Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 17/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1358/2010. (PP. 2295/2012).

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NIG: 2906742C20100028283.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1358/2010. Negociado: 8T.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrado: Sr. Rodrigo Pérez Vivar.

Contra: Imagen y Sonido Digital, S.L., y Málaga Promoción y Publicidad, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1358/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria contra Imagen y Sonido Digital, S.L., y Málaga Promoción y Publicidad, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 91/12

En Málaga, a 25 de mayo de 2012.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1358/10, a instancia de la parte actora BBVA, representada por el Procurador Sr. Ballenilla Ros y asistida del Letrado Sr. Pérez Vivar, contra la parte demandada entidades Málaga Promoción y Publicidad, S.L., e Imagen y Sonido Digital, S.L.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada entidades Málaga Promoción y Publicidad, S.L., e Imagen y Sonido Digital, S.L., a que abone de forma solidaria a la parte demandante BBVA la cantidad de 11.858,19 euros en concepto de principal, así como los intereses pactados de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Igualmente la condeno en costas.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Intancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Imagen y Sonido Digital, S.L., y Málaga Promoción y Publicidad, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de julio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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