticuatro euros con setenta y un euros (924,71 €), intereses legales correspondientes de la expresada cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas.
Contra esta Resolución no cabe recurso (art. 455.1 de la LEC).
Así por esta Sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de la fecha, de lo que yo el Secretario-Judicial doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Marcos Antonio Doelio García, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a quince de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.
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