Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 20/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 1546/2008.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00013190.

NIG: 1402142C20080014370.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1546/2008. Negociado: MI.

De: José Ramón Muñoz Teresa.

Procuradora: Sra. María José Carralero Medina.

Letrada: Sra. Inmaculada Merino Montes.

Contra: Francine-Adriane Campos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1546/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de José Ramón Muñoz Teresa contra Francine-Adriane Campos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba (Juzgado de Familia)

Divorcio 1546/08

SENTENCIA NÚM. 568

En Córdoba, a cinco de septiembre de dos mil doce.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 1546/08, a instancia de don José Ramón Muñoz Teresa, representado por la Procuradora Sra. Carralero Medina y asistido de la Letrada Sra. Merino Montes, contra doña Francine-Adriane Campos, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda presentada por la Procuradora Sra. Carralero Medina, en nombre y representación de don José Ramón Muñoz Teresa contra doña Francine-Adriane Campos, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:

1.° Que la guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.° Que se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en la mitad de los períodos vacacionales escolares de los menores, correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y la segunda los impares y a la madre a la inversa.

El padre recogerá a los menores a las 11 h del primer día del período que le corresponda y los reintegrará a las 21 h del último día de dicho período. Si el número de días que integren el período vacacional fuera impar, el padre recogerá a los menores a las 11 h del primer día del período vacacional y los reintegrará a las 14 h del día intermedio si le toca la primera mitad, y los recogerá a las 14 h del día intermedio, reintegrándolos a las 21 h del último día de dicho período si le toca la segunda mitad.

3.° Que se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del padre en cuantía de 150 € al mes por hijo, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y que se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme al IPC.

4.° Que los gastos extraordinarios que pudieran tener los menores serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

5.° Que no se establece pensión por desequilibrio a favor de ninguna de las partes.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la lltma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros, que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de cuenta 1438 0000 02 1546/08, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

Una vez sea firme, conforme al 774.5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Francine-Adriane Campos, extiendo y firmo la presente en Córdoba a cinco de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

Descargar PDF