Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 17/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 1461/2010. (PP. 2296/2012).

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NIG: 4109142C20100044117.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1461/2010. Negociado: 12.

De: Axa Seguros, S.A.

Procuradora: Sra. Ángela Mendoza Gómez.

Contra: Icasur, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1461/2010 seguido a instancia de Axa Seguros, S.A., frente a Icasur, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 135/2012

En la Ciudad de Sevilla a 10 de julio de 2012.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos núm. 1.461/10 de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una como demandante la entidad Axa Seguros, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ángela Mendoza Gómez, asistida por la Letrada doña Concepción Mendoza Acedo, y como demandada la entidad Icasur, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad Axa Seguros, S.A., debo condenar y condeno a la entidad Icasur, S.L., a que abone a aquella la cantidad de cinco mil ciento once euros con veinte céntimos (5.111,20 euros), con más los intereses legales devengados por dicha suma conforme se indica en el fundamento de derecho segundo de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de 20 días, a partir de su notificación, debiendo ser interpuesto ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente habrá de constituirse depósito de 50 euros, que habrá de ingresarse en el número de cuenta del Juzgado, de conformidad a lo establecido e el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma, o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Icasur, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a dieciséis de julio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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