Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2012

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 9 de enero de 2012, de la Universidad de Huelva, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de Personal Funcionario de Administración y Servicios, vacantes en esta Universidad.

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Existiendo puestos de trabajo vacantes en esta Universidad, dotados presupuestariamente, y siendo necesaria la ocupación de los mismos, de acuerdo con las previsiones establecidas por el Plan para la Ordenación de los Recursos Humanos y Medidas Complementarias en materia de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva, por el procedimiento fijado para cada uno de ellos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad, BOJA de 8 de abril de 2008, y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, así como los Estatutos de esta Universidad, este Rectorado

RESUELVE

Convocar Concurso Específico, para cubrir puestos de trabajo de personal funcionario vacantes en esta Universidad, niveles 23 y 25 (Área de Administración y Área de Biblioteca), relacionados en el Anexo II y que se regirá por la Resolución de este Rectorado de 29 de abril de 2008, BOJA núm. 98, por la que se aprueba el «Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Huelva», por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio, y con sujeción a las bases de esta convocatoria:

BASES

1. Requisitos y condiciones de participación.

Podrán tomar parte en la presente convocatoria los/las funcionarios/as de carrera que presten servicios en la Universidad de Huelva, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, pertenecientes a los cuerpos y escalas clasificados en el Grupo A, subgrupos A1 y A2, para el puesto de trabajo vacante de nivel 25, y los pertenecientes a los cuerpos y escalas clasificados en el Grupo A, subgrupo A1 y subgrupo A2 y Grupo C, subgrupo C1, para los puestos de trabajo vacantes de nivel 23, de las Áreas indicadas, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos establecidos en la convocatoria para cada puesto, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Los/as funcionarios/as con destino definitivo, podrán tomar parte siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro mediante convocatoria pública. Efectuada la opción, el puesto vacante podrá ser ofertado al siguiente candidato/a en orden de puntuación.

2. Presentación de solicitudes.

Las personas interesadas dispondrán de quince días hábiles a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, en el modelo, Anexo IV, que se facilitará en la Unidad de Gestión de PAS y en el Registro General de esta Universidad, en la que contendrá, caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de estos. En caso de no hacerlo, se entenderá el establecido en el orden que aparezca en la solicitud de participación.

Los/las participantes presentarán la solicitud en el Registro General de la Universidad de Huelva. Asimismo, se podrá hacer uso de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo necesario, en este caso, que el/la aspirante mediante telegrama o telefax dirigido a la Unidad de Gestión del PAS, anuncie de forma simultánea su presentación dentro del plazo establecido.

Los/las aspirantes acompañarán a la solicitud de participación 5 ejemplares (cinco) de la Memoria, en dos formatos diferentes: de impresión y electrónico, pudiendo presentarse los ficheros en este último caso, en CD o soporte análogo, entendiéndose de no hacerlo, desistido de la participación de este proceso.

No obstante, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 7.4 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad, se permite aportar tanto la Memoria como otra documentación justificativa, así como subsanación de la solicitud, fuera de dicho periodo, siempre que se presenten antes de que transcurran diez días hábiles desde la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas en los tablones de anuncios del Rectorado y en el apartado «Noticias» de la página web de la Unidad de Gestión del PAS de la Universidad de Huelva: http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/.

La Memoria se elaborará teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

- Extensión del contenido: 40 páginas como mínimo y 60 páginas como máximo.

- Tamaño de papel: A4.

- Márgenes: superior, inferior, izquierdo y derecho: 2,5 cm.

- Tipo y tamaño de fuente: «Times New Roman» 11 puntos.

La Memoria, además, contendrá un índice y deberá presentarse oportunamente paginada.

3. Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por el Rector de la Universidad de Huelva, y su composición será la relacionada en el Anexo III.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de Titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En el supuesto de Concursos Específicos deberán poseer además el grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los puestos convocados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del Rector de la Universidad de Huelva la designación de expertos/as que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

4. Valoración de méritos.

A los efectos de acreditar los méritos alegados, a la solicitud de participación se unirá de oficio, certificación expedida por la Unidad de Gestión del PAS del Servicio de Personal de Administración y Servicios, Retribuciones y Seguridad Social, acreditativa de los méritos referidos a la situación administrativa del candidato/a. No obstante, los/las aspirantes deberán adjuntar copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos a valorar en la primera fase del baremo, salvo que éstos obren en poder de la Administración y así se haga constar en el expediente.

Los méritos se computarán al último día del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser acreditados expresa y fehacientemente en el momento de presentación de la solicitud, acompañando documentación original o copias debidamente compulsadas.

Podrán recabarse de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

5. Baremo.

El baremo de aplicación será el recogido en el Anexo I de esta Convocatoria, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad.

6. Resolución del concurso.

El plazo para la resolución del Concurso será de 10 meses contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes.

Una vez valorados los distintos méritos considerados en cada una de las fases, se determinará la puntuación final de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 apartado 6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, estableciéndose el correspondiente orden de candidatos/as. A continuación, y en atención a la prelación de preferencias expuestas en la solicitud, la Comisión de Valoración procederá a la elaboración de la propuesta de asignación de los puestos convocados.

En el caso de que varias personas aspirantes tuviesen igual puntuación, el empate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera fase del baremo. De persistir el empate, se atenderá para dirimirlo a la fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 44 del mencionado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7. Adjudicaciones.

La Comisión de Valoración dirigirá propuesta de adjudicación de puestos al Rector, quien, si así lo estima, procederá a la aprobación y adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de anuncios y página web anteriormente indicados.

Excepcionalmente, y en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de Puestos de aplicación, el Gerente de la Universidad de Huelva, por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios, podrá aplazar la fecha de incorporación del funcionario/a al nuevo puesto de trabajo, como máximo tres meses. Asimismo, podrá diferir el cese hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el/la funcionario/a.

8. Normas finales.

Los/las aspirantes, por el hecho de participar en la presente convocatoria, se someten a las bases de la misma y su desarrollo, a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases, así como para la adopción de los acuerdos y medidas necesarias en aras a preservar el buen desarrollo del proceso.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Huelva, 9 de enero de 2012.- El Rector, Francisco José Martínez López.

ANEXO I

BAREMO PARA CONCURSO ESPECÍFICO

PRIMERA FASE:

A) Grado personal consolidado (máximo 15 puntos).

Se entenderá grado personal consolidado el que se tenga consolidado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El grado personal consolidado será valorado a razón de 0,5 puntos por nivel.

B) Antigüedad (máximo 20 puntos).

Se considerará el tiempo de servicios reconocidos al funcionario/a a efectos del cómputo de trienios, valorándose a razón de 1 punto por año en la Administración Universitaria o fracción correspondiente a meses completos y 0,5 puntos por año completo en otras Administraciones Públicas o fracción correspondiente a meses completos.

C) Cuerpo o escala de pertenencia (máximo 10 puntos)

La pertenencia a un Cuerpo o Escala se valorará atendiendo a los grupos de clasificación y de acuerdo con la baremación siguiente:

A) 10 puntos.

B) 7,5 puntos.

C) 5 puntos.

D) 2,5 puntos.

En atención a lo previsto en las nuevas escalas contempladas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público las equivalencias serán las contempladas en la Disposición Transitoria Tercera de la misma.

D) Titulación (máximo 10 puntos).

Se valorará la titulación académica oficial de mayor rango, en función del siguiente baremo:

Doctor: 10 puntos

Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 8 puntos.

Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 6 puntos.

Bachiller Superior/COU: 4 puntos.

Graduado Escolar/ESO: 2 puntos.

Solo se puntuará la máxima titulación entre las que posea el/la candidato/a.

Los Máster Universitarios Oficiales regulados en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, serán valorados con 1 punto. Éste se sumará a la puntuación que le correspondiera en función de la titulación académica aportada.

E) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 15 puntos).

1. Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros recibidos siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto a desempeñar, a razón de 0,030 puntos por hora, con un máximo de 10 puntos.

2. Así mismo se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros recibidos siempre que el contenido sea afín al del puesto a desempeñar, a razón de 0,015 puntos por hora, con un máximo de 5 puntos.

Las actividades formativas anteriores, serán valoradas siempre y cuando hayan sido impartidas u homologadas por una Administración Pública. Además, para su reconocimiento, deberá aportarse la correspondiente certificación que acredite los siguientes extremos: Centro u Organismo que lo expide, número de horas, asistencia o aprovechamiento y contenido.

En caso que el candidato presentara varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean de continuación, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.

No serán valorados en este apartado los cursos de formación obligatoria ni aquéllos en los que no se haya superado la evaluación final, de existir ésta.

La Comisión podrá denegar la valoración de aquellos cursos cuyo nivel no se estime suficiente o cuyo contenido no sea vigente o aplicable en el desempeño de las funciones del puesto.

F) Valoración del trabajo desarrollado (máximo 14 puntos).

Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino asignado, en la vigente relación de puestos de trabajo, al puesto obtenido por cada funcionario/a, entendiéndose como tal el logrado en el último concurso o, en su defecto, en el último proceso selectivo. Todo ello en razón a la siguiente valoración:

- Puesto de trabajo de nivel superior al de la plaza convocada: 14 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel igual al de la plaza convocada: 12 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 1 punto al de la plaza convocada: 10 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 2 puntos al de la plaza convocada: 8 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 3 puntos al de la plaza convocada: 6 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 4 puntos al de la plaza convocada: 4 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 5 puntos al de la plaza convocada: 2 puntos.

En cualquier caso, el nivel de complemento de destino mínimo a valorar a cada participante será el inferior del intervalo de niveles correspondientes al grupo de clasificación de su Cuerpo o Escala.

G) Experiencia profesional (máximo 10 puntos).

La Comisión valorará con un máximo de diez puntos la experiencia profesional, según la siguiente escala, por trabajo desarrollado:

- En puesto de trabajo igual o superior al ofertado: 1,25 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En igual puesto de trabajo que el ofertado, desde distinta Área: 0,85 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente a la misma Área: 0,80 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente al mismo Servicio: 0,60 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente a distinta Área o Servicio: 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

En todos los casos, un mismo período de tiempo no podrá ser valorado por distintos apartados y se requerirá un mínimo de permanencia de un año para cada cómputo.

Para la valoración de este apartado, se considerará la estructura orgánica reflejada en la Relación de Puestos de Trabajo.

H) Otros méritos (máximo 6 puntos).

La comisión podrá valorar, entre otros, los siguientes méritos profesionales o académicos no valorados en apartados anteriores:

- Otras titulaciones académicas.

- Otros cursos de formación.

- Experiencia acreditada en otros puestos de la Administración Pública relacionada con la plaza a que se aspira.

- Publicaciones, Comunicaciones, Ponencias, Premios.

Finalizada la valoración de la primera fase y antes del inicio de la segunda, se procederá a la publicación de los resultados de aquélla. Para corregir posibles errores aritméticos o de hecho, los interesados dispondrán de un plazo de reclamación de 72 horas.

SEGUNDA FASE:

Los/las funcionarios/as que participen en los concursos específicos entregarán, adjunta a su instancia por quintuplicado, una Memoria en la que reflejarán su currículum profesional y los conocimientos específicos que posean en el ámbito de la gestión universitaria en relación con el puesto solicitado, analizando en la misma y a juicio del candidato, los siguientes elementos como mínimo:

- Tareas y responsabilidades del puesto.

- Competencias necesarias.

- Requisitos, condiciones y medios para su desempeño.

- Propuesta organizativa y procesos clave.

Los/las aspirantes serán citados/as por la Comisión de Valoración para la defensa del contenido de la memoria presentada y responder a las cuestiones que se le formulen sobre la misma, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

1.1. Redacción y Contenido (máximo 12,5 puntos).

1.2. Exposición y Defensa (máximo 12,5 puntos).

Para superar esta segunda fase el/ candidato habrá de obtener al menos 12,5 puntos.

Puntuación mínima para la adjudicación de los puestos.

Teniendo la presente convocatoria carácter de Concurso Específico por corresponder los puestos ofertados a niveles 23 y 25, se establecen las puntuaciones mínimas y máximas de cada fase para la adjudicación de los mismos.

Primera fase: 30 puntos.

Segunda fase: 12,5 puntos.

Para la determinación de la puntuación final, se atenderá a lo previsto en el artículo 45.6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

ANEXO II
PUESTOS CONVOCADOS, REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO Y FUNCIONES ENCOMENDADAS
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Cod. Unidad Cod. Subunidad Cód. Plaza Denominación del Puesto Nivel Grupo Complemento
Específico anual
Forma de
Provisión
UHU.01 SECRETARÍA GENERAL Y REGISTRO
UHU.01.01 SECRETARÍA GENERAL Y REGISTRO
UHU.01.01.11 Responsable de Unidad de Archivo de Secretaría General 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.01.01.10 Responsable de Unidad de Registro General 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.05 SERVICIO DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO
UHU.05.01 ÁREA DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO
UHU.05.01.02 Responsable de Unidad de Auditoría 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.06 SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
UHU.06.01 ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
UHU.06.01.02 Responsable de Unidad de Contratación 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.11 SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA
UHU.11.01 ÁREA DE INFRAESTRUCTURA
UHU.11.01.12 Responsable de Unidad de Infraestructura 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.12 SERVICIO DE GESTIÓN ACADÉMICA
UHU.12.02 ÁREA DE ACCESO, AYUDAS Y MOVILIDAD NACIONAL
UHU.12.02.02 Responsable de Unidad de Acceso y Ayudas 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.13 OFICINA DE ESTUDIOS DE POSGRADO
UHU.13.01 OFICINA DE ESTUDIOS DE POSGRADO
UHU.13.01.01 Responsable de Unidad de la Oficina de Posgrado 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.15 SERVICIO DE INFORMACIÓN, PROMOCIÓN Y ORIENTACIÓN (SACU)
UHU.15.01 ÁREA DE INFORMACIÓN, PROMOCIÓN Y ORIENTACIÓN (SACU)
UHU.15.01.05 Responsable de Unidad de Orientación 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.16 SERVICIO DE EMPLEO (SOIPEA)
UHU.16.01 ÁREA DE EMPLEO, PRÁCTICAS Y AUTOEMPLEO
UHU.16.01.02 Responsable de Unidad de Prácticas 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.16.01.03 Responsable de Unidad de Empleo 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.17 SERVICIO DE RELACIONES INTERNACIONALES Y LENGUAS MODERNAS
UHU.17.01 ÁREA DE RELACIONES INTERNACIONALES
UHU.17.01.04 Responsable de Unidad de Relaciones Internacionales 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.19 SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS
UHU.19.02 ÁREA DE GESTIÓN DE PERSONAL DOCENTE
UHU.19.02.02 Responsable de Unidad de Gestión de Personal Docente 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.19.03 ÁREA DE PLANIFICACIÓN DOCENTE
UHU.19.03.03 Responsable de Unidad Aplicación Informática 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.21 SERVICIO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
UHU.21.01 GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
UHU.21.01.02 Responsable de Unidad de Aplicación Informática 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.21.05 ÁREA DE TESORERÍA E INGRESOS
UHU.21.05.03 Responsable de Unidad de Ingresos 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.25 FACULTADES Y ESCUELAS
UHU.25.01 FACULTAD DE CIENCIAS EXPERIMENTALES
UHU.25.01.01 Responsable de Unidad 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.25.03 FACULTAD DE HUMANIDADES
UHU.25.03.01 Responsable de Unidad 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.25.05 FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
UHU.25.05.01 Responsable de Unidad 23 A2/C1 7.990 CE
UHU.25.08 FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO
UHU.25.08.01 Responsable de Unidad 23 A2/C1 7.990 CE
ÁREA DE BIBLIOTECA
Cod. Unidad Cod. Subunidad Cód. Plaza Denominación del Puesto Nivel Grupo Complemento
Específico anual
Forma de
Provisión
UHU.24 SERVICIO DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO
UHU.24.02 ÁREA DE AUTOMATIZACIÓN, NORMALIZACIÓN Y PROCESO TÉCNICO
UHU.24.02.02 Responsable de Unidad de Ciencia y Tecnología 23 A1/A2 7.990 CE
UHU.24.02.03 Responsable de Unidad de Ciencias Sociales 23 A1/A2 7.990 CE
UHU.24.02.04 Responsable de Unidad de Humanidades 23 A1/A2 7.990 CE
UHU.24.02.05 Responsable de Unidad de Repositorio 23 A1/A2 7.990 CE
UHU.24.03 ÁREA DE GESTIÓN DE LA COLECCIÓN
UHU.24.03.02 Responsable de Unidad de Adquisiciones 23 A1/A2 7.990 CE
UHU.24.04 ÁREA DE HEMEROTECA Y GESTIÓN DE RECURSOS ELECTRÓNICOS
UHU.24.04.02 Responsable de Unidad de Hemeroteca 23 A1/A2 7.990 CE
UHU.24.05 ÁREA DE OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS
UHU.24.05.01 Director de Área de Obtención de Documentos 25 A1/A2 10.508 CE
UHU.24.05.02 Responsable de Unidad de Préstamo Interbibliotecario 23 A1/A2 7.990 CE

Funciones encomendadas a los puestos:

Las principales tareas y responsabilidades de los puestos convocados son las que a continuación se indican:

Puestos de nivel 23:

- Colaborar en la planificación, programación y coordinación de las actuaciones del personal bajo su dependencia.

- Dirigir los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

- La gestión de los procesos de trabajo de su Unidad, distribuyendo, normalizando y ejecutando los trabajos.

- Controlar los procedimientos de gestión de la unidad, detectando y previendo las posibles incidencias.

- Programar las actividades, coordinar, medir y supervisar las actuaciones del personal a su cargo.

- Ejecutar y llevar el seguimiento de cuantas decisiones sean adoptadas por los Órganos de Gobierno en materias de las competencias de la Unidad.

- La elaboración de informes, estudios, memorias y estadísticas sobre temas de su Unidad.

- La organización y distribución de las actividades y operaciones propias de su área de trabajo.

- Analizar la información recibida, así como controlar la que sale de la Unidad.

- Supervisar el fichero legislativo correspondiente a las materias propias de la Unidad.

- Atender al público en aquellas materias, que por sus especiales características, no puedan ser atendidas por el personal de su Unidad.

- Actividades de coordinación con otras Unidades.

- La participación en el diseño de la programación del Área.

Realizar otras tareas que le sean encomendadas por su jefe inmediato en el área de su competencia.

Puesto de nivel 25:

- La planificación, programación anual y dirección de las actividades del área y de las unidades que en ella se integran, en el marco de los objetivos y líneas estratégicas del Plan Estratégico institucional.

- Dirigir los medios humanos y técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

- La planificación, programación y coordinación de las actuaciones del personal bajo su dependencia, procurando que estos dispongan de objetivos definidos para la realización de su trabajo.

- El seguimiento y control de los procesos en los que participa el área.

- El liderazgo, responsabilidad y coordinación de los equipos de mejora y/o calidad.

- Elaborar la propuesta de normativa interna de los asuntos de su competencia.

- Estudiar y proponer la resolución de todos aquellos asuntos que le sean encomendados en materia de su competencia.

- El mantenimiento en su área de una estrategia de información y comunicación interna y externa.

- La elaboración del soporte documental y procedimental necesarios para el desempeño del servicio.

- La confección de informes y estudios que le sean solicitados.

- Ejecutar y llevar el seguimiento de cuantas decisiones sean adoptadas por los Órganos de Gobierno en materia de su competencia.

- Mantener informado al personal del área de las disposiciones legales y normas internas actualizadas, relacionadas con las materias de su competencia.

- La evaluación e implantación de nuevas técnicas aplicables a las tareas diarias y el apoyo de iniciativas encaminadas a la mejora de los procesos de trabajo.

- El fomento de un clima laboral adecuado que facilite la consecución de los objetivos fijados para el área, en los plazos estipulados.

- El establecimiento de los criterios de organización y control del registro interno y del archivo del Área.

- Realizar aquellas otras tareas que le sean encomendadas por sus superiores o por la Gerencia, en el ámbito de sus competencias.

ANEXO III

COMISIÓN DE VALORACIÓN

Titulares.

Presidente: Don Antonio Morilla Frías.

Vocal 1: Doña Luisa Rancaño Martín.

Vocal 2: Don José Carlos Villadóniga Gómez.

Vocal 3: Doña María del Carmen Arellano Sánchez.

Vocal 4: Don Francisco Gómez Gómez.

Secretaria: Doña Carmen Apolonia Sánchez Gómez.

Suplentes:

Presidente: Don José Manuel Brunet Sahún.

Vocal 1: Doña María de los Ángeles Morales Remesal.

Vocal 2: Doña Isabel Lara Díaz.

Vocal 3: Don Francisco Tallante Ruiz.

Vocal 4: Don Manuel Jesús Pavón Lagares.

Secretaria: Doña Nieves Canterla Navarro.

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