Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 13 de enero de 2012, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 16 de junio de 2011, por la que se aprueba definitivamente la modificación núm. 1 del PGOU del municipio de Coripe (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: SE-101/11.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 16 de junio de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU del municipio de Coripe (Sevilla), Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS, en Avda. Marbella 41 y 43.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 14 de julio de 2011, y con el número de registro 4851, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Coripe.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 16 de junio de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU del municipio de Coripe (Sevilla), Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS, en Avda. Marbella 41 y 43 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (ANEXO II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación núm. 1 del PGOU del municipio de Coripe, Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS, en Avda. Marbella 41 y 43, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. Con fecha 25 de mayo de 2011 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio de remisión del Ayuntamiento de Coripe para la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo del presente documento urbanístico de acuerdo con lo establecido por el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El planeamiento general vigente son las Normas Subsidiarias de Coripe, aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 4 de junio de 2004, con Documento Complementario aprobado por el mismo órgano con fecha 8 de julio de 2005. Por otra parte, el Ayuntamiento ha aprobado con fecha 30 de noviembre de 2009 la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto la calificación de unos terrenos en suelo urbano consolidado actualmente englobados en la zona de ordenanza “Núcleo Tradicional”, como Sistema General de Equipamiento, Servicio de Interés Público y Social, uso Asistencial, y la creación de las ordenanzas que lo regulen. Se trata de dos parcelas de propiedad municipal de 734 m² de superficie.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Cuarto. En el expediente consta informe de esta Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 21 de enero de 2011 que dice que “por tratarse de tramo urbano, la extensión de la zona de no edificación será la determinada en las prescripciones sobre alineaciones del Planeamiento Urbanístico vigente”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Coripe para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha resuelto

1.º Aprobar definitivamente el documento Modificación núm. 1 del PGOU del municipio de Coripe, Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS, en Avda. Marbella 41 y 43, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 17 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS. ARTÍCULOS MODIFICADOS

Artículo 59m. Uso de Equipamiento Comunitario.

1. Es el destinado a satisfacer las dotaciones necesarias para el desarrollo equilibrado y completo de las personas, según las demandas de bienestar actuales.

2. Como una división de usos pormenorizados con sus condiciones particulares, se pueden distinguir las siguientes clases:

a) Escolar-Educativo. Es el destinado a las actividades docentes en sus diferentes niveles y modalidades, tanto de iniciativa privada como pública. Este uso sólo se admite en planta baja y primera o en edificio exclusivo, excepto las enseñanzas no regladas (academias particulares) que admiten cualquier localización en el edificio.

b) Religioso: Es el destinado al culto y a residencia de las personas expresamente dedicadas al mismo, tales como congregaciones, órdenes, etc. Este uso sólo se admite en planta baja o edificio exclusivo.

c) Espectáculos: Es el destinado a la exhibición teatral, cinematográfica, musical, circense, etc., ante el público. Este uso sólo se admite en edificio exclusivo, habiendo de cumplir, en caso de estar adosado, las mismas condiciones de insonorización y de potencia instalada que las definidas posteriormente para industria adosada a la edificación.

d) Sanitario: Es el destinado a la prestación de servicios de ese tipo, tanto en régimen público como privado, con o sin alojamiento de enfermos. Este uso sólo se admite en planta baja o edificio exclusivo, excepto los despachos profesionales que admiten cualquier localización en el edificio, recomendándose la planta baja y acceso independiente del de las viviendas.

e) Servicios. Es el destinado a la prestación de servicios a las personas, tales como gimnasios, saunas, peluquerías, etc. Este uso se admite en cualquier situación en la edificación.

f) Deportivo. Es el destinado a la práctica del deporte en general, tanto a cargo de entidades privadas como públicas. Este uso sólo se admite en edificio o parcela de utilización exclusiva.

g) Campings. Es el destinado al alojamiento temporal, en régimen de acampada, de las personas y sus vehículos de transporte. En todos los casos estará sometido a la legislación en materia turística del organismo competente. Este uso se regula más ampliamente en el suelo no urbanizable y urbanizable.

h) Uso de protección civil o militar. Es el destinado a la ubicación de los servicios de la defensa y protección civil a cargo de instituciones del Estado, locales o el Ejército Este uso se recomienda en planta baja o en edificios de uso exclusivo exceptuando los casos asimilables al uso público administrativo definido en el párrafo a).

i) Uso cementerio. Es el destinado al enterramiento o incineración de restos humanos y la celebración de los cultos correspondientes. Este uso debe localizarse sobre suelo no urbanizable, aunque puede recogerse su situación sobre suelo urbano o urbanizable mediante la correspondiente calificación por el planeamiento en el caso de que exista en la actualidad.

j) Uso Asistencial. Es el destinado a las dotaciones para el desarrollo del bienestar social de los ciudadanos, mediante alojamiento y actividades entre las que se incluyen la información, orientación y prestación de servicios o ayudas a colectivos específicos como familia e infancia, tercera edad, minusválidos, etc., como por ejemplo Centros de Servicios Sociales Comunitarios, Unidades de Estancias Diurnas para Mayores o para Menores, Residencias de Alojamiento Temporal, Residencias de Alojamiento Estable, Hogares y Clubs de mayores o Centros Asistenciales especializados sin alojamientos.

3. Las condiciones de uso del equipamiento comunitario vienen desarrolladas en las Normas Reguladoras de los Sistemas.

Artículo 100m. Condiciones de Edificación del SGE.

1. Para los elementos del S.G. de equipamiento comunitario existentes en suelo urbano, se respetarán sus condiciones particulares de edificación. Los de nueva ordenación se adaptarán a la normativa específica de la instalación de que se trate, reglamentada por el organismo que tenga a su cargo el control de la misma. Tendrán en cuenta los límites máximos de altura y edificación de las ordenanzas particulares que les correspondan en el caso de que no vengan regulados en el presente artículo. Los Planes Especiales podrán establecer condiciones especiales.

2. Para los elementos de nueva ordenación regirán, igualmente, las normativas específicas y se adaptarán a las siguientes condiciones de edificación:

a) Educativo, sanitario y comercial:

Tipo de edificación: exenta

Ocupación máxima: 40%

Edificabilidad: 1 m2.t./m2.s.

Separación a linderos: 5.00 m

b) Deportivo:

Tipo de edificación exenta.

Ocupación máxima: 10%

Edificabilidad: 0,12 m2.t./m2.s.

Altura máxima: 2 plantas

Separación a linderos: 3.00 m.

c) Lúdico recreativo:

Tipo de edificación: alineada.

Ocupación máxima: 50%

Edificabilidad: 1 m2.t./m2s.

Altura máxima: 2 plantas.

d) Cementerio:

Ocupación máxima: 40%

Edificabilidad: 0,5 m2.t./m2s.

Altura máxima: 7 m

e) Asistencial:

Ocupación máxima: 100%

Altura máxima: 3 plantas

3. El Ayuntamiento podrá aprobar modificaciones a las condiciones de edificación, para poder adaptarse a las condiciones singulares de cada caso, sin que ello suponga modificación de estas NN.SS.

4. En suelo no urbanizable las condiciones de edificación son las reguladas en la normativa correspondiente.

Artículo 184m. Condiciones de Solar.

1. Ninguna parcela catastral existente actualmente será considerada como no edificable por causa de sus dimensiones.

2. Se permitirá la división de una parcela catastral en otras menores siempre que cada una de las resultantes tenga una superficie mayor de cien metros cuadrados (100 m2) y un ancho de fachada mayor o igual a seis metros (6 m).

3. Sólo se permitirá la agregación de parcelas en el caso de que la superficie de la parcela resultante sea menor de 600 m2, o en el caso que se trate de equipamiento comunitario, en cuyo caso no existe límite de superficie máxima de la parcela resultante.

Sevilla, 13 de enero de 2012.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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